Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1017/2007. (PD. 419/2010).

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NIG: 2906742C20070020068.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1017/2007. Negociado: 07.

De: BMW Financial Services Ibérica.

Procurador: Sr. Carlos J. Buxo Narváez.

Contra: Ábaco Promociones Inmobiliarias de Estepona, S.L., y Novovial Construcciones.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1017/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de BMW Financial Services Ibérica contra Ábaco Promociones Inmobiliarias de Estepona, S.L., y Novovial Construcciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 383/09

En la ciudad de Málaga a ventidós de octubre de dos mil nueve.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario 1017/07 promovidos por BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, 118, representada por el Procurador don Carlos Buxo Narváez y defendida por el Letrado don Francisco Javier de Cossio Pérez de Mendoza contra Novovial Construcciones, S.L., con CIF B-82536079, y Ábaco Promociones Inmobiliarias de Estepona, S.L., con CIF B-82536079, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Carlos Buxo Narváez en nombre y representación de BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Credita, S.A., contra Novovial Construcciones, S.L., y Ábaco Promociones Inmobiliarias de Estepona, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 22.421,50 euros más los intereses pactados desde la fecha de la reclamación judicial.

Imponiendo solidariamente las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona, S.L., y Novovial Construcciones, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticinco de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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