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NIG: 2906742C20060037336.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1693/2006. Negociado: F.
Sobre: Rectif. Registral del art. 40 LH.
De: Doña María Victoria Pendón Daga.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Letrado: Sr. Rojano Gallardo, Rafael
Contra: Herederos de Miguel Parras Recio y cónyuge, herederos de Francisco Parras Ruiz y cónyuge, Ernesto José Parra Guerrero, María Sonia Cabello Parra, herederos de Manuel Chicano Valderrama y María Josefa Parra Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 352/2009
En Málaga, a 23 de diciembre de 2009.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1693 del año 2006, a instancia de doña María Victoria Pendón Daga, mayor de edad, DNI 24.854.464-C, con domicilio en Málaga, Camino Suárez, núm, 75, 1.º, puerta D, representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, bajo la dirección Letrada de don Rafael Rojano Gallardo y don Rafael de Lara Duran, frente a Ernesto José Parra Guerrero, mayor de edad, DNI 26.806.364-W, en situación procesal de rebeldía, doña María Josefa Parra Ruiz, mayor de edad, 24.772.077, con domicilio en Málaga, calle Callejón Isacaab, núm. 4, doña María Sonia Parra Cabello, mayor de edad, DNI 25.683.286-Z, con domicilio en Málaga, calle San Juan Bosco, núm. 118, 2.º F, Herederos de don Manuel Chicano Valderrama, en situación procesal de rebeldía, Herederos de don Miguel Parras Recio y cónyuge, y Herederos de don Francisco Parras Ruiz y cónyuge, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de doña María Victoria Pendón Daga, bajo la dirección letrada de don Rafael Rojano Gallardo y don Rafael de Lara Durán, frente a don Ernesto José Parra Guerrero, en situación procesal de rebeldía, doña María Josefa Parra Ruiz, doña Sonia María Parra Cabello, herederos de don Miguel Parras Recio y cónyuge, en situación procesal de rebeldía, herederos de don Francisco Parras Ruiz y su cónyuge, en situación procesal de rebeldía, y herederos de don Manuel Chicano Valderrama, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de doña María Victoria Pendón Daga sobre la siguiente finca: Vivienda tipo 2, señalada con la letra B en planta primera del edificio en Málaga, Camino Suárez, núm. 73, de gobierno, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga, al tomo 2623, libro 839, folio 57, Finca Registral 14.492/A; debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo librarse el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Seis de Málaga, ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre de doña María Victoria Pendón Daga, con la cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la finca aparezcan en el referido Registro de la Propiedad.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados don Ernesto José Parra Guerrero, herederos de don Miguel Parras Recio y cónyuge, herederos de don Francisco Parras Ruiz y cónyuge y herederos de don Manuel Chicano Valderrama.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente Resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ernesto Parra Guerrero, herederos de Miguel Parras Recio y cónyuge, herederos de Francisco Parras Ruiz y cónyuge y herederos de Manuel Chicano Valderrama, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Málaga, nueve de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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