Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 11/2009. (PD. 420/2010).

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NIG: 4109142C20090000031.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 11/2009. Negociado: 8.

De: HCC Europe.

Procurador: Sr. Daniel Escudero Herrera.

Contra: Don Juan Manuel Guerrero Gallego.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 11/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla a instancia de HCC Europe contra Juan Manuel Guerrero Gallego, se ha dictado la sentencia que, copiada literalmente, es como sigue:

SENTENCIA núm. 201/2009

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Treinta de octubre de dos mil nueve.

Parte demandante: HCC Europe.

Abogado: Don Ignacio Pérez Calvo.

Procurador: Don Daniel Escudero Herrera.

Parte demandada: D. Juan Manuel Guerrero Gallego.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones mediante la cual la parte actora ejercita acción en Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interesando se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de ella emplazando a la parte demandada, quien no se personó en tiempo y forma.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, esta se celebró el día y hora señalados con asistencia solo de la parte actora, con el resultado que obra en autos, quedaron los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Cía. Aseguradora puede repercutir el pago efectuado de conformidad con lo dispuesto en el art. Cc. 1158 y en el art. 76 Ley de Contrato de Seguro.

Segundo. Dispone el art. 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitaren la presencia de los Peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia.»

En el presente procedimiento se ha aportado la documental suficiente como para dictar sentencia, habiéndose emplazado el demandado con fecha 3 de marzo de dos mil nueve no habiéndose personado en el procedimiento.

Tercero. Queda acreditado el pago de la aseguradora de 126.856,75 euros pudiendo repercutirlos en el asegurado señor don Juan Manuel Guerrero Gallego que según la sentencia del Tribunal Supremo confirmatoria de la Sección Sexta A.P. de Cádiz sede en Ceuta es condenado por apropiación indebida, siendo condenado además de penalmente, civilmente al pago de 118.282,11 euros más intereses que se convierten en la cantidad hoy reclamada.

Las costas conforme al principio del vencimiento (394 lec).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Daniel Escudero Herrera, actuando en nombre y representación de HCC Europe, debo condenar a don Juan Manuel Guerrero Gallego, con domicilio en USB A Base El Copero, 41012, Sevilla, al pago de 126.856,75 euros intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Guerrero Gallego, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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