Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1308/2009. (PD. 3804/2009).

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NIG: 2906742C20090026840.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 1308/2009. Negociado: 8.

De: Don Serafín Torres Corral.

Contra: Don Pablo Letizia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 294/2009

En Málaga, a 14 de diciembre de 2009.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 1308/09, seguidos a instancias de don Serafín Torres Corral, representado por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez, y dirigido por la Letrada doña Inmaculada Mateo de Torres, contra don Pablo Letizia, declarado en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahucio promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de don Serafín Torres Corral, condenando a don Pablo Letizia a desalojar el inmueble sito en C/ Pintor Martínez Virel, núm. 4, 5-3, Málaga, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958 0000 20 1308 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pablo Letizia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a catorce de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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