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NIG: 2990142C20090000183.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 52/2009. Negociado: 02.
De: Don Rafael Repullo Jiménez.
Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.
Contra: Don Cornelis Corssmit.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 52/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos a instancia de don Rafael Repullo Jiménez contra don Cornelis Corssmit sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 183/09
En la ciudad de Torremolinos, a diez de septiembre de dos mil nueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el núm. 52/2009 seguidos a instancia de don Rafael Repullo Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, frente a don Cornelis Corssmit, que no comparece, ejercitando acción de Desahucio de Inmueble por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes:
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Rafael Repullo Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, frente a don Cornelis Corssmit en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Torremolinos (Málaga), Calle Cruz, Edificio Antares, apartamento 211, suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 23.5.2008, condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento a las 10,00 horas del día 9.12.2009 en otro caso.
2.º Condenar al expresado demandado a que abone al actor la suma de tres mil novecientos cincuenta euros (8.250,00 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas a la presente fecha, así como las que se devenguen hasta el momento de la recuperación de la posesión por el actor a razón de la renta pactada de 550 euros.
3.º Condenar al demandado al pago de los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de su respectivo vencimiento respecto de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación.
Hágase saber a la parte condenada que, de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
Ante mí.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Cornelis Corssmit, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a treinta de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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