Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde del «Descansadero del Vadillo», en el término municipal de Doña Mencía, en la provincia de Córdoba.

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VP @3384/2007.

Examinado el expediente de deslinde del «Descansadero del Vadillo», en el término municipal de Doña Mencía, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El descansadero antes citado, ubicado en el término municipal de Doña Mencía, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297, de fecha de 27 de noviembre de 1957 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 288, de fecha de 17 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 4 de diciembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde del «Descansadero del Vadillo», en el término municipal de Doña Mencía, en la provincia de Córdoba.

El citado descansadero forma parte de los Corredores Verdes diseñados para la cuenca del río Guadajoz. Los mismos conectan con la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 4 de mayo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 79, de fecha de 29 de abril de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 46, de fecha de 11 de marzo de 2009.

En la de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 1 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El «Descansadero del Vadillo», ubicado en el término municipal de Doña Mencía, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Manuela Torralbo Lama, alega prescripción adquisitiva parcial de los terrenos delimitados como descansadero y disconformidad con la delimitación del «Descansadero del Vadillo». Aporta la interesada copia de la escritura de la propiedad y otros documentos.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente, se comprueba que la delimitación del «Descansadero del Vadillo», no se corresponde fielmente a la descripción que consta en la clasificación, por lo que se procede a su rectificación. La finca de la interesada no se encuentra afectada por el presente procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha de 9 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 1 de febrero de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde del «Descansadero del Vadillo» en el término municipal de Doña Mencía, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Superficie deslindada: 4.552,61 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba, de forma irregular con una superficie deslindada de 4.552,61 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Descansadero del Vadillo».

Para su descripción, se toma como referencia el punto situado más al Norte y se sigue el sentido de las agujas del reloj. Linderos:

Linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (66/9012), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (1/9001), de Fernando Ruiz Caballero (1/224), con la V.P. núm. 2 Vereda del Camino Real, con el límite de término de Baena y la V.P. núm. 11 Vereda de Baena a Cabra, con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (67/9013) y del Ayuntamiento de Baena (66/9001).

Relación de coordenadas U.T.M. del «Descansadero del Vadillo» en el término municipal de Doña Mencía, en la provincia de Córdoba

Nº Punto X (m) Y (m)
L1 377922,59 4158758,00
L2 377908,81 4158741,10
L3 377892,85 4158728,01
L4 377872,98 4158715,20
L5 377861,92 4158707,41
L6 377832,59 4158704,21
L7 377814,48 4158687,37
L8 377800,00 4158671,65
L9 377789,14 4158652,04
L10 377788,68 4158657,80
L11 377788,21 4158663,56
L12 377792,06 4158672,92
L13 377793,33 4158696,00
L14 377801,16 4158703,05
L15 377824,14 4158716,27
L16 377832,92 4158725,33
L17 377841,45 4158748,66
L18 377846,80 4158756,91
L19 377859,79 4158762,85
L20 377873,88 4158765,36
L21 377884,01 4158769,49
L22 377895,88 4158767,59
L23 377906,34 4158761,20
L24 377923,17 4158758,93

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 18 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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