Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra».

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VP @ 502/2008.

Visto el expediente de deslinde parcial de la Vía Pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», Tramo I, que va desde su extremo Oeste en el casco urbano de Mondújar, hasta su extremo Este en el entronque con la misma vía pecuaria, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 29 de fecha de 3 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de Provincia de Granada número 39, de 18 de febrero de 1970, con una anchura de 15 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, para el mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Esta vía pecuaria está además catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 10 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 113 de fecha de 17 de junio de 2008. Al haber disconformidad con el trazado propuesto en un tramo por parte de algunos interesados, y con objeto de estudiar el trazado alternativo, se citó de nuevo a los interesados el día 30 de octubre de 2008, notificándose a los interesados y publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 191, de 6 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 28, de fecha de 12 de febrero de 2009.

En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Doña Carmen Martín Puerta, como heredera de don Celestino Martín Gijón, y doña Rufina Rodríguez Soto, en representación de su padre, don José Rodríguez Tapia indican que han sido notificados como propietarios afectados por el deslinde, sin ser dueños de las fincas.

Los interesados no aportan documentación alguna que acredite lo manifestado. Hay que señalar que para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículo 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo que la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Comprobado el listado, se constata que aún siguen ostentando la titularidad catastral, por lo que se les sigue considerando interesados en el procedimiento.

2. Varios de los interesados presentan alegaciones de similar contenido mostrando disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, por lo que se valoran de forma conjunta:

- Doña María Puerta Sánchez, don Antonio Roldán Roldán, y don Francisco Castillo Rodríguez, en representación de su esposa, doña María Puerta Sánchez, señalan que el Camino de la Sierra no es el Camino Real, sino que va más al Norte, saliendo por la estaquilla 44 a unirse con el Camino de la Sierra. doña María Puerta Sánchez vuelve a presentarse para decir que lo que antes manifestó no era correcto.

- Por su parte, doña M.ª Luisa Sánchez Soto, don José Roldán Nadal, doña Dolores Tapias Llanelis y don Julio Ruiz Cobo, en representación de su esposa doña Amparo Ruiz Machado, consideran que la vía pecuaria nunca pasó por allí, que eso era un camino de bestias, y que pasaba por la Cuesta de las Cabras, que estaba por donde actualmente pasa la autovía. Solicitan que la vía pecuaria pase por su camino original, así como que se les remita copia de toda la documentación histórica en la que se ha basado el proyecto de deslinde.

- Doña Nieves Roldán Soto solicita que no vaya la vía pecuaria por la cuesta de las cabras.

- Don Antonio Puertas Gijón, doña María Puertas Sánchez, don Damián Martín Gijón, don José Roldán Nadal, don José Miguel Guerrero Roldán, don Jesús Ruiz Machado, doña Amparo Ruiz Machado, doña M.ª Luisa Sánchez Soto, doña M.ª Dolores Tapia Llanelis, doña Carmen Ruiz Vázquez, doña Celestina Roldán Roldán, don José Sánchez Pontes, doña Concepción Roldán Roldán, don Antonio Roldán Roldán y don Diego Roldán Illescas declaran que sus parcelas se sitúan junto al Camino de las Bestias, que se une más adelante con el Camino de la Sierra, por el que discurre la vía pecuaria. Adjuntan un plano catastral.

Durante la fase de exposición pública don José Roldán Nadal, don Jesús Ruiz Machado y doña Concepción Roldán Roldán reiteran las alegaciones realizadas.

Los interesados se refieren a tierras que se encuentran antes del par 44 (punto en que se unen dos caminos), no presentando documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración. El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lecrín, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que indica que va por el Camino de la sierra, y no por el camino que va más al Norte, y no existiendo referencia alguna a la Cuesta de las Cabras. Respecto al tramo de la vía pecuaria en cuestión la clasificación detalla lo siguiente:

«Sale del casco urbano de Mondújar, por su orientación Este, por el Camino de la Sierra, y atraviesa el Barranco de Budey o de La Solana del Angostillo...»

Asimismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, en la que se aprecia la senda de la vía pecuaria, así como con el resto del Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

Plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, Hojas 1041 y 1042 (ediciones de 1931 y 1936).

Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

Plano del Instituto Geográfico Nacional (escala 1/50.000).

Plano Topográfico a escala 1/10.000.

Ortofoto actual a escala 1/2.000.

Ha de concluirse, por tanto, que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Sin embargo, hay que indicar que don Antonio Puertas Gijón no está afectado por el presente deslinde.

En cuanto a la solicitud de documentación, se trata de una petición genérica, que no concreta los documentos. Como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Andalucía, de 13 de marzo de 2008:

«... el artículo 37 de la LRJ no autoriza el acceso a los expedientes y, fundamentalmente, a obtener copias de los documentos, de una forma indiscriminada y frente a todo, sino de una manera racional y razonable. De ahí que el apartado 7 del mencionado artículo exprese que el derecho de acceso se ejercitará de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos; que la petición de documentos se hará de forma individualizada, no pudiéndose formular una solicitud genérica sobre la materia, y el derecho a obtener copias de los documentos, cuyo examen haya sido autorizado por la Administración.»

No obstante, se entiende que la petición fue atendida en la fase de exposición pública, al estar la documentación solicitada incluida en el expediente expuesto.

3. Don Salvador Ramírez Góngora, como Alcalde del Ayuntamiento de Lecrín, solicita la paralización de la ejecución del deslinde de las vías pecuarias que se proyecten dentro del término municipal, por el perjuicio que puede ocasionar a los posibles afectados, que podrían ver menoscabada su propiedad. En caso de que la Administración persista en su actuación, se compromete a realizar las gestiones necesarias para permutar los terrenos propiedad de vecinos afectados por terrenos de titularidad municipal. Se propone la determinación de un trazado alternativo que tenga menores consecuencias para los vecinos.

El objeto de este procedimiento es ejercer una potestad administrativa, atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias.

Este deslinde se ha llevado a cabo ajustándose al procedimiento establecido, estando la vía pecuaria catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Respecto a la solicitud de paralización del procedimiento, ha de informarse que no procede, al no concurrir ninguno de los supuestos de suspensión recogidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo por tanto la Administración obligación de resolver.

La propuesta de modificación de trazado es una alegación genérica, no presentando el Ayuntamiento documentación suficientemente precisa donde se refleje dicha propuesta, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, de conformidad a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, podrá ser considerada la solicitud en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes mencionado.

Quinto. Durante la exposición pública don Rafael Martínez-Cañavate de Burgos, en nombre y representación de don Damián Martín Gijón, don Diego Roldán Illescas, don Antonio Puertas Gijón, doña Amparo Ruiz Machado, doña María Puerta Sánchez, doña Dolores Tapia Llanelis, doña María Gijón Pontes, doña Filomena Vázquez Roldán, don José Miguel Guerrero Roldán, doña Mª Luisa Sánchez Soto, doña Nieves Roldán Soto y don Antonio Roldán Roldán, presenta las siguientes alegaciones:

Propiedad, al haber poseído los terrenos con todos los requisitos por más de 30 años anteriores a la clasificación, ofreciendo una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada por un título dominical. La actitud poco diligente de las Administraciones competentes en materia de vías pecuarias ha provocado una absoluta dejación de sus funciones en cuanto a la reivindicación de los bienes de dominio público que constituyen las vías pecuarias. La prolongada permanencia de fincas afectadas por la vía pecuaria en manos de particulares ha supuesto el beneplácito de las Administraciones. Puesto que el deslinde está motivado por el interés y la utilidad pública, se ha de compensar a los propietarios, indemnizándolos. No debe convertirse el deslinde en una acción reivindicatoria simulada. Para fundamentar sus manifestaciones, aporta certificaciones registrales y escrituras.

Los documentos aportados, al describir los linderos de las distintas fincas, recogen colindancias con «el Camino de la Sierra» o «El Camino», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De ello se desprende que las fincas limitan con la vía pecuaria, y de ello no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta, siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de marzo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

De acuerdo con la normativa vigente aplicable, el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», y diferenciando éste del dominio privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

Respecto a la indemnización solicitada, ha de indicarse que conforme a los artículos 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por ello, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.

En cuanto a la obligación de ejercer previamente la acción reivindicatoria por la Administración, hay que señalar que los interesados no han presentado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las certificaciones registrales que se aportan. Por lo que no puede interpretarse que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente la cuestión indicada, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar. Cabe mencionar en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994.

Sobre la actitud poco diligente de las Administraciones competentes en materia de vías pecuarias, debe indicarse que analizando la normativa que históricamente ha regulado la materia, se concluye que las vías pecuarias han sido objeto de una especial protección, siendo declaradas expresamente a partir del Real Decreto de 13 de agosto de 1892 y hasta nuestros días bienes de dominio público, con las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La redacción dada a la nueva Ley de ámbito nacional 3/1995, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo, acorde con el orden constitucional, ha significado la revitalización de las mismas en todo el territorio nacional y las actuaciones de la Junta de Andalucía no deben dejar hoy lugar a dudas en cuanto a la voluntad de recuperación del dominio pecuario en toda su integridad.

El artículo 13.7 del anterior Estatuto de Autonomía y el 57.1.b) del actual aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, al igual que el Reglamento aprobado para desarrollo de la Ley en Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio. En su cumplimiento, el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2001 tomó acuerdo por el que aprobaba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Andalucía, estableciendo por provincias, entre otros, los usos y los niveles de cada una de las vías pecuarias clasificadas en Andalucía, habiéndose deslindado hasta la fecha más de 7.200 kilómetros en el ámbito andaluz.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 25 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra», Tramo I, que va desde su extremo Oeste en el casco urbano de Mondújar, hasta su extremo Este en el entronque con la misma vía pecuaria, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.442,53 metros lineales.

- Anchura: 15 metros lineales.

Descripción Registral:

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Oeste-Este, con una anchura de quince metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros, la superficie deslindada es de seis hectáreas, sesenta y dos áreas y treinta y ocho con noventa y ocho centiáreas, que se conoce como Colada del Camino de la Sierra Tramo I, comenzando su recorrido en el casco urbano de Mondújar, continuando ascendiendo en dirección Este hasta llegar al entronque con la vía pecuaria Colada del Camino de la Sierra Tramo II, en el paraje conocido como Haza Clara.»

El tramo deslindado linda:

En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 303I y de forma consecutiva con Desconocido (2/9000), Ayuntamiento de Lecrín (2/9028), doña Encarnación y 2 Hms. Carrillo Sánchez (2/443), Herederos de doña Francisca Roldán Palomina (2/491), don Antonio Roldán Roldán (2/492), doña María Gijón Pontes (2/493), doña María Gijón Pontes (2/501), don Antonio Jesús Ruiz Machado (2/502), doña Amparo Ruiz Machado (2/506), doña Dolores Tapia LLanelis (2/538), Ayuntamiento de Lecrín (2/9016), doña Concepción Roldán Roldán (2/537), don Damián Martín Gijón (2/536), Ayuntamiento de Lecrín (2/9013), don Damián Martín Gijón (2/536), doña María Puerta Sánchez (2/548), Ayuntamiento de Lecrín (2/9013), doña María Puerta Sánchez (2/548), Ayuntamiento de Lecrín (2/9015), don Manuel Reyes Tapia Rodríguez (2/565), doña Ricarda Molina Robles (2/566), don Antonio Roldán Roldán (2/569), Ayuntamiento de Lecrín (2/9013), don Antonio Roldán Roldán (2/569), don José Agustín Pérez Sánchez y doña María de los Ángeles Ruiz González (2/579), Ayuntamiento de Lecrín (2/9013), don José Agustín Pérez Sánchez y doña María de los Ángeles Ruiz González (2/579), vía pecuaria Colada de la Loma del Tomillar, Ayuntamiento de Lecrín (2/9014), vía pecuaria Colada de la Loma del Tomillar, don Francisco Castillo Rodríguez (2/578), doña Nieves Roldán Soto (2/580), Ayuntamiento de Lecrín (2/9013), doña Nieves Roldán Soto (2/580), Consejería de Medio Ambiente (2/615), don Rafael Guerrero Roldán (2/621), Consejería de Medio Ambiente (2/615), don Rafael Guerrero Roldán (2/621), Consejería de Medio Ambiente (2/615), don Rafael Guerrero Roldán (2/621), Consejería de Medio Ambiente (2/615), don Agustín Heredia Roldán (2/684), Consejería de Medio Ambiente (2/615), doña María Carmen Rodríguez Peña (2/680), Consejería de Medio Ambiente (2/615), vía pecuaria Vereda de Cien Suertes, Consejería de Medio Ambiente (2/615), don Manuel Puerta Pérez (2/679), Herederos don Celestino Martín Gijón (2/857), Herederos don José Quirantes Morillas (2/678), Consejería de Medio Ambiente (2/670), don Ramón López Román (2/677), don Agustín Rodríguez Vázquez (2/671), don Ramón López Román (2/667), don José Rodríguez Tapia (2/676), doña María Luisa Sánchez Soto (2/666), doña Rufina Rodríguez Soto (2/665), don José Soto Rodríguez (2/664), doña Otilia Soto Gijón (2/663), don José García Rodríguez (2/660), doña Concepción Rodríguez Tapia (2/661) y don José García Rodríguez (2/656).

En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 303D y de forma consecutiva con Desconocido (2/9000), Ayuntamiento de Lecrín (2/9028), Ayuntamiento de Lecrín (2/9017), doña María Carmen Collantes Morales (2/444), doña Carlota Vázquez Puertas (2/445), Ayuntamiento de Lecrín (2/9017), Herederos de doña Francisca Roldán Palomina (2/491), Ayuntamiento de Lecrín (2/9013), don Antonio Sara Puertas Gijón (2/490), don Diego Roldán Illescas (2/829), don José Roldán Nadal (2/487), Ayuntamiento de Lecrín (2/9019), doña María Luisa Sánchez Soto (2/507), don José Sánchez Pontes (2/508), don José Miguel Guerrero Roldán (2/532), doña Celestina Roldán Roldán (2/535), doña Concepción Roldán Roldán (2/534), doña María Puerta Sánchez (2/549), Herederos de doña Dolores Soto Flores (2/555), don Hipolito Rica Sánchez (2/562), don Jacinto Vázquez López (2/567), don José Agustín Pérez Sánchez y doña María de los Ángeles Ruiz González (2/568), don José Quinto Roldán Roldán (2/561), Consejería de Medio Ambiente (2/615), don José Luis y doña Carmen Gijón Molina (2/622), doña Carmen Gijón Molina (2/626), Consejería de Medio Ambiente (2/615), doña María Carmen Rodríguez Peña (2/680), Consejería de Medio Ambiente (2/615), vía pecuaria Vereda de Cien Suertes, Consejería de Medio Ambiente (2/615), don Manuel Puerta Pérez (2/679), Herederos don Celestino Martín Gijón (2/857), don Manuel Puerta Pérez (2/679), Herederos don José Quirantes Morillas (2/678), Consejería de Medio Ambiente (2/670), don Ramón López Román (2/677), don Agustín Rodríguez Vázquez (2/671), don Ramón López Román (2/677), don Agustín Rodríguez Vázquez (2/671), vía pecuaria Colada del Peñón del Estepar, don Agustín Rodríguez Vázquez (2/671),don Ramón López Román (2/667), don José Rodríguez Tapia (2/676), doña María Luisa Sánchez Soto (2/666), don José Rodríguez Tapia (2/676), doña María Luisa Sánchez Soto (2/666), doña Rufina Rodríguez Soto (2/665), don José Soto Rodríguez (2/664), doña Otilia Soto Gijón (2/663), don José Rodríguez Tapia (2/676), don José García Rodríguez (2/660), don José Sánchez Ortega (2/658), doña María Martín Gijón (2/659) y don José García Rodríguez (2/656).

Al final (Este), con la vía pecuaria Colada del Camino de la Sierra Tramo II (T.M. de Lecrín).

Al inicio (Oeste), con «Zona urbana» de Mondújar (T.M. de Lecrín).

«COLADA DEL CAMINO DE LA SIERRA TRAMO I»

VP/00502/2008

T.M. LECRÍN (GRANADA)

COORDENADAS U.T.M. REFERIDA AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE PARCIAL

PUNTO X (m) Y (m)
1D 451563,65 4089751,14
2D 451591,26 4089761,40
3D 451650,93 4089727,80
4D 451664,27 4089723,31
5D 451681,77 4089712,70
6D 451694,42 4089702,39
7D 451706,73 4089698,80
8D 451722,48 4089709,93
9D 451735,90 4089722,04
10D 451746,16 4089729,47
11D 451755,49 4089731,50
12D 451775,31 4089730,03
13D 451786,93 4089730,30
14D 451806,58 4089736,57
15D 451827,92 4089741,96
16D 451842,60 4089746,58
17D 451855,96 4089747,84
18D 451864,24 4089749,00
19D 451876,92 4089754,44
20D 451889,11 4089759,64
21D 451904,19 4089764,99
22D 451920,51 4089770,25
23D 451937,53 4089773,85
24D 451958,02 4089777,92
25D 451974,44 4089782,72
26D 451981,47 4089797,06
27D 451985,34 4089802,19
28D 452001,25 4089815,86
29D 452007,30 4089823,18
30D 452012,94 4089833,85
31D 452020,51 4089845,53
32D 452028,00 4089856,45
33D 452033,72 4089862,67
34D 452040,32 4089867,92
35D 452053,19 4089875,84
36D 452063,30 4089881,59
37D 452071,98 4089889,62
38D 452087,11 4089914,47
39D 452097,97 4089932,82
40D 452104,72 4089942,48
41D 452112,62 4089952,75
42D 452119,25 4089960,39
43D 452121,54 4089967,41
44D 452123,74 4089985,04
45D 452128,71 4090000,32
46D 452137,88 4090012,43
47D 452145,91 4090023,17
48D 452150,57 4090032,03
49D 452153,05 4090040,76
50D 452164,50 4090063,81
51D 452174,17 4090071,43
52D 452179,33 4090076,30
53D 452186,29 4090090,33
54D 452191,49 4090101,35
55D 452198,88 4090112,59
56D 452202,32 4090119,66
57D 452205,47 4090131,96
58D 452208,09 4090144,16
59D 452211,41 4090152,37
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75D 452296,96 4090181,02
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77D 452362,65 4090170,08
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79D 452400,37 4090184,92
80D 452417,72 4090174,39
81D 452457,39 4090169,06
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83D 452505,39 4090187,03
84D 452528,22 4090190,58
85D 452549,45 4090201,29
86D 452558,60 4090227,08
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94D 452732,87 4090248,12
95D 452742,32 4090248,99
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100D 452803,41 4090250,09
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111D 452939,20 4090235,64
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122D 453019,85 4090301,20
123D 453029,12 4090300,89
124D 453040,15 4090298,67
125D 453061,45 4090296,41
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131D 453164,61 4090334,86
132D 453170,77 4090335,77
133D 453179,58 4090338,57
134D 453189,32 4090341,12
135D 453196,50 4090346,55
136D 453201,88 4090350,83
137D 453208,94 4090354,50
138D 453218,74 4090360,24
139D 453226,59 4090363,64
140D 453232,14 4090365,33
141D 453242,29 4090363,19
142D 453252,92 4090360,92
143D 453258,06 4090360,25
144D 453265,14 4090355,88
145D 453274,15 4090352,03
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148D 453302,12 4090336,39
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150D 453318,74 4090324,17
151D 453331,35 4090320,23
152D 453342,39 4090316,97
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167D 453531,53 4090390,20
168D 453543,62 4090393,56
169D 453562,08 4090394,90
170D 453580,43 4090402,58
171D 453588,37 4090393,61
172D 453606,14 4090386,90
173D 453615,44 4090382,61
174D 453622,48 4090379,13
175D 453629,65 4090375,59
176D 453636,00 4090370,27
178D 453656,16 4090354,81
179D 453663,60 4090347,75
180D 453671,60 4090338,60
181D 453677,71 4090324,21
182D 453685,17 4090313,10
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184D 453706,89 4090292,64
185D 453718,15 4090284,08
186D 453741,51 4090281,81
187D 453754,40 4090264,60
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189D 453800,46 4090235,51
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191D 453875,30 4090190,66
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197D 454056,00 4090197,32
198D 454088,99 4090204,81
199D 454121,42 4090202,70
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207D 454216,68 4090273,38
208D 454222,21 4090283,97
209D 454232,34 4090296,24
210D 454239,39 4090303,39
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212D 454263,94 4090316,46
213D 454271,51 4090322,70
214D 454276,56 4090335,64
215D 454276,82 4090349,09
216D 454274,27 4090355,90
217D 454268,36 4090376,49
218D 454264,55 4090388,27
219D 454266,00 4090392,85
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225D 454302,50 4090454,83
226D 454316,16 4090462,97
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228D 454353,38 4090497,43
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231D 454382,09 4090517,23
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234D 454435,56 4090486,18
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244D 454693,85 4090428,65
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246D 454724,48 4090438,13
247D 454740,34 4090446,35
248D 454749,81 4090457,71
249D 454756,26 4090469,78
250D 454763,37 4090484,27
251D 454772,63 4090495,73
252D 454776,03 4090501,40
253D 454778,86 4090504,38
254D 454783,48 4090503,56
255D 454792,93 4090505,82
256D 454801,20 4090509,06
257D 454805,74 4090510,94
258D 454814,30 4090510,23
259D 454828,57 4090510,23
260D 454838,26 4090513,11
261D 454846,11 4090516,54
262D 454853,18 4090520,46
263D 454854,77 4090520,58
264D 454860,12 4090518,35
265D 454869,29 4090516,13
266D 454878,05 4090515,60
267D 454888,26 4090517,60
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269D 454905,55 4090528,41
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271D 454927,56 4090529,05
272D 454937,81 4090532,31
273D 454943,86 4090539,28
274D 454944,71 4090542,82
275D 454947,68 4090541,88
276D 454953,84 4090540,38
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278D 454973,48 4090544,78
279D 454990,40 4090547,26
280D 454998,09 4090547,26
281D 455008,71 4090546,18
282D 455026,15 4090546,37
283D 455043,04 4090549,31
284D 455051,58 4090552,95
285D 455057,18 4090558,34
286D 455060,40 4090561,69
287D 455064,57 4090559,87
288D 455068,57 4090558,53
289D 455074,96 4090555,52
290D 455081,99 4090552,07
291D 455090,84 4090549,24
292D 455100,07 4090550,80
293D 455103,95 4090552,42
294D 455113,12 4090552,42
295D 455121,58 4090554,95
296D 455130,35 4090561,20
297D 455140,98 4090565,33
298D 455149,97 4090572,13
299D 455156,02 4090580,05
300D 455154,82 4090589,15
301D 455157,02 4090596,06
302D 455166,40 4090598,69
303D 455179,05 4090601,90
1I 451564,13 4089767,32
2I 451592,55 4089777,88
3I 451657,06 4089741,57
4I 451670,63 4089736,99
5I 451690,44 4089724,99
6I 451701,55 4089715,94
7I 451703,98 4089715,23
8I 451713,10 4089721,67
9I 451726,45 4089733,72
10I 451739,91 4089743,47
11I 451754,44 4089746,62
12I 451775,69 4089745,05
13I 451784,43 4089745,25
14I 451802,46 4089751,00
15I 451823,83 4089756,39
16I 451839,61 4089761,36
17I 451854,22 4089762,75
18I 451860,18 4089763,58
19I 451871,02 4089768,23
20I 451883,66 4089773,62
21I 451899,38 4089779,19
22I 451916,65 4089784,77
23I 451934,52 4089788,54
24I 451954,44 4089792,50
25I 451963,89 4089795,26
26I 451968,63 4089804,94
27I 451974,34 4089812,52
28I 451990,51 4089826,40
29I 451994,76 4089831,55
30I 451999,99 4089841,45
31I 452008,03 4089853,85
32I 452016,23 4089865,82
33I 452023,47 4089873,68
34I 452031,69 4089880,23
35I 452045,54 4089888,75
36I 452054,38 4089893,78
37I 452060,26 4089899,21
38I 452074,25 4089922,19
39I 452085,35 4089940,95
40I 452092,62 4089951,36
41I 452101,01 4089962,25
42I 452105,93 4089967,93
43I 452106,83 4089970,69
44I 452109,03 4089988,32
45I 452115,22 4090007,36
46I 452125,90 4090021,45
47I 452133,19 4090031,20
48I 452136,57 4090037,62
49I 452139,00 4090046,19
50I 452152,57 4090073,50
51I 452164,36 4090082,80
52I 452167,09 4090085,37
53I 452172,78 4090096,86
54I 452178,38 4090108,71
55I 452185,82 4090120,02
56I 452188,17 4090124,85
57I 452190,86 4090135,39
58I 452193,70 4090148,58
59I 452197,98 4090159,16
60I 452202,84 4090167,05
61I 452208,08 4090173,31
62I 452214,48 4090177,70
63I 452221,22 4090180,47
64I 452226,41 4090183,54
65I 452231,59 4090188,18
66I 452235,78 4090192,03
67I 452243,45 4090198,14
68I 452250,06 4090202,40
69I 452257,01 4090205,92
70I 452264,26 4090208,23
71I 452275,10 4090208,69
72I 452286,24 4090207,70
73I 452298,33 4090204,08
74I 452306,26 4090195,76
75I 452307,43 4090193,47
76I 452337,75 4090184,01
77I 452358,98 4090184,94
78I 452386,29 4090197,79
79I 452403,40 4090200,62
80I 452422,82 4090188,84
81I 452458,32 4090184,07
82I 452472,47 4090184,21
83I 452500,06 4090201,38
84I 452523,58 4090205,04
85I 452537,32 4090211,97
86I 452545,62 4090235,35
87I 452559,26 4090248,77
88I 452580,65 4090256,89
89I 452602,74 4090264,11
90I 452623,94 4090271,29
91I 452666,91 4090270,59
92I 452682,64 4090261,34
93I 452706,15 4090259,16
94I 452731,03 4090263,01
95I 452739,34 4090263,78
96I 452751,48 4090267,60
97I 452760,14 4090268,58
98I 452772,60 4090268,69
99I 452790,51 4090266,62
100I 452806,49 4090264,84
101I 452820,25 4090260,57
102I 452828,17 4090259,07
103I 452845,11 4090257,46
104I 452861,02 4090256,32
105I 452871,66 4090257,77
106I 452882,54 4090260,23
107I 452891,01 4090259,42
108I 452900,75 4090252,83
109I 452915,55 4090244,01
110I 452925,98 4090245,34
111I 452931,64 4090248,60
112I 452939,79 4090253,41
113I 452948,65 4090260,03
114I 452952,61 4090264,33
115I 452957,61 4090272,44
116I 452965,67 4090283,83
117I 452973,23 4090291,21
118I 452981,55 4090298,03
119I 452989,65 4090305,05
120I 452998,25 4090309,56
121I 453009,15 4090315,70
122I 453019,74 4090316,21
123I 453030,86 4090315,84
124I 453042,42 4090313,51
125I 453060,98 4090311,55
126I 453077,10 4090314,26
127I 453091,87 4090318,64
128I 453108,86 4090323,73
129I 453127,90 4090332,00
130I 453143,69 4090339,46
131I 453159,31 4090349,24
132I 453167,38 4090350,43
133I 453175,41 4090352,99
134I 453182,64 4090354,88
135I 453187,30 4090358,41
136I 453193,68 4090363,47
137I 453201,69 4090367,63
138I 453211,94 4090373,64
139I 453221,41 4090377,75
140I 453231,47 4090380,80
141I 453245,40 4090377,86
142I 453255,46 4090375,72
143I 453263,20 4090374,70
144I 453272,07 4090369,24
145I 453279,68 4090365,98
146I 453290,36 4090362,08
147I 453298,27 4090355,34
148I 453311,19 4090348,57
149I 453317,83 4090341,78
150I 453324,64 4090338,04
151I 453335,71 4090334,58
152I 453346,29 4090331,46
153I 453356,70 4090328,91
154I 453372,02 4090329,14
155I 453382,39 4090332,82
156I 453391,21 4090337,53
157I 453397,91 4090348,81
158I 453407,05 4090353,98
159I 453411,78 4090358,51
160I 453420,79 4090369,80
161I 453437,01 4090377,95
162I1 453459,99 4090391,35
162I2 453467,80 4090393,39
162I3 453475,54 4090391,08
162I4 453480,96 4090385,10
163I 453483,83 4090379,37
164I 453496,79 4090378,31
165I 453505,24 4090382,24
166I 453513,71 4090391,29
167I 453522,52 4090403,27
168I 453541,04 4090408,41
169I 453558,55 4090409,68
170I1 453574,65 4090416,42
170I2 453583,78 4090417,20
170I3 453591,67 4090412,52
171I 453597,14 4090406,33
172I 453611,94 4090400,74
173I 453621,91 4090396,15
174I 453629,13 4090392,58
175I 453637,09 4090388,64
177I 453657,36 4090373,25
178I 453667,00 4090365,21
179I 453674,44 4090358,14
180I 453684,46 4090346,67
181I 453690,96 4090331,38
182I 453697,20 4090322,09
183I 453703,61 4090314,36
184I 453716,07 4090304,50
185I 453723,84 4090298,60
186I 453749,56 4090296,10
187I 453766,36 4090273,65
188I 453773,19 4090264,73
189I 453806,70 4090249,14
190I 453842,50 4090233,01
191I 453883,33 4090203,37
192I 453911,93 4090187,78
193I 453953,97 4090185,78
194I 453970,11 4090192,27
195I1 453971,07 4090200,51
195I2 453973,95 4090207,76
195I3 453980,08 4090212,58
196I 453999,99 4090221,07
197I 454055,46 4090212,57
198I 454087,79 4090219,92
199I 454120,63 4090217,79
200I 454140,14 4090221,13
201I 454154,30 4090230,44
202I 454167,89 4090242,17
203I 454177,86 4090249,73
204I 454186,12 4090259,54
205I 454191,72 4090267,31
206I 454199,64 4090275,11
207I 454203,81 4090281,15
208I 454209,64 4090292,31
209I 454221,19 4090306,29
210I 454230,26 4090315,50
211I 454241,37 4090321,56
212I 454255,59 4090329,02
213I 454258,96 4090331,79
214I 454261,61 4090338,60
215I 454261,77 4090346,51
216I 454260,01 4090351,19
217I 454254,01 4090372,11
218I 454248,80 4090388,23
219I 454252,39 4090399,57
220I 454260,45 4090411,06
221I 454265,20 4090421,52
222I 454269,66 4090439,17
223I 454270,51 4090451,54
224I 454277,83 4090460,61
225I 454295,68 4090468,23
226I 454307,81 4090475,46
227I 454324,08 4090487,61
228I 454341,91 4090507,12
229I 454349,29 4090516,57
230I 454365,48 4090527,43
231I 454380,95 4090532,69
232I 454397,11 4090529,73
233I 454412,64 4090519,01
234I 454445,40 4090497,67
235I 454472,17 4090467,84
236I 454489,99 4090458,69
237I 454508,17 4090451,08
238I 454533,00 4090441,26
239I 454576,94 4090432,90
240I 454611,76 4090425,44
241I 454630,58 4090423,17
242I 454651,88 4090429,52
243I 454670,73 4090438,58
244I 454690,83 4090443,35
245I 454704,60 4090445,75
246I 454717,99 4090451,66
247I 454730,76 4090458,27
248I 454737,30 4090466,13
249I 454742,91 4090476,62
250I 454750,65 4090492,39
251I 454760,30 4090504,33
252I 454764,01 4090510,54
253I1 454768,00 4090514,73
253I2 454774,19 4090518,64
253I3 454781,50 4090519,15
254I 454783,03 4090518,88
255I 454788,43 4090520,17
256I 454795,59 4090522,97
257I 454803,35 4090526,19
258I 454814,93 4090525,23
259I 454826,39 4090525,23
260I 454833,10 4090527,22
261I 454839,46 4090530,00
262I 454848,75 4090535,15
263I 454857,18 4090535,83
264I 454864,81 4090532,65
265I 454871,52 4090531,02
266I 454877,05 4090530,69
267I 454884,32 4090532,11
268I 454890,33 4090534,22
269I 454899,00 4090543,24
270I 454916,08 4090543,69
271I 454925,00 4090543,98
272I 454929,25 4090545,33
273I 454930,12 4090546,34
274I1 454930,11 4090546,30
274I2 454934,06 4090553,39
274I3 454941,12 4090557,38
274I4 454949,23 4090557,12
275I 454951,72 4090556,33
276I 454955,35 4090555,45
277I 454960,39 4090555,64
278I 454969,51 4090559,36
279I 454989,31 4090562,26
280I 454998,85 4090562,26
281I 455009,39 4090561,18
282I 455024,78 4090561,35
283I 455038,75 4090563,79
284I 455043,17 4090565,67
285I 455046,57 4090568,94
286I1 455049,58 4090572,07
286I2 455057,47 4090576,40
286I3 455066,42 4090575,43
287I 455069,96 4090573,88
288I 455074,17 4090572,48
289I 455081,46 4090569,04
290I 455087,61 4090566,02
291I 455091,93 4090564,64
292I 455095,88 4090565,31
293I 455100,95 4090567,42
294I 455110,92 4090567,42
295I 455114,90 4090568,61
296I 455123,18 4090574,51
297I 455133,60 4090578,55
298I 455139,29 4090582,86
299I 455140,34 4090584,24
300I 455139,51 4090590,51
301I1 455142,73 4090600,62
301I2 455146,60 4090606,85
301I3 455152,97 4090610,50
302I 455162,53 4090613,19
303I 455178,48 4090617,24
1C 451562,11 4089753,21
2C 451568,16 4089756,53
3C 453636,99 4090379,00
4C 453655,95 4090360,75

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 17 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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