Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla».

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VP @ 2037/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Montilla» en el tramo que va desde la «Vereda de Guadajoz» hasta el camino de acceso al «Cortijo del Cañaveral», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de marzo de 1927, modificada por la adición del proyecto de clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 1949, que con posterioridad fue modificado por las Órdenes Ministeriales de fechas 12 de julio de 1967 y 3 de diciembre de 1973, publicadas respectivamente en los Boletines Oficiales del Estado de fechas 29 de julio de 1967 y 5 de diciembre de 1973.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Montilla», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, con motivo de la existencia de ocupaciones no autorizadas en la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de diciembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 199, de fecha 6 de noviembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 80, de fecha 30 de abril de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se han presentado alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 1 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Montilla», ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Fernando Fernández Crespo, don Juan José García Fernández en nombre y representación de doña Dolores Fernández Crespo, y, don Santos Sanz Roca en nombre y representación de doña Jacinta Fernández Crespo, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en el tramo que pasa por sus propiedades. Indican los interesados que la vía pecuaria continúa por la carretera, tomando el eje de la misma una vez que pasa el Cortijo de las Pilas Altas, hasta el camino de acceso a la finca «El Cañaveral».

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado indicado por los interesados se ajusta a la descripción de la clasificación y no afecta a terceros, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluye en la presente resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Leonardo Rodríguez Muñoz y don Antonio Castro Hermoso, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente.

- Primera. Inexistencia de la vía pecuaria ya que las parcelas de su propiedad no han sido afectadas nunca por alguna vía pecuaria.

La existencia de la vía pecuaria fue declarada en el año 1927, por la Orden Ministerial de fecha 23 de marzo de 1927 que aprobó entonces la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde, en este sentido cabe citar las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.

- Segunda. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que de la descripción de acto de clasificación, no se desprende que el trazado de la vía pecuaria sea el que se propone deslindar.

Los interesados no han aportado documentación que desvirtúe el trazado propuesto por esta Administración.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción, anchura y demás características recogidas en la clasificación, que en el tramo que afecta a los interesados, concretamente detalla.

«... y continúa su recorrido, cruzando el referido Arroyo de Miranda, y, a través de las tierras de la Jurada, llega a las de Las Pilas Bajas...»

En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia con claridad una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria.

- Tercera. Que se ha vulnerado el derecho de la propiedad contenido en el artículo 33 de la Constitución Española. Se alega también la usucapión de los terrenos afectados, e imposibilidad por parte de la Administración de ejercer a través del deslinde una acción reivindicatoria de la propiedad.

A este respecto, indicar que el interesado no ha aportado documentación que acredite lo manifestado, por lo que no es posible valorar el derecho que se invoca.

Respecto a don Leonardo Rodríguez Muñoz, indicar que con la documentación aportada, no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de mayo de 1994 y 27 de mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado para la defensa de sus derechos pueda esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

El objeto del procedimiento de deslinde, es determinar los límites de la vía pecuaria conforme a la Clasificación, que según el artículo 8 de la Ley 3/1995, tiene carácter restitutivo. La acción reivindicatoria previa sólo se precisa en supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994 que en su fundamento de derecho noveno dice que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [v.g., Sentencias de 10 de febrero 1989 y 5 de noviembre de 1990, sentencia esta última que cita las de 8 de junio de 1977, 11 de julio de 1978, 5 de abril de 1979 y 22 de septiembre de 1983, ha declarado que “el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro”, estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral.»

- Cuarta. Don Antonio Castro Hermoso, solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria, de manera que se trace la vía pecuaria por la parte Este del camino que existe como linde de las parcelas.

Indicar el interesado no presenta documentación donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada. No obstante, una vez aprobado el presente procedimiento de deslinde, podrá solicitar la modificación de trazado, de conformidad a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía (Decreto 155/1998, de 21 de julio).

2. Don Fernando San Millán Maeso, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria ya que en los tramos comprendidos entre los puntos 1 y 4, y entra los puntos 19 y 67, el trazado de la vía pecuaria coincide con el de un camino vecinal, que se identifica con el inventariado con el núm. 87 del inventario histórico municipal, y que, sin embargo en ninguno de los planos acompañados de los años 1929 y 1946, se recoge la existencia de la vía pecuaria, que solo queda recogida en el croquis de la clasificación de que es anterior a la clasificación.

La existencia de la vía pecuaria quedó declarada en el acto de clasificación, acto firme y consentido que goza de validez jurídica.

Así mismo, informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a clasificación que en los tramos indicados, concretamente detalla:

«... y continúa su recorrido, cruzando el referido Arroyo de Miranda, y, a través de las tierras de la Jurada, llega a las de Las Pilas Bajas...»

En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia con claridad una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone, el cual coincide con el representado en el croquis de la clasificación.

Así mismo, indicar que se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria, incluyéndose esta documentación en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

Copia del plano del Instituto Geográfico y Estadístico, a escala 1:50.000, del año 1899. Hoja 944.

Copia del plano del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000, del año 1929. Hoja 944.

Copia de planimetría histórica catastral del Instituto Topográfico y Catastral, copia sin escala del año 1946.

Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Segunda. En defecto e la estimación de la alegación anterior, se solicita la declaración de doble demanialidad municipal y autonómica, en los dos tramos anteriormente indicados, de manera que el deslinde de la vereda, no suponga una merma en los derechos dominicales del Ayuntamiento de Córdoba.

Indicar que distintos Dominios Públicos, pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos, como en el caso que nos ocupa, sean compatibles. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio de 1996, considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias, siendo posible que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y, que en los tramos indicados, también esté afecta al domino público municipal.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 6 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla» en el tramo que va desde la «Vereda de Guadajoz» hasta el camino de acceso al «Cortijo del Cañaveral», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.392,26 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada (del eje) es de 5.392,26 metros, la superficie deslindada es de 107.839,50 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Montilla», en el tramo desde la Vereda de Guadajoz hasta el camino de acceso al Cañaveral.

La vía pecuaria a deslindar tiene su inicio en el cruce con la Vereda de Guadajoz y finaliza en el camino de acceso a la finca El Cañaveral, continuando como V.P. núm. 35 Vereda de Montilla. Sus linderos son:

- Por el lado derecho: Con las parcelas propiedad de Francisco Puig López (19/14), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9010), de José Castro López (23/6), de Ayuntamiento de Córdoba (23/9019), de José Castro López (23/7), de Eduardo Villar Susin (23/67), de Antonio Castro Hermoso (23/66), de José Castro López (23/10), de María Josefa Serrano Contreras (23/11), de Jacinta Fernández Crespo (23/23), de José Castro López (23/73), de Leonardo Rodríguez Muñoz (23/12), de Ayuntamiento de Córdoba (22/9003), de Teresa Ariza Marín (22/1), de Marina Crespo Fernández (22/20), de Jacinta Fernández Crespo (22/21), de María Dolores Fernández Crespo (22/22), de María Dolores Fernández Crespo (22/42), de Ana Crespo Crespo (22/24), de Jacinta Fernández Crespo (22/39), de María Dolores Fernández Crespo (22/40) y de Fernando Fernández Crespo (22/41).

- Por el lado izquierdo: Con las parcelas propiedad de Ayuntamiento de Córdoba (23/9019), de Francisco Puig Rioboo (23/58), de José Castro López (23/7), de Eduardo Villar Susin (23/67), de Antonio Castro Hermoso (23/66), de José Castro López (23/10), de María Josefa Serrano Contreras (23/11), de Leonardo Rodríguez Muñoz (23/12), de Manuel Puig López (23/17), de Ayuntamiento de Córdoba (23/9018), de Manuel Jiménez Córdoba (23/18), de Jacinta Fernández Crespo (23/23), de M. Soledad Martorell Castillejo (23/26), de Fernando Fernández Crespo (23/24), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (23/9020), de Fernando Fernández Crespo (23/25), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (23/9020), de Fernando Fernández Crespo (24/1), de Ayuntamiento de Córdoba (24/9001), de Fernando Fernández Crespo (24/2) y del Ayuntamiento de Córdoba (24/9002).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Montilla» en el tramo que va desde la «Vereda de Guadajoz» hasta el camino de acceso al «Cortijo del Cañaveral», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba

Núm. X (m) Y (m) Núm. X (m) Y (m)
1D 348344,1700 4183744,6018 1I 348364,1363 4183745,7626
2D 348348,3144 4183673,3186 2I 348368,0923 4183677,7198
3D 348368,1141 4183623,7252 3I 348384,8913 4183635,6425
4D 348387,8494 4183606,5760 4I 348399,0865 4183623,3074
5D 348498,8871 4183550,5296 5I 348508,0450 4183568,3105
6D 348593,0608 4183501,0497 6I 348603,9297 4183517,9316
7D 348663,7158 4183446,1839 7I 348676,1670 4183461,8371
8D 348775,1227 4183355,4207 8I 348789,4797 4183369,5213
9D 348821,9078 4183295,8328 9I 348838,9981 4183306,4520
10D 348852,6191 4183231,6560 10I 348870,6598 4183240,2892
11D 348889,8047 4183153,8391 11I 348909,8476 4183158,2823
12D 348888,4204 4183007,5573 12I 348908,4454 4183010,0957
13D 348902,0675 4182956,5939 13I 348921,1679 4182962,5846
14D 348923,3775 4182897,5205 14I 348942,9465 4182902,2123
15D 348939,9882 4182764,7038 15I 348959,6716 4182768,4805
16D 348966,3606 4182663,4174 16I 348986,0215 4182667,2810
17D 348973,7609 4182608,2568 17I 348993,8789 4182608,7128
18D 348969,7528 4182562,8474 18I 348989,5616 4182559,8003
19D1 348960,5939 4182521,3483 19I 348980,1240 4182517,0380
19D2 348960,7854 4182511,9371
19D3 348965,2607 4182503,6559
20D 348978,8929 4182488,5148 20I 348993,3193 4182502,3822
21D 349051,4059 4182417,8451 21I 349064,9224 4182432,5993
22D 349084,0367 4182389,7541 22I 349096,4724 4182405,4387
23D 349193,2007 4182310,1645 23I 349206,1907 4182325,4450
24D 349209,1789 4182294,3857 24I 349224,2478 4182307,6131
25D 349229,3140 4182267,8521 25I 349246,8312 4182277,8534
26D 349249,2766 4182219,0676 26I 349268,6206 4182224,6043
27D 349258,9448 4182162,4508 27I 349278,9844 4182163,9139
28D 349257,9815 4182121,2424 28I 349277,9515 4182119,7267
29D 349249,4522 4182055,0432 29I 349269,3235 4182052,7617
30D 349240,6172 4181967,4230 30I 349260,6735 4181966,9749
31D 349243,1178 4181922,6696 31I 349263,0113 4181925,1324
32D 349248,4045 4181895,2575 32I 349267,8552 4181900,0166
33D 349256,6400 4181867,5996 33I 349275,4490 4181874,5136
34D 349265,0314 4181848,5595 34I 349283,0526 4181857,2613
35D 349276,4542 4181826,8615 35I 349293,3782 4181837,6472
36D 349307,2479 4181786,3727 36I 349322,3941 4181799,4961
37D 349379,3969 4181713,1061 37I 349394,1569 4181726,6216
38D 349390,5376 4181700,0159 38I 349406,6285 4181711,9676
39D 349409,3521 4181670,8295 39I 349426,8683 4181680,5703
40D 349417,3186 4181654,0143 40I 349436,1194 4181661,0435
41D 349430,2915 4181607,7043 41I 349449,3910 4181613,6675
42D 349484,2165 4181451,3524 42I 349503,1236 4181457,8733
43D 349513,1847 4181367,1812 43I 349532,6445 4181372,0960
44D 349517,9179 4181338,4558 44I 349537,8955 4181340,2285
45D 349518,1488 4181321,6110 45I 349538,1641 4181320,6317
46D 349514,1904 4181286,2501 46I 349534,1314 4181284,6071
47D 349512,9022 4181261,9395 47I 349532,9474 4181262,2629
48D 349514,7966 4181239,7581 48I 349534,5490 4181243,5100
49D 349520,3254 4181221,2456 49I 349539,0090 4181228,5761
50D 349536,5759 4181188,2444 50I 349554,2230 4181197,6798
51D 349595,3939 4181086,5647 51I 349613,3749 4181095,4228
52D 349617,5422 4181032,8431 52I 349636,2092 4181040,0375
53D 349636,3610 4180980,4254 53I 349655,3701 4180986,6669
54D 349649,5381 4180936,2393 54I 349669,2100 4180940,2584
55D 349670,1677 4180754,8466 55I 349689,8553 4180758,7269
56D 349689,4479 4180686,7620 56I 349708,6958 4180692,1951
57D 349703,4858 4180636,8689 57I 349722,7223 4180642,3425
58D 349753,9063 4180461,6358 58I 349773,2677 4180466,6755
59D 349759,7219 4180436,7004 59I 349779,4867 4180440,0100
60D 349765,5913 4180379,7456 60I 349785,6039 4180380,6514
61D 349765,1007 4180339,6244 61I 349785,0837 4180338,1174
62D 349761,2809 4180312,1831 62I 349780,9124 4180308,1508
63D 349752,7560 4180280,9988 63I 349771,7139 4180274,5025
64D 349737,5150 4180244,2774 64I 349755,6878 4180235,8894
65D 349688,5404 4180148,2118 65I 349706,2409 4180138,8973
66D 349659,6349 4180094,9673 66I 349677,2457 4180085,4875
67D 349620,5869 4180021,8066 67I 349638,4010 4180012,7079
68D 349592,4108 4179964,0926 68I 349610,3834 4179955,3184
69D 349573,4179 4179925,1581 69I 349591,1412 4179915,8730
70D 349549,2506 4179882,0843 70I 349565,7148 4179870,5550
71D 349537,7705 4179868,7416 71I 349551,9541 4179854,5616
72D 349528,1233 4179860,4369 72I 349541,4645 4179845,5318
73D 349518,2971 4179851,2935 73I 349531,3906 4179836,1579
74D 349476,3358 4179817,5724 74I 349488,8560 4179801,9760
75D 349458,0829 4179802,9354 75I 349471,6499 4179788,1785
76D 349439,8935 4179783,7926 76I 349456,1831 4179771,9010
77D 349430,0028 4179765,7438 77I 349448,2429 4179757,4115
78D 349418,9340 4179735,9494 78I 349438,0437 4179729,9579
79D 349411,6117 4179707,5041 79I 349431,1272 4179703,0890
80D 349406,8628 4179683,2094 80I 349426,7612 4179680,7531
81D 349405,7005 4179661,1327 81I 349425,7867 4179662,2424
82D 349408,1970 4179645,9512 82I 349427,5639 4179651,4341
83D 349416,2608 4179626,2665 83I 349433,9060 4179635,9526
84D 349432,1404 4179603,7985 84I 349447,5196 4179616,6906
85D 349447,9167 4179587,8523 85I 349461,6728 4179602,3850
86D 349467,3242 4179570,6529 86I 349480,2327 4179585,9369
87D 349496,9922 4179546,7829 87I 349509,4984 4179562,3906
88D 349525,9903 4179523,6423 88I 349538,7098 4179539,0797
89D 349563,3513 4179491,8651 89I 349576,5594 4179506,8869
90D 349597,3975 4179460,9231 90I 349610,9349 4179475,6456
91D 349619,9466 4179439,9455 91I 349633,0107 4179455,1083
92D 349638,4162 4179425,2208 92I 349650,0088 4179441,5568
93D 349661,4560 4179410,7353 93I 349670,5170 4179428,6629
94D 349703,9183 4179394,0367 94I 349707,0107 4179414,3115
95D 349773,7975 4179399,0740 95I 349772,8154 4179419,0551
96D 349855,9492 4179401,2325 96I 349860,8302 4179421,3676
97D 349976,5076 4179335,0713 97I 349986,1271 4179352,5999

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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