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El Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, obedece, tras la publicación del Decreto del Presidente 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y austeridad, sin menoscabo de la atención a las crecientes expectativas de calidad integral y de mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza, conforme se dispone en su propia exposición de motivos.
Con el fin de impulsar y desarrollar en materia de contratación administrativa una política eficaz y eficiente, a primeros del ejercicio 2009, por la Dirección General de Gestión Económica se elaboró el documento «Eficiencia de Escala en el Proceso Logístico Integral», al objeto de agregar las fases del proceso Logístico Integral: contratación administrativa, compra, almacenaje, distribución y facturación, todo ello a fin de potenciar la fuerza de la negociación global para mejorar el precio y condiciones generales de las adquisiciones de bienes y servicios del organismo. En dicho documento se establecen varios niveles de integración de la contratación administrativa por los Centros y fases, ya sea mediante la agrupación de varios órganos de contratación, al objeto de tramitar y celebrar un único contrato, bien mediante la actuación en Plataforma Provincial de Contratación Administrativa al objeto de la tramitación, en dicho ámbito, de todos los contratos administrativos y privados, así como de las concesiones de dominio público, hasta llegar a la unificación de los recursos humanos de los departamentos de contratación, de compras, de almacén y distribución y facturación, mediante la Plataforma Provincial de Logística Integral. Con ello se simplifica el aparato administrativo coordinándose las necesidades e incrementando la eficiencia y eficacia de las actuaciones.
A dichos efectos, debe precisarse que la Plataforma Provincial de Contratación Administrativa no se constituye como órgano administrativo con competencias en materia de contratación. Se trata de un instrumento interno de gestión en el proceso logístico, al que no puede atribuirse función alguna con efectos frente a terceros. Por ello, a través de la presente resolución, el ejercicio de aquellas competencias se delega en uno solo de los órganos agrupados en la citada Plataforma.
En el sentido expuesto, en julio de 2009, se dictó por esta Dirección Gerencia resolución que modificó puntualmente la Resolución de 11 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, a fin de posibilitar la gestión de expedientes de contratación de manera agrupada por varios órganos de contratación al objeto de celebrar un único contrato, si bien manteniendo cada órgano de contratación la competencia para la gestión del gasto.
Ahora se trata de adecuar la delegación de competencias vigente, a las necesidades y requerimientos que el avance en los criterios expuestos exige. Asimismo se introducen cuestiones relativas a los contratos de servicios y a las concesiones de dominio público.
Vista la propuesta de modificación formulada por la Dirección General de Gestión Económica, y de acuerdo con las facultades atribuidas por los artículos 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 11 de julio de 2008, de esta Dirección Gerencia, modificada por la de 9 de julio de 2009, por la que se delegan competencias en diferentes órganos en los siguientes apartados:
Uno. Se modifica el apartado 1. «Gestión Presupuestaria», que queda redactado como sigue:
«Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias de crédito contempladas en el articulo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para proponer las modificaciones presupuestarias contempladas en su artículo 47, así como para iniciar y tramitar ante la Consejería de Economía y Hacienda aquellos expedientes de modificación presupuestaria cuya autorización corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la precitada Ley General de Hacienda Pública.»
Dos. Se modifica el apartado 2.1.c) que queda redactado del siguiente modo:
«En el supuesto de que varios órganos de los descritos en el apartado b) acuerden agruparse, al objeto de tramitar y celebrar un único contrato, se delega en el órgano que el propio acuerdo determine el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4.2 respecto de cada uno de los órganos que constituyen la agrupación.
Si la agrupación comprendiera a todos los órganos de los descritos en el apartado b) de una misma provincia y aquellos que razones de ubicación u organización administrativa lo aconsejen, a excepción de las Delegaciones Provinciales, y abarcara la tramitación y celebración en dicho ámbito de todos los contratos administrativos y privados, así como el otorgamiento de concesiones de dominio público, actuará como Plataforma Provincial de Contratación Administrativa. En tal caso, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o a uno sólo de los órganos agrupados y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4.2.
Se exceptúa de la anterior previsión los contratos menores que seguirán siendo tramitados por cada uno de los órganos agrupados en la plataforma Provincial.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, tratándose de contratos administrativos celebrados al amparo de lo establecido en el artículo 9.3.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el ejercicio de la competencia para formalizar y determinar los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos específicos que deriven de aquellos, se delega en cada uno de los órganos que constituyan la agrupación de que se trate.»
Tres. Se añaden dos nuevas letras f) y g) al apartado 2.2 por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica:
«f) Autorización previa al inicio de expedientes de contratación de servicios por parte de los órganos enumerados en el apartado 2.1 letras a), b) y e), cualquiera que sea el importe del mismos, siempre que su objeto sea la realización de actividades profesionales por personas físicas y jurídicas, tales como la realización de estudios y elaboración de informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico, asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter, así como cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores. Quedan exceptuados aquellos contratos que se imputen al Capítulo 6, Inversiones Reales, así como aquellos que imputados a otros capítulos presupuestarios sean complementarios o cuyo objeto sea la realización de prestaciones relacionadas con el objeto de estos contratos.
g) La coordinación y el establecimiento de las instrucciones necesarias para los expedientes de concesión de dominio público que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.2 de esta resolución.»
Cuatro. El apartado 3.1, relativo a «Arrendamiento de Bienes Inmuebles», queda redactado de la siguiente forma:
«Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes o que se suscriban, en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1.b), a excepción de las Delegaciones Provinciales, y del órgano descrito en el apartado 2.1.c), párrafo segundo, que ejerza la competencia como órgano de contratación, con el límite, en el caso de órganos del apartado 2.1.b), de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos y, en el caso del apartado 2.1.c), párrafo segundo, de la suma de créditos que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación a que afecte el contrato, así como en la persona titular de la Secretaría General en el ámbito de los Servicios Centrales del Organismo.»
Cinco. Se añade un párrafo tercero al apartado 4.2 relativo al «Gasto Público» que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuando se trate de expedientes de contratación tramitados de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.c), se delega en los órganos previstos en los dos primeros párrafos de ese apartado que ejerzan la competencia como órganos de contratación, la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de autorización y disposición así como aprobación del gasto, sin más límites que el de la suma de los créditos presupuestarios que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate. Asimismo se delega, en cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne, la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos y propuestas de documentos contables ADOP.»
Seis. Los apartados 7.1 y 7.2, relativos a «Concesiones de Dominios Público», quedan redactados de la siguiente forma:
«7.1. Delegar en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1.b), a excepción de las Delegaciones Provinciales, y del órgano a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2.1.c) que ejerza la competencia como órgano de contratación, así como en la persona titular de la Secretaría General del Organismo, la facultad para otorgar concesiones de dominio público que permitan la instalación de servicios complementarios que puedan generar derechos de contenido económico, tales, como:
- Instalaciones de telefonía y televisión en las dependencias asistenciales de los Centros del Organismo.
- Instalaciones de servicios financieros, servicios de cafetería y/o restauración, servicios de ocio, servicios funerarios, venta de productos, servicios asistenciales complementarios y aparcamientos.
7.2. Para la tramitación, por parte de los órganos descritos en el apartado 2.1.b) o del órgano a que se refiere el apartado 2.1.c), párrafo segundo, que ejerza la competencia como órgano de contratación, de los expedientes de concesiones de dominio público o contratos administrativos especiales que conlleven ocupación del dominio público será preceptivo:
- Informe de la Subdirección de Compras y Logística sobre la Memoria Económica del proyecto de concesión de dominio público. A estos efectos, se podrá recabar por la unidad cuanta información y antecedentes obren en el expediente.
- La aprobación expresa de la Dirección General de Gestión Económica de los Pliegos de Condiciones Particulares, ya informados por la Asesoría Jurídica, que regirán en la concesión, tanto en los expedientes iniciados a instancia de parte como en los que se tramiten de oficio.»
Segundo. Se deja sin efectos el apartado primero de la Resolución de 9 de julio de 2009 de esta Dirección Gerencia, por la que se modifica la de 11 de julio de 2008 por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 2010.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.
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