Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha de 19 de febrero de 2010, se dicta resolución por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2008, de delegación de competencias en diferentes órganos.
Uno de los objetivos principales de la citada resolución es delegar el ejercicio de competencias en el supuesto de agrupación de órganos que actúen como plataforma provincial de contratación administrativa.
En la Resolución de 17 de noviembre de 2009 de esta Dirección General, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación del Organismo, no está prevista tal designación en el supuesto antes citado.
A fin de establecer dicha designación y de conformidad con el apartado 2.2.c) de la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, en el que se atribuye a esta Dirección General de Gestión Económica, la regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las Mesas de Contratación en el Organismo,
RESUELVE
Primero. Se da nueva redacción al apartado séptimo, ahora párrafo primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2009, de esta Dirección General que queda redactado como sigue:
«En los supuestos previstos en el párrafo primero del apartado 2.1.c) de la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tras la modificación introducida por la Resolución de 19 de febrero de 2010, la Mesa de Contratación, salvo que se designe una específica para la adjudicación del contrato, será la que deba asistir al órgano que ejerza la competencia como órgano de contratación para la celebración de aquél. En caso de designación de una Mesa de Contratación específica, sus miembros serán nombrados por dicho órgano, de entre los que forman parte de las diferentes Mesas de los órganos agrupados.»
Segundo. Se añade un segundo párrafo al apartado séptimo de la Resolución de 17 de noviembre de 2009, con la siguiente redacción:
«En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2.1.c) de la resolución antes citada de 11 de julio de 2008, en su redacción dada por Resolución de 19 de febrero de 2010, la Mesa de Contratación, salvo que se designe una específica para la adjudicación del contrato, será la que deba asistir al órgano que ejerza la competencia como órgano de contratación para la celebración de aquél. En caso de designación de una mesa de contratación específica, sus miembros serán nombrados por dicho órgano, de entre los que forman parte de las diferentes Mesas de Contratación de la provincia.»
Tercero. La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2010.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.
Descargar PDF