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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 creó el Instituto Andaluz de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y que en su artículo 2.2 declara su adscripción a dicha Consejería del Instituto Andaluz de la Mujer, con la finalidad de promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
El Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, en desarrollo de la Ley 10/1988, recoge entre sus funciones el establecimiento de cauces de participación con las Asociaciones de Mujeres que contribuyan a la consecución de los fines del Organismo.
En este marco normativo y con la finalidad de crear un espacio de conocimiento e intercambio de experiencias entre asociaciones y federaciones de mujeres, mediante el trabajo conjunto en temas de su interés y realización de actividades y propuestas de actuación relacionadas con dicha temática, por el Instituto Andaluz de la Mujer se implantó en el año 2005 el programa «Encuentros Anuales de las Asociaciones de Mujeres Andaluzas», para contribuir a la consolidación y fortalecimiento de redes entre las mismas.
La aprobación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, supone un nuevo marco jurídico para impulsar y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos. El movimiento asociativo de mujeres juega un papel en la sociedad actual, contribuyendo con sus aportaciones al avance social, político y cultural.
Dicha Ley, recoge específicamente entre sus objetivos, en su artículo 55 el «fomento de las asociaciones de mujeres», que «los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad», y «asimismo potenciarán todas aquellas iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social».
Por otra parte, La Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece en su artículo 7, como uno de los elementos para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo, la elaboración de un Plan Estratégico de Igualdad de Mujeres y Hombres cada cuatro años.
Desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han realizado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2007, aprobando el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 (IMHA) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010.
Este I Plan Estratégico, que tiene el propósito de incidir en las distintas dimensiones de la discriminación por razón de sexo, tanto de carácter estructural como coyuntural, y pretende abordar de forma prioritaria la creación de condiciones y estructuras para que la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres se convierta en una realidad en nuestra comunidad autónoma, contempla en su línea de actuación número 7 (Participación), en el objetivo primero (promocionar el tejido asociativo de mujeres), el desarrollo de 20 medidas, así como en el objetivo segundo (promocionar la participación equilibrada entre mujeres y hombres en el ámbito social, ambiental, político, económico, cultural y deportivo), el desarrollo de 9 medidas para alcanzar esta pretensión.
Para el cumplimiento de los citados objetivos, el Instituto Andaluz de la Mujer, mediante el VI Encuentro anual de asociaciones de mujeres andaluzas, denominado «Estrategias de comunicación con perspectiva de género: La conquista de los espacios de representación social de las organizaciones de mujeres» pretende promover habilidades y trabajar formatos comunicativos que impulsen el protagonismo y la creación de información en las asociaciones y federaciones de mujeres, a través de un aprendizaje colectivo para empoderar la voz y la participación en los medios de comunicación, herramientas imprescindibles para la participación.
En virtud de ello y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero,
R E S U E L V O
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar a las asociaciones y/o federaciones de mujeres andaluzas para la participación en el programa «VI Encuentro de Asociaciones de Mujeres Andaluzas», que se desarrollará en el año 2010, con la finalidad de promover la ampliación y consolidación del tejido asociativo de mujeres en nuestra Comunidad Autónoma y la creación de redes y consolidación de relaciones entre las mismas, superando la referencia local o provincial como principal marco territorial de actuación.
Segundo. Contenido y objetivos de la programación.
1. El VI Encuentro Anual de Asociaciones de Mujeres Andaluzas, denominado «Estrategias de comunicación con perspectiva de género: La conquista de los espacios de representación social de las organizaciones de mujeres», versará sobre las aportaciones de las técnicas de comunicación con perspectiva de género para la creación de información y la mejora de la imagen pública de las asociaciones de mujeres, para la participación social y la incorporación de las mismas a la actividad pública.
La programación será la siguiente:
- Ponencia marco sobre la materia.
- Talleres.
- Presentación de comunicaciones.
- Actividades culturales de enriquecimiento del espacio privado de las participantes.
2. Los objetivos perseguidos con la citada programación son los siguientes:
- Promover la constitución de redes entre las entidades de mujeres, mediante su participación en sesiones de trabajo y talleres presenciales sobre temas de interés común.
- Ofrecer a las participantes algunas herramientas prácticas para la comunicación efectiva, para la participación en actividades públicas y la elaboración de información transformadora de la realidad social.
- Establecer un espacio para el conocimiento e intercambio de experiencias y saberes, así como la realización de actividades conjuntas.
- Ofrecer a las socias de las entidades de mujeres un marco de convivencia e interrelación que supere su marco de referencia habitual y que enriquezca su espacio privado.
3. Las personas seleccionadas para participar en el programa tendrán cubiertos los gastos de desplazamiento entre la capital de la provincia de residencia al lugar del encuentro, manutención y alojamiento durante tres días, de viernes a domingo, así como la asistencia a los talleres, el material para la participación en los mismos, y la participación en las diversas actividades programadas. El alojamiento podrá tener lugar en habitaciones de uso doble o triple.
Asimismo, el Instituto Andaluz de la Mujer pondrá a disposición de las personas con necesidades especiales los recursos necesarios para su participación en tanto en cuanto sea informado de las mismas por estas personas.
4. Las personas que participen en el programa y las entidades a las que representan recibirán una certificación de asistencia expedida por el Instituto Andaluz de la Mujer. Para recibirla deberán asistir a la totalidad de las horas de formación del programa. Cualquier incidencia al respecto deberán comunicarla a la organización del evento.
5. El Instituto Andaluz de la Mujer establecerá los cauces de control de asistencia oportunos. El incumplimiento de la asistencia a todas las sesiones formativas sin causa justificada de las personas seleccionadas podrán conllevar la exclusión de la asociación a la que representan de futuras convocatorias de participación en materia de formación organizadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, así como la no entrega de la certificación de asistencia.
Tercero. Plazas y ediciones.
1. Se convocan un total de 240 plazas para mujeres pertenecientes a 120 asociaciones, correspondiendo a cada provincia andaluza la participación de 30 mujeres de 15 asociaciones.
2. El Encuentro tendrá lugar en la localidad de Baeza (Jaén), en dos ediciones, de la siguiente forma:
- Del 22 al 24 de octubre participarán 120 mujeres de asociaciones de Almería, Cádiz, Córdoba y Granada. La salida desde cada una de las provincias tendrá lugar el día 22 por la mañana, y el regreso tendrá lugar el día 24 por la tarde.
- Del 5 al 7 de noviembre participarán 120 mujeres de asociaciones de Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La salida desde cada una de las provincias tendrá lugar el día 5 por la mañana, y el regreso tendrá lugar el día 7 por la tarde.
Cuarto. Requisitos de las asociaciones de mujeres participantes en el programa.
Las asociaciones de mujeres deberán cumplir los siguientes requisitos para participar en el programa:
a) Estar legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar adheridas en el Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de los Centros de la Mujer en cada provincia y de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
c) Que las mujeres socias representen, al menos, el 90% de la totalidad de personas asociadas.
d) Los fines y objetivos de las asociaciones solicitantes deberán contribuir a:
- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.
e) La presentación de una comunicación relacionada con la temática de este encuentro.
Quinto. Requisitos de las mujeres participantes en el programa.
Las asociaciones de mujeres propondrán a dos socias para participar en el programa, en representación de las mismas, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser socia de la entidad.
c) Haber participado activamente durante 2009 en las actividades promovidas por la entidad.
Sexto. Criterios de valoración para la selección de las asociaciones de mujeres participantes en el programa.
1. De cada provincia andaluza serán seleccionadas las 15 asociaciones y/o federaciones que hayan alcanzado mayor puntuación, resultante de la aplicación del siguiente baremo cuya puntuación máxima son 25 puntos:
Por haber realizado en los dos últimos años actividades relacionadas con los siguientes ámbitos prioritarios de actuación (máximo 12 puntos):
- Formación en temas de género: 2 puntos.
- Fomento del trabajo en red: 2 puntos.
- Desarrollo de estrategias y habilidades para la comunicación política y social desde una perspectiva de género: 2 puntos.
- La participación en actividades públicas y medios de comunicación: 2 puntos.
- Fomento de la participación asociativa de mujeres jóvenes: 2 puntos.
- Fomento de la participación asociativa de mujeres inmigrantes, mujeres con discapacidad o mujeres de etnia gitana: 2 puntos.
- Por formar parte de federaciones de asociaciones de mujeres: 3 puntos.
- Por formar parte de algún órgano de Coordinación Institucional a nivel municipal, provincial o regional: 5 puntos.
- Por haber participado en el VI Seminario Provincial Mujeres Asociadas, en el año 2010: 5 puntos.
2. La aplicación del baremo anterior será desarrollada por personal técnico de los Centros de la Mujer en cada provincia, realizando esta función la persona que sea asignada para ello por la Coordinadora Provincial.
Séptimo. Solicitud y documentación.
La solicitud de participación en la convocatoria, según modelo que figura en el Anexo 1, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Copia de los estatutos y de la inscripción en el registro de asociaciones, quedando exceptuadas de presentar dicha documentación las solicitantes cuyos estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hubieran sido modificados. En este supuesto bastará declaración responsable de la Presidenta en la que se haga constar tal extremo.
Fotocopia del DNI de la Presidenta y de quien suscriba la solicitud como representante legal (si no es la propia Presidenta), así como de las mujeres propuestas para participar en el programa. En el caso de personas extranjeras, fotocopia del documento de identidad que le corresponda de acuerdo con su situación legal en España.
Las interesadas podrán prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través de los correspondientes sistemas de verificación de identidad, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los indicados documentos, salvo que fueran expresamente requeridas para ello.
Declaración de la Presidenta, sobre la concurrencia en la asociación de las circunstancias establecidas en el acuerdo cuarto de la presente Resolución.
Declaración de la Presidenta, sobre los requisitos establecidos para las mujeres propuestas para participar en el programa, de conformidad con el establecido en el acuerdo quinto, apartados b) y c) de la presente Resolución.
Certificación de la Secretaría de la Asociación de acreditación de la personalidad de la Presidenta de la misma según modelo en Anexo 2.
Memoria acreditativa de los méritos alegados para su valoración según los criterios establecidos en el acuerdo sexto de la presente Resolución.
Comunicación en materia de buenas prácticas sobre la participación de la asociación/ federación en actividades públicas, y /o la elaboración de información o documentos para los medios de comunicación. El contenido versará sobre una experiencia de buenas prácticas en la citada materia, ya finalizada o que se pretenda realizar. Se deberá presentar una comunicación por entidad, de entre cuatro y ocho folios a una cara. La comunicación se presentará además en formato electrónico. El Instituto Andaluz de la Mujer seleccionará las experiencias para comunicar en el encuentro, avisando previamente a las entidades que tendrán que comunicar.
Octavo. Subsanación de errores.
Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y terminará el día 30 de junio de 2010. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella así como para su utilización en la difusión de cualquier actuación que el Instituto Andaluz de la Mujer pueda desarrollar y considere de interés para las asociaciones participantes.
2. La solicitud, dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y la documentación a que se refiere el acuerdo séptimo, se presentarán preferentemente en los Centros de la Mujer provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo. Procedimiento de selección y de adjudicación de plazas.
1. En cada Centro de la Mujer provincial del Instituto Andaluz de la Mujer se estudiarán las solicitudes de las asociaciones y federaciones que tengan sede social en su provincia y se procederá a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo sexto de la Resolución.
2. Una vez valoradas las solicitudes se elaborará una lista provisional de las solicitudes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, resultando seleccionadas las asociaciones de mujeres que obtengan mayor puntuación, quedando el resto como suplentes para el supuesto que se produjesen renuncias. Asimismo se publicará el listado de solicitudes desestimadas indicando el motivo. Estos listados provisionales se expondrán en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer provinciales durante el plazo de cinco días para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas. Una vez resueltas las alegaciones desde el Centro de la Mujer correspondiente se elaborará la lista definitiva con todas las solicitudes por orden de puntuación así como las solicitudes desestimadas con motivación de la misma que se remitirá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para su Resolución.
3. En los tablones de anuncio de los Centros de la Mujer en cada provincia se publicará la relación de comunicaciones seleccionadas para comunicar en el encuentro.
4. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer adjudicará las plazas mediante Resolución motivada que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer provinciales, donde aparecerá también la relación de comunicaciones seleccionadas para comunicar. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
5. En caso de empate en la puntuación tras la aplicación del baremo, se determinará la participación de las asociaciones en el programa en función de la mayor antigüedad en su constitución (fecha de inscripción en el registro de asociaciones).
6. En el supuesto de que quedaran plazas vacantes en alguna provincia, el Instituto Andaluz de la Mujer, de forma motivada, podrá ampliar el número de asociaciones participantes en otras provincias, o ampliar a más de dos el número de mujeres participantes de alguna o algunas de las asociaciones seleccionadas.
Undécimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2010.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez.
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