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NlG: 0490242C20080001162.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 246/2008. Negociado: LO.
De: Doña Encarnación Tarifa García.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Contra: FB Investiment LLC.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 246/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Cinco de El Ejido a instancia de doña Encarnación Tarifa García contra FB Investiment LLC, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido (Almería), a trece de julio de dos mil nueve.
Vistos por mí, don David Prieto Armesto, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 246/08, a instancia de doña Encarnación Tarifa García, representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, contra la mercantil «FB Investiment LLC», en situación legal de rebeldía
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de doña Encarnación Tarifa García, contra la mercantil «FB Investiment LLC», en situación legal de rebeldía, declarando disuelta la comunidad de propietarios que mantienen las partes sobre la finca registral 48.625, inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido (Almería), al Tomo 2077, Libro 1027, Folio 171, acordándose asimismo que, previa tasación pericial, se proceda a su venta en pública subasta, repartiéndose el precio que se obtenga entre los comuneros en proporción a la cuota que cada uno ostente sobre la meritada finca; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llustrísima Audiencia Provincial de Almería, que habrá de interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s FB Investiment LLC, extiendo y firmo la presente en El Ejido a treinta de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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