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NIG: 4103241C20071000011.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1/2007. Negociado: 0A.
De: Don Enrique Pacheco Martín.
Procuradora: Sra. María del Monte Garrido Ovelar.
Contra: Doña María Teresa Guerra Ruiz y don Manuel Guerra Ruiz.
Procuradora: Sra. María Isabel García Domínguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra a instancia de don Enrique Pacheco Martín contra doña María Teresa Guerra Ruiz y don Manuel Guerra Ruiz y los posibles herederos de doña Josefa Gamero Espino sobre otorgamiento de escritura pública, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Cazalla de la Sierra a 6 de marzo de 2009.
Vistos por don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1/07 a instancia de don Enrique Pacheco Martín, representado por el Procurador Sra. Garrido Ovelar y defendido por la Letrada Sra. Campos Arco en sustitución del Sr. Portero Frías como demandante, contra la Comunidad Hereditaria de doña Josefa Camero Espino quienes no comparecen al acto de la vista habiendo sido declarados en situación de rebeldía procesal mediante providencia de 25.2.08, y contra doña María Teresa y don José Manuel Guerra Ruiz, representados por la Procuradora Sra. García Domínguez y defendidos por el Letrado Sr. Abad Roset que no comparecen al acto de la vista habiéndose allanado a las pretensiones de la actora mediante escrito de 2.12.08, como demandado, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española la siguiente,
PARTE DISPOSITIVA
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garrido Ovelar, en nombre y representación de don Enrique Pacheco Martín, y debo condenar y condeno a la Comunidad Hereditaria de doña Josefa Camero Espino al otorgamiento de la escritura pública descrita en la demanda o en su defecto otorgándola a su costa, declarando las costas devengadas de oficio.
Así mismo se hace constar que doña María Teresa y don José Manuel Guerra Ruiz se han allanado a tal pretensión de otorgamiento de la escritura publica descrita en la demanda o en su defecto otorgándola a su costa formulada en la demanda y debo condenar y condeno a doña María Teresa y don José Manuel Guerra Ruiz al otorgamiento de la escritura publica descrita en la demanda o en su defecto otorgándola a su costa, declarando las costas devengadas de oficio.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, no se interpone recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Y para notificación en forma a los posibles herederos de doña Josefa Gamero Espino, extiendo y firmo la presente en Cazalla de la Sierra a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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