Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Enix».

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VP @ 1740/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada del Enix», en el tramo que va desde su inicio en el límite de términos con Enix hasta su cruce con el Cordel de la Campita, en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Gádor, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 169, de 16 de julio de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 160, de 14 de julio de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada del Enix», en el término municipal de Gádor, vía pecuaria que forma parte de la Ruta Ganadera Sierra Nevada-Costa de Almería, incluida en la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde de la citada vía pecuaria (Expte. VP 268/2001).

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de octubre de 2008, y una vez constatado que no se ha producido variación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales, en tanto no se han visto modificados por el transcurso del tiempo. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas operaciones materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se realizaron el 20 de septiembre de 2001, previamente notificadas a los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 151, de fecha 6 de agosto de 2001.

En la fase de operaciones materiales se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 32 de fecha 17 de febrero de 2009.

Durante la exposición pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de marzo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada de Enix», ubicada en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales doña María Lucía Rojas Sogorb muestra disconformidad con la existencia de la vía pecuaria, al no estar recogida en las escrituras de propiedad de su finca.

La interesada no aporta documentación. No obstante, la falta de constancia en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, que indica que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 15 de agosto de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de marzo de 2010

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada de Enix», en el tramo que va desde su inicio en el término municipal de Enix hasta su cruce con el Cordel de la Campita, en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 910,40 metros lineales.

- Anchura: Anchura legal de 70 metros lineales pero se deslinda a 35 al ir por línea de término.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 35 metros, una longitud deslindada de 910,40 metros, una superficie deslindada de 31.459,23 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada del Enix, tramo desde desde su inicio en límite de términos con Enix, hasta su cruce con el Cordel de la Campita. Esta finca linda:

Inicio:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rojas Sogorb María Lucía, Company Rojas Concepción, Rojas Torello Berta, M. Victoria, Amparo y Alberto, Polígono 012, Parcela 00018. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 012, Parcela 09001. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Derecha:

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 012, Parcela 09001. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de camino, Senda de la Libertad, con titular catastral Ayuntamiento de Enix, Polígono 012, Parcela 09020. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Enix, Polígono 012, Parcela 09019. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 014, Parcela 09001. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 016, Parcela 09001. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Enix, Polígono 016, Parcela 09002. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Easur, S.L., Polígono 017, Parcela 00010. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Izquierda:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rojas Sogorb María Lucía, Company Rojas Concepción, Rojas Torello Berta, M. Victoria, Amparo y Alberto, Polígono 012, Parcela 00018. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rojas Sogorb María Lucía, Company Rojas Concepción, Rojas Torello Berta, M Victoria, Amparo y Alberto, Polígono 009, Parcela 00043. Coincidiendo el lado izquierdo de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Gádor.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 009, Parcela 00044. Coincidiendo el lado izquierdo de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Gádor.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 017, Parcela 09003. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Final:

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 017, Parcela 09003. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Easur, S.L., Polígono 017, Parcela 00010. Coincidiendo el lado derecho de la vía pecuaria con el límite de términos de Enix con Gádor, en el término municipal de Enix.

COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA CAÑADA DE ENIX, EN EL TRAMO DESDE SU INICIO EN LÍMITE DE TÉRMINOS CON ENIX, HASTA SU CRUCE CON EL CORDEL DE LA CAMPITA, EN EL T.M. DE GÁDOR EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA (@1740/08).

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 538942,58 4081284,12 1D 538950,07 4081257,19
2I 538946,52 4081282,91
3I 538954,71 4081279,21
4I 538962,35 4081274,48
5I 538969,33 4081268,82
6I 538975,52 4081262,31
7I 538980,83 4081255,06
8I 538985,17 4081247,19
9I 538988,46 4081238,83
10I 538990,66 4081230,12
11I 539012,69 4081110,74 11D 538980,00 4081094,98
12I 539059,03 4081057,45 12D 539032,62 4081034,48
13I 539119,07 4080988,41 13D 539100,00 4080957,00
14I 539343,33 4080934,47 14D 539342,36 4080898,71
15I 539352,62 4080931,54
16I 539361,41 4080927,35
17I 539369,53 4080921,99
18I 539497,01 4080824,34 18D 539475,73 4080796,55
19I 539576,40 4080763,52 19D 539555,12 4080735,73
20I 539606,46 4080740,49 20D 539585,18 4080712,71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 30 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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