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VP @1741/2008.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en su totalidad, en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Gádor, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 169, de 16 de julio de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 160, de 14 de julio de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en el término municipal de Gádor, vía pecuaria que forma parte de la Ruta Ganadera Sierra Nevada-Costa de Almería, incluida en la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde de la citada vía pecuaria (Expte. VP @267/2001).
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de octubre de 20089, y una vez constatado que no se ha producido variación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales, en tanto no se han visto modificados por el transcurso del tiempo. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas operaciones materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 18 y 20 de septiembre de 2001, previamente notificadas a los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 151, de 6 de agosto de 2001.
Tercero. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 40 de fecha 27 de febrero de 2009.
En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que se serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.
Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de marzo de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Campita», ubicada en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña María del Mar Soriano Carrera manifiesta inexistencia de la vía pecuaria. Además no está conforme con la colocación de estacas realizada en días anteriores. Se une a lo que manifiesta posteriormente don José Sebastián Lázaro.
La existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, acto firme de carácter declarativo que determina la existencia, así como la anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
La interesada no presenta documentación alguna que desvirtúe el trazado propuesto por la Administración. Dicho trazado es conforme al croquis y a la clasificación, que indica al respecto: «Procedente del término municipal de Almería entra en el de Gádor por el cortijo de la Campita, pasa junto a un aljibe que deja a la izquierda, cruza el barranco de los Chachos, toma dirección NO durante 550 metros aproximadamente, dejando al Norte el Cortijo de los Chacho, tuerce en dirección SO, y tomando como eje el camino de la Fuente de los Conejos a El Aljibe...».
En cuanto a la colocación de las estacas hay que indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar la localización previa a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales, sin perjuicio de practicar la situación de cada una de las señales que se instalan en el terreno para la identificación de los linderos de la vía pecuaria, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales.
2. Don José Sebastián Lázaro, en representación de don Manuel Ochotorena Gómez y de doña María Lucía Rojas Sogorb, se opone al deslinde, al pertenecer la finca a la familia desde 1894 y gozar de la protección otorgada por la Ley Hipotecaria.
No se aporta documentación que fundamente sus manifestaciones, por lo que se no puede valorar los derechos que invoca.
Quinto. En la fase de exposición pública don Ricardo Rueda Sánchez, en representación de don Abelardo, don Carlos, doña María Rosa y doña Lucía del Mar Navarro Fabana, don Francisco Pérez Sánchez, don Juan de Dios Carrillo Badillo, don Francisco Maldonado Linares, doña Esmeralda Prado Bueno, don Abelardo Navarro Campra, doña Lucía Fabana Jiménez y doña Ascensión Valdivia Morillas, alega posesión desde el siglo XIX, sin limitación ni carga, aportando certificaciones registrales. Se refiere a diversa documentación de la que, al no mencionarse la vía pecuaria, se desprende la inexistencia de la misma. Muestra su disconformidad con el trazado por ser poco racional y no acorde con la finalidad de la vía pecuaria.
La documentación aportada por los interesados, si bien certifica el tracto sucesivo de las fincas con anterioridad a la clasificación, no acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las notas simples aportadas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, exponiéndose en esta última que «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
En consecuencia, no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
Respecto a la inexistencia de la vía pecuaria, ha de indicarse que la misma fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, determinando ésta la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, ajustándose el deslinde a la descripción de la citada vía, que señala al respecto que:
«Procedente del término municipal de Almería entra en el de Gádor por el cortijo de la Campita, pasa junto a un aljibe que deja a la izquierda, cruza el barranco de los Chachos, toma dirección NO durante 550 metros aproximadamente, dejando al Norte el Cortijo de los Chachos, tuerce en dirección SO y, tomando como eje el camino de la Fuente de los Conejos a El Aljibe, sube hasta lo alto de la Loma de Carboneros donde linda por la derecha con tierras de la Carrasquilla y por la izquierda con las de la Campita, desembocando así en la Cañada de Enix en el paraje Cruz de los Neveros.»
Asimismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación, así como con el resto del Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, compuesto, entre otros, por Mapa cartográfico del Plan Nacional de Ortografía Aérea (PNOA), escala 1:25.000, y Plano de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000.
Ha de concluirse, por tanto, que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
En cuanto a la racionalidad del trazado, éste queda acreditado por la propia clasificación. Examinando las curvas de nivel de la zona en cuestión se puede comprobar en los planos que la vía pecuaria en todo momento tiende a buscar la vertiente de aguas, ajustándose así el recorrido a la menor pendiente.
Dato de interés resulta de la inscripción primera de la finca 363 en la que, al describirse la propiedad, se indica que «... También incluye una era empedrada grande, un aljibe también grande para aguas pluviales y algunos manantiales y otro más pequeño para aguaderos de ganado...», de lo que se desprende la existencia de ganado en la zona.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 14 de diciembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de marzo de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Campita», en su totalidad, en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 3.535,96 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción registral.
Finca rústica, en el término municipal de Gádor, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 3.535,96 metros, una superficie deslindada de 133.025,96 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de la Campita, tramo único y en su totalidad. Esta finca linda:
Inicio:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 008, Parcela 00011. En el término municipal de Gádor.
Derecha:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 008, Parcela 00011. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de Barranco de los Chachos, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 008, Parcela 09001.En el término municipal de Gádor.
- Parcela de Barranco de los Chachos, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 009, Parcela 09004.En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00014.En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sanchez Francisco, Carrillo Badillo Juan De Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa Maria y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00010.En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa Maria y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00010.En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00011. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa Maria Y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00021. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00025. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rojas Sogorb María Lucía, Company Rojas Concepción, Rojas Torello Berta, M. Victoria, Amparo y Alberto, Polígono 009, Parcela 00043.En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rojas Sogorb María Lucía, Company Rojas Concepción, Rojas Torello Berta, M. Victoria, Amparo y Alberto, Polígono 009, Parcela 00043. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente vías pecuarias, Polígono 009, Parcela 00044. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente vías pecuarias, Polígono 017, Parcela 09003. En el término municipal de Gádor.
Izquierda:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sanchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de Barranco de los Chachos, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 009, Parcela 09004. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00014. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00010. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00010. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00010. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00021. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sanchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00025. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucia, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Antonio Emilia Rafael y José Ochotorena, Polígono 009, Parcela 00025. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Pérez Sánchez Francisco, Carrillo Badillo Juan de Dios, Maldonado Linares Francisco Antonio, Navarro Campra Abelardo, Navarro Fabana Lucía, Abelardo, Rosa María y Carlos, Polígono 009, Parcela 00016. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente vías pecuarias, Polígono 009, Parcela 00044. En el término municipal de Gádor.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente vías pecuarias, Polígono 017, Parcela 09003. En el término municipal de Gádor.
Final:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucia C Medio Ambiente vías pecuarias, Polígono 017, Parcela 09003. En el término municipal de Gádor.
COORDENADAS U.T.M.
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 541758,75 | 4082129,94 | |||
1D1 | 541832,15 | 4082184,99 | |||
1D2 | 541828,52 | 4082185,41 | |||
1D3 | 541819,52 | 4082184,24 | |||
2I | 541754,16 | 4082128,77 | 2D | 541748,76 | 4082166,21 |
3I | 541675,79 | 4082125,89 | 3D | 541680,92 | 4082163,72 |
4D | 541630,43 | 4082179,68 | |||
4I1 | 541619,09 | 4082143,82 | |||
4I2 | 541610,21 | 4082147,97 | |||
4I3 | 541602,70 | 4082154,28 | |||
4I4 | 541597,07 | 4082162,32 | |||
5I | 541569,37 | 4082215,54 | 5D | 541599,90 | 4082238,34 |
6I | 541389,81 | 4082388,84 | |||
6D1 | 541415,92 | 4082415,90 | |||
6D2 | 541408,22 | 4082421,63 | |||
6D3 | 541399,31 | 4082425,22 | |||
6D4 | 541389,79 | 4082426,45 | |||
7D | 541363,94 | 4082426,43 | |||
7I1 | 541363,95 | 4082388,82 | |||
7I2 | 541355,79 | 4082389,72 | |||
7I3 | 541348,01 | 4082392,36 | |||
7I4 | 541340,99 | 4082396,63 | |||
7I5 | 541335,07 | 4082402,32 | |||
8I | 541202,51 | 4082561,02 | |||
8D1 | 541231,38 | 4082585,13 | |||
8D2 | 541224,53 | 4082591,51 | |||
8D3 | 541216,31 | 4082596,01 | |||
8D4 | 541207,24 | 4082598,33 | |||
8D5 | 541197,88 | 4082598,34 | |||
8D6 | 541188,81 | 4082596,04 | |||
8D7 | 541180,58 | 4082591,57 | |||
8D8 | 541173,71 | 4082585,20 | |||
9I | 541155,20 | 4082504,68 | 9D | 541122,69 | 4082524,45 |
10D | 541065,47 | 4082386,93 | |||
10I1 | 541100,20 | 4082372,48 | |||
10I2 | 541094,68 | 4082363,23 | |||
10I3 | 541086,77 | 4082355,93 | |||
11D | 541016,54 | 4082353,30 | |||
11I1 | 541037,85 | 4082322,31 | |||
11I2 | 541029,47 | 4082317,98 | |||
11I3 | 541020,29 | 4082315,88 | |||
12I | 540894,52 | 4082303,29 | 12D | 540886,60 | 4082340,30 |
13I | 540827,93 | 4082281,10 | 13D | 540811,91 | 4082315,41 |
14I | 540723,21 | 4082216,58 | 14D | 540706,49 | 4082250,45 |
15I | 540654,50 | 4082190,32 | |||
15D1 | 540641,08 | 4082225,45 | |||
15D2 | 540634,17 | 4082221,96 | |||
15D3 | 540628,13 | 4082217,13 | |||
16I | 540596,46 | 4082133,23 | 16D | 540573,99 | 4082163,87 |
17I | 540400,12 | 4082028,88 | 17D | 540386,05 | 4082064,00 |
18I | 540257,33 | 4081988,83 | 18D | 540248,94 | 4082025,54 |
19I | 540062,73 | 4081954,31 | |||
19D1 | 540056,16 | 4081991,34 | |||
19D2 | 540047,97 | 4081988,90 | |||
19D3 | 540040,54 | 4081984,67 | |||
19D4 | 540034,25 | 4081978,87 | |||
19D5 | 540029,44 | 4081971,80 | |||
19D6 | 540026,35 | 4081963,82 | |||
19D7 | 540025,14 | 4081955,36 | |||
20D | 540024,58 | 4081935,39 | |||
20I1 | 540062,18 | 4081934,34 | |||
20I2 | 540060,66 | 4081924,78 | |||
20I3 | 540056,76 | 4081915,92 | |||
21I | 540007,89 | 4081835,13 | 21D | 539975,49 | 4081854,23 |
22I | 539972,61 | 4081773,68 | 22D | 539942,77 | 4081797,24 |
23I | 539918,17 | 4081722,41 | 23D | 539895,76 | 4081752,97 |
24I | 539825,73 | 4081670,71 | |||
24D1 | 539807,38 | 4081703,54 | |||
24D2 | 539801,10 | 4081699,14 | |||
24D3 | 539795,86 | 4081693,55 | |||
25I | 539804,23 | 4081642,58 | 25D | 539772,60 | 4081663,13 |
26I | 539751,82 | 4081546,46 | 26D | 539716,80 | 4081560,80 |
27I | 539736,88 | 4081494,04 | 27D | 539698,82 | 4081497,72 |
28I | 539745,79 | 4081389,30 | 28D | 539708,03 | 4081389,37 |
29I | 539738,60 | 4081308,48 | 29D | 539700,80 | 4081308,08 |
30D | 539718,55 | 4081147,69 | |||
30I1 | 539755,93 | 4081151,83 | |||
30I2 | 539755,93 | 4081143,50 | |||
30I3 | 539754,09 | 4081135,39 | |||
31I | 539735,85 | 4081082,70 | 31D | 539701,01 | 4081097,02 |
32I | 539715,43 | 4081040,12 | 32D | 539681,91 | 4081057,18 |
33I | 539680,71 | 4080975,74 | 33D | 539649,69 | 4080997,46 |
34I | 539643,80 | 4080934,27 | |||
34D1 | 539615,71 | 4080959,28 | |||
34D2 | 539611,00 | 4080952,66 | |||
34D3 | 539607,81 | 4080945,19 | |||
34D4 | 539606,31 | 4080937,21 | |||
35I | 539638,24 | 4080863,26 | 35D | 539601,12 | 4080871,04 |
36I | 539621,91 | 4080816,44 | 36D | 539585,57 | 4080826,42 |
37I | 539606,46 | 4080740,49 | 37D | 539573,26 | 4080765,93 |
1C | 539576,40 | 4080763,52 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 30 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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