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La expansión de especies exóticas invasoras es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, solo por detrás de la destrucción o alteración de los hábitats naturales.
Tras la aparición de ejemplares adultos de mejillón cebra en el embalse de Los Bermejales en la provincia de Granada, la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua emitió la «Resolución de 27 de abril de 2009, sobre prohibición temporal de la navegación en los embalses de Iznájar y Bermejales» publicada en el BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2009.
Desde esa fecha se han venido realizando actuaciones encuadradas en la Estrategia Nacional para el Control del Mejillón Cebra tendentes a determinar el alcance de la invasión y a establecer medidas de urgencia en embalses afectados, determinando que no existe peligro de expansión de la plaga si las embarcaciones se usan en exclusiva en un embalse.
Esta Dirección General de Dominio Público Hidráulico, al amparo de las competencias que tiene atribuidas en el art. 14.a) y b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero,
RESUELVE
Autorizar la navegación de embarcaciones confinadas en los embalses de Bermejales e Iznájar de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las embarcaciones que reciban esta autorización (particulares, municipales o de recreo) quedarán confinadas al embalse para el que disponen de autorización exclusiva. Esta autorización impide obtener simultáneamente cualquier otra autorización para la misma embarcación en un embalse distinto. Sólo si el propietario de la embarcación renuncia expresamente a su autorización, podrá solicitar autorización de navegación en otro embalse de la cuenca.
2. Matrículas. Las embarcaciones que cuenten con autorización exclusiva y naveguen en los embalses de Los Bermejales o Iznájar llevarán matrículas con fondo rojo, de forma visible para que puedan ser identificadas en todo momento.
3. Limpieza de embarcaciones y materiales. Para evitar la dispersión de larvas o adultos de mejillón cebra desde las masas de agua invadidas, las embarcaciones, equipos o aparejos (incluyendo los remolques y vehículos) que hayan estado en contacto con el agua y que quieran salir de los embalses afectados y poder usar la embarcación en otros embalses de la Comunidad Autónoma, deberán ser desinfectadas en instalaciones homologadas.
Alternativamente, la desinfección podrá realizarse mediante secado fuera del agua (en instalaciones acotadas para ello) durante un período superior a 10 días. El propietario deberá cuidarse de revisar que no queden cúmulos de agua dulce en la embarcación durante el período de almacenamiento en seco.
4. La Agencia Andaluza del Agua podrá inspeccionar en todo momento las embarcaciones para comprobar su confinamiento o que guarda el período de secado establecido.
Sevilla, 13 de abril de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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