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NIG: 1101242C20080004526.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 984/2008. Negociado: oI.
De: Administraciones Ortega, S.L.
Procuradora: Sra. Gema María García Fernández.
Letrada: Sra. Ana Brenes Rufín.
Contra: Manuel García Carro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 984/2008 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Cádiz, a instancia de Administraciones Ortega, S.L., contra don Manuel García Carro sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. UNO
Cádiz.
Autos: Juicio Verbal núm. 984/08.
SENTENCIA
En Cádiz, a cinco de noviembre dos mil nueve.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Estefanía Castilla Ávila, Magistrado-Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm. 984/08 instados por la Procuradora doña Gema García Fernández en nombre y representación de Administraciones Ortega, S.L., contra don Manuel García Carro, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local por falta de pago y reclamación de rentas...//
//...Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gema García Fernández, en nombre y representación de Administraciones Ortega, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes el día 12 de septiembre de 2007 y que tenía por objeto el local, sito en Plaza del Mentidero, núm. 3, bajo izquierda, de esta ciudad, dando lugar al desahucio solicitado, apercibiendo de lanzamiento al demandado si una vez firme la presente resolución no desaloja la finca dentro de plazo legal, y condenando así mismo al demandado, don Manuel García Carro a abonar a la actora la cantidad de once mil ciento ocho euros (11.108 euros), en concepto de rentas vencidas e impagadas así como a abonar a la actora las cantidades que, en concepto de rentas, se devenguen desde el dictado de la presente resolución y hasta la entrega definitiva del local a la actora, a razón de seiscientos treinta y siete euros con cuatro céntimos (637,04 euros), por cada nueva mensualidad que se devengue; todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel García Carro, mediante su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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