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NIG: 1808742C20070000016.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 13/2007. Negociado: 5.
Sobre: Declaración nulidad contrato compra venta.
De: Don José Antonio Badía Porras y don José Fernando Navarro Muñoz.
Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.
Contra: Don Antonio Pedro Aguilar Torres.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 13/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, a instancia de José Antonio Badía Porras y José Fernando Navarro Muñoz, contra Antonio Pedro Aguilar Torres, sobre declaración nulidad contrato compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 19/10
En Granada, a 3 de febrero de 2010.
Vistos por doña Inmaculada Lucena Merino, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 13 del año 2010, a instancia de don José Antonio Badía Porras y don José Fernando Navarro Muñoz, representados por el procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido por el letrado doña Elena Matamala del Yerro, contra don Antonio Pedro Aguilar Torres, declarado en rebeldía.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta de don José Antonio Badía Porras y don José Fernando Navarro Muñoz, representados por el procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido por el letrado doña Elena Matamala del Yerro, contra don Antonio Pedro Aguilar Torres, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el Contrato de Compraventa celebrado entre los demandantes y el demandado de fecha 9 de noviembre de 2005, y debo condenar y condeno al demandado al pago a los demandantes de la cantidad de 174.500 €, más los intereses legales, y las costas devengadas.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, núm. 1.723, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Inmaculada Lucena Merino, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Pedro Aguilar Torres, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de marzo de dos mil diez.- El/la Secretario.
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