Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Procedimiento: Formación de Inventario núm. 2042/2009. Negociado: IN.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Juicio: Formación de Inventario núm. 2042/2009.
Parte demandante: Don Juan Manuel Caro Garrido.
Parte demandada: Doña Irmina Genowefa Oron.
Doña Belén Parra Heras, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:
Que en el procedimiento de Formación de Inventario núm. 2042/09, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Doce de Octubre, núm. 2.
Procedimiento: Formación de Inventario. Núm. 2042/2009. Negociado: IN.
De: Don Juan Manuel Caro Garrido.
Procuradora Sra.: María Carmen Luque Bergillos.
Letrado Sr.: Don Juan Francisco Laredo Herdugo.
Contra: Doña Irmina Genowefa Oron.
FALLO
Se aprueba la propuesta de inventario efectuada por don Juan Manuel Caro Garrido, representado por la Procuradora Sra. Luque Berguillos, en los mismos términos contenidos en el OTROSI DIGO de su escrito de demanda de divorcio núm. 1723/09 de este mismo Juzgado, cuyo contenido literal es el siguiente:
II. Legitimación activa y pasiva: la ostentan ambas partes por su condición de cónyuges del matrimonio cuya disolución por divorcio se solicita, en relación con la causa legal invocada.
III. Art. 750 LEC, en cuanto a la representación y defensa procesal.
V. Art. 769 LEC, en cuanto a la competencia territorial.
VI. Art. 770 LEC, por lo que se refiere al procedimiento a seguir.
VII. Arts. 437 y ss., en cuanto a las normas del Juicio Verbal.
VIII. Art. 394 LEC, en relación con las costas.
IX. «lura novit curia» y cuantos principios sean de aplicación al presente caso.
En su virtud,
Solicito al Juzgado, tenga por presentado este escrito, Junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de Juan Manuel Caro Garrido, tenga por formulada Demanda de Divorcio, y, tras los preceptivos trámites pertinentes, dictar Sentencia por la que se acuerden los siguientes efectos:
1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Juan Manuel Caro Garrido y doña Irmina Genowefa Oron.
2. Ninguna medida se ha de establecer respecto a los hijos, ya que no los hay.
3. Respecto a la pensión por desequilibrio, dado que ambos cónyuges poseen ingresos propios, tampoco nada se ha de establecer al respecto.
4. Uso de la vivienda familiar. No existiendo hijos menores en el matrimonio, y ocupando la vivienda mi representado, que además es de propiedad privativa de este, el uso de la indicada vivienda ha de ser atribuido a don Juan Manuel Caro Garrido.
5. Se tenga por disuelto el régimen de sociedad de gananciales.
Por ser de Justicia.
I. OTROSI DIGO, que interesa a esta parte se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 808 LEC, procedo a efectuar solicitud de inventario de conformidad con la siguiente propuesta:
ACTIVO.
- Ajuar doméstico. Se valora en: 4.000,00 euros.
- Urbana. 47. Finca especial número cuarenta y siete. Plaza de aparcamiento número cuarenta y siete ubicada en planta de sótano del edificio o bloque U, fase segunda del conjunto residencial Albolafia, sito en esta ciudad, con forma de «U», cuya fachada sur, que es la base de dicha letra, recae a la calle José María Aguilar Blanco, sin número de orden, hoy 4. Tiene una superficie útil de 14 metros con 648 centímetros cuadrados. Linda: frente, zona de rodamiento; derecha entrando, finca especial número correlativo siguientes; izquierda, finca especial número correlativo anterior y fonda rampa de acceso B, al sótano.
Inscrita al tomo 1213, libro 478, folio 133, finca núm. 30167.
Valor: 9.000,00 euros.
- Urbana. 67. Finca especial número sesenta y siete. Plaza de aparcamiento número sesenta y siete ubicada en planta de sótano del edificio o bloque U, fase segunda del conjunto residencial Albolafia, sito en esta ciudad, con forma de «U», cuya fachada sur, que es la base de dicha letra, recae a la calle José María Aguilar Blanco, sin número de orden, hoy 4. Tiene una superficie útil de 13 metros con 865 centímetros cuadrados. Linda: frente, zona de rodamiento; derecha entrando y fondo, subsuelo del edificio, e izquierda, finca especial número correlativo anterior.
Inscrita al tomo 1213, libro 478, folio 213, finca núm. 30.207.
Valor: 9.000,00 euros.
TOTAL ACTIVO: 22.000,00 euros.
PASIVO.
Préstamo con garantía hipotecaria, que grava la plaza de aparcamiento inventariada con el núm. 3 del activo, con Cajasur, capital pendiente de amortizar, a fecha de 22.1.2006: 7.871,67 euros.
TOTAL PASIVO: 7.871,67 euros (a la indicada fecha).
Se ha de indicar que los cónyuges instaron divorcio de mutuo acuerdo, Autos núm. 553/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, sin recaer resolución dado que la demandada no ratificó el convento regulador, habiéndose archivado referido procedimiento. Los cónyuges firmaron convenio regulador, no ratificado como se ha indicado, en el que se procedió, a hacer adjudicación de los bienes de la Sociedad de Gananciales, si bien, como se ha dicho, el convenio no se ratificó. Se acompañan como documentos núms. dos y tres copia del referido convenio y auto de archivo de aquel procedimiento. Se citan los archivos del referido; Juzgado.
II. OTROSI DIGO, que desconociendo el actual paradero de la demandada, interesa al derecho de esta parte se proceda por el Juzgado a su averiguación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LEC, y en su caso se proceda, posteriormente, de conformidad con el artículo 164 del mismo cuerpo legal. Solicito al Juzgado, tenga por realizas las anteriores manifestaciones a los oportunos efectos legales.
Por ser también de Justicia.
En Córdoba, a 20 de septiembre de 2009.
Fdo. Ldo. Juan Francisco Laredo Herdugo.
Una vez firme se le podrá expedir los oportunos testimonios, para que sirva de título suficiente ante los organismos pertinentes.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a doña Irmina Genowefa Oron, actualmente en paradero desconocido, y su publicación Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba, a 25 de marzo de 2010.- La Secretaria, doña Belén Parra Heras.
En Córdoba, a veinticinco de marzo de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.
Descargar PDF