Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 29/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2258/2008. (PD. 1034/2010).

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NIG: 2906742C20080044795.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2258/2008. Negociado: 8T.

De: Doña Francisca Fernández Bernal.

Procurador: Sr. Jorge Alonso Lopera.

Contra: Don Francisco Manuel Gómez-Landero López y Promociones y Construcciones Land&eros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2258/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Dos de Málaga a instancia de doña Francisca Fernández Bernal contra don Francisco Manuel Gómez-Landero López y Promociones y Construcciones Land&eros, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 30/10

En Málaga, 5 de marzo de 2010.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 2258/08, a instancia de doña Francisca Fernandez Bernal, representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida del Letrado Sr. Alonso Oliva, contra la Entidad Promociones y Construcciones Land&eros, S.L., y contra don Francisco Manuel Gómez-Landero López.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a los demandados Entidad Promociones y Construcciones Land&eros, S.L., y don Francisco Manuel Gómez-Landero López a que abonen solidariamente a la demandante doña Francisca Fernández Bernal la cantidad de 6.464 euros en concepto de principal. Igualmente los condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco Manuel Gómez-Landero López y Promociones y Construcciones Land&eros, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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