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NIG: 2990142C20090001933.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio-falta pago -250.1.1) 433/2009. Negociado: AG.
De: Autofachadas, S.L.
Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba.
Contra: Don Abdelmalek Ahmed Mohamed.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 433/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos a instancia de Autofachadas, S.L., contra don Abdelmalek Ahmed Mohamed, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 58/2010
En la ciudad de Torremolinos, a once de marzo de dos mil diez.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el núm. 433/2009, seguidos a instancia de la entidad mercantil Autofachadas, S.L., representada por Procurador Sr. Gadella Villalba, frente a don Abdelmalek Ahmed Mohamed que no comparece, ejercitando acción de desahucio de inmueble por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Autofachadas, S.L., representada por el Procurador Sr. Gadella Villalba, frente a don Abdelmalek Ahmed Mohamed, ejercitando acción de reclamación de cantidad se acuerda:
1.º Condenar al expresado demandado a que abone a la parte actora la suma de seis mil setecientos ochenta y tres euros con cinco céntimos (6.783,05 euros), importe de las mensualidades de renta y cantidades asimiladas vencidas e impagadas hasta el desalojo.
2.º La condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Abdelmalek Ahmed Mohamed, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a once de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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