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NIG: 2906742C20080022749.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1199/2008. Negociado: MC.
Sobre: Rectificación Registral.
De: Don José Sánchez Rosso.
Procuradora: Sra. María Luisa Gallur Pardini.
Letrado: Sr. Antonio Martín Alonso.
Contra: Don Manuel Febrero Gil y Garaje Plaza, S.A.
Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1199/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de don José Sánchez Rosso contra Manuel Febrero Gil y Garaje Plaza, S.A., sobre Rectificación Registral, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 1199/2008, sobre Acción Declarativa de Dominio y Rectificación Registral, promovidos a instancia de don José Sánchez Rosso, representado por la Procuradora doña María Luisa Gallur Pardini y defendido por el Letrado don Antonio Martín Alonso, contra don Manuel Febrero Gil, representado por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y defendido por el Letrado don Juan Febrero Gil, allanado íntegramente a la demanda, y contra la entidad Garaje Plaza, S.A., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de don José Sánchez Rosso, contra don Manuel Febrero Gil y la entidad Garaje Plaza, S.A., sin especial condena en costas, con los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar que don José Sánchez Rosso es dueño, por título de compra a don Manuel Febrero Gil mediante contrato privado de fecha 2 de diciembre de 1981 y por precio de 400.000 pesetas de la finca siguiente: Parcela-Garaje sin cerrar, con destino a aparcamiento de dos coches, situada en la planta cuarta de las altas del edificio número uno de la calle Salinas de esta ciudad, se distingue con el número trece de su planta, ocupa una superficie de veintiséis metros, sesenta decímetros cuadrados, y linda: por su frente, con zona de aparcamiento y maniobra y parcela-garaje número catorce de su planta; por la derecha, entrando, con patio de luces de este edificio que lo separa de la casa número cinco y siete de calle Strachan; por la izquierda, con la parcela-garaje número doce, también de su misma planta; y por el fondo o espalda, con la casa número dos de la Plaza del obispo, pared medianera. Cuota de participación le corresponde una cuota de participación de 1,14 por ciento. Es la finca registral número 35.449 inscrita al tomo 1.117, folio 41, del Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga.
2.º Declarar que a su vez don Manuel Febrero Gil adquirió el dominio de dicha finca mediante contrato privado celebrado el 31 de enero de 1979 con la entidad vendedora Garaje Plaza, S.A., y que el tracto registral respecto de la descrita finca se encuentra interrumpido.
3.º Condenar a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.
4.º Ordenar al Registro de la Propiedad de Málaga núm. Dos la rectificación de los asientos registrales, a cuyo fin deberá inscribir a favor de don José Sánchez Rosso el dominio de la finca número 35.449 inscrita al tomo 1117, folio 41, del Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga y ordenar asimismo al Registro de la Propiedad de Málaga núm. Dos, como consecuencia del anterior pronunciamiento, la cancelación, bien sea total o parcial, y en caso que proceda, de los asientos que resulten contradictorios con la nueva inscripción.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme la presente sentencia, expídanse los testimonios necesarios a fin de proceder a las inscripciones y rectificaciones registrales correspondientes.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Garaje Plaza, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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