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1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión definitiva mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición, de dos plaza vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento que se relaciona en el Anexo I, incluida en la oferta de empleo público para el año 2009, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de abril de 2010.
1.2. Estas plazas pertenecen a la plantilla del personal laboral fijo, con la categoría que se especifica, y están dotadas con los haberes correspondientes al puesto de trabajo.
1.3. Al proceso selectivo le será de aplicación la vigente legislación de régimen local, así como lo establecido en la vigente legislación sobre sustitución de empleo temporal.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título correspondiente a la convocatoria así como de los requisitos específicos requeridos para la categoría.
d) No padecer alguna limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes.
3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase del concurso.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho dentro del plazo de presentación de solicitudes el importe de los derechos de examen que ascienden a 36,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante pago ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
3.5. La solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación requerida en las bases 3.2 y 3.4.
3.6. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
4. Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de días hábiles para su subsanación.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por un buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
5.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.
7. Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá de las siguientes fases y pruebas:
7.1. Primera fase: Oposición.
Primer ejercicio de carácter eliminatorio: Conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias que figuran en el temario que se recoge en el Anexo II. Se calificará de 0 a 30 puntos. Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
- Cada dos preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
- Cada tres preguntas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
Para su realización se dispondrá de dos horas como máximo.
Segundo ejercicio de carácter eliminatorio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con las funciones propias del puesto a ocupar. A determinar por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 25 puntos.
Si no se obtiene en cada ejercicio de esta fase una puntuación de 5, no se tendrá opción al concurso de méritos. Teniendo por tanto cada ejercicio de esta fase carácter eliminatorio.
7.2. Segunda fase: Concurso.
1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:
a) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios, hasta un máximo de 15 puntos: Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:
- 0,005 por cada hora de cursos, jornadas, congresos y seminarios.
Para los cursos en los que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas/día.
b) Méritos profesionales hasta un máximo de 20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en plaza de conserje o equivalente: 0,15 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como conserje en centros privados: 0,035 puntos.
2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma:
A) Méritos profesionales: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
B) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización estuviese a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
3.º La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.
7.3. Tercera fase: Entrevista personal. Se realizará una entrevista personal/curricular relacionada con los temas del Anexo II. Esta entrevista puntuará de forma cuantitativa en función del baremo que decida el tribunal. La entrevista se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos.
7.4. Cómputo de puntuación de la fase de oposición y la fase de concurso.
El cómputo de la puntuación ambas fases se realizará de forma que la nota obtenida de la oposición será el 55% de la puntuación final, la puntuación obtenida en el concurso será el 35% de la nota final y la puntuación derivada de la entrevista personal representará el 10% de la nota final.
8. Relación de aprobados de las fases del concursooposición.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, resultando aprobados, en número igual al de plazas convocadas, sólo los que obtengan mayor número de puntos sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación como personal laboral fijo. Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto o puestos de trabajo renunciados, quedará propuesto automáticamente para su contratación el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.
9. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base 2.ª de la presente convocatoria.
Si los aspirantes propuestos o algunos de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación a efectos de poder ser nombrado.
Novena. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratados pasando a formar parte de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano como personal laboral fijo.
Décima. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1
Denominación: Guarda de Colegios. Titulación exigida: Certificado de escolaridad. Plazas convocadas: Dos. Derechos de examen: 36,00 euros. Categoría del Tribunal: 3.ª
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La atención al público: acogida e información. Derecho de los ciudadanos a la información.
Tema 3. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios y trabajadores locales.
Tema 4. Tareas y cometidos de los Guardas de Colegios.
Tema 5. Instalaciones municipales de la localidad de Puerto Serrano. Ubicación, funciones y actividades que en ellas se desarrollan.
Puerto Serrano, 6 de abril de 2010.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ruiz Peralta.
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