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Con esta fecha, la Alcaldesa-Presidenta, en virtud de las competencias que tiene asignadas en la vigente legislación de régimen local, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Mediante Resolución de fecha 22 de octubre de 2009 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para tal año, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 235, de 10 de diciembre de 2009.
Visto el informe emitido por la Secretaria.
Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluidas en las Oferta de Empleo Público de esta Corporación Provincial para 2009:
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del proceso de Consolidación de Empleo Temporal, de UNA PLAZA DE MAESTRO/A DE MÚSICA de la Escuela Municipal de MÚsica, de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2009 (una plaza)
BASES
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del proceso de Consolidación de Empleo Temporal, de una plaza de Maestro/a de Música de la plantilla de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas convocadas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Grado Medio de Música en la especialidad de guitarra o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados. Habrán de citar la disposición legal en que se reconozcan tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Las/los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, sito en Plaza de la Constitución, 1, 18670 Vélez de Benaudalla, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse a la Sra. Presidenta de la Corporación, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los derechos de examen serán los que establezcan en su momento la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
3.6. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto a la instancia antes señalada, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto «es copia del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación que se concede a quienes se excluya que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, será de diez días hábiles, y se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de Presidente/a, 4 Vocales y Secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Tal Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.
5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6. 10 «aplicación del concurso». Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web, con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.ª
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009.
6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
6.10. Valoración de méritos.
Fase de concurso:
Méritos profesionales:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:
a) En el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla: 0,07 puntos.
b) En otras Administraciones Públicas: 0,02 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Se valorarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.
Cursos y seminarios, congresos y jornadas:
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días, 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días, 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días; 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días, 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas en adelante o más de 40 días, 1,00 punto.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente, 0,20 puntos.
La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales, 6 puntos.
Cursos, seminarios, congresos y jornadas, 1 punto.
6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:
Ejercicio primero: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, de las que 25 serán sobre los temas comunes, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con el temario de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas.
Ejercicio segundo: De carácter obligatorio y eliminatorio, dado las características del alumnado de la escuela y las matriculaciones existentes, consistirá en interpretar instrumentos de la familia de la guitarra a nivel avanzado (clásica, eléctrica, flamenca, bajo, etc), se desarrollará durante un periodo máximo de 1 horas. La puntuación mínima para superara el ejercicio será 5,00 puntos.
Con carácter opcional se realizará una prueba para tocar uno o dos instrumentos diferentes a la guitarra, uno de ellos será el piano, a nivel avanzado.
Ejercicio tercero: De carácter práctico, consistentes en desarrollar una unidad didáctica fijada por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca, en los que los aspirantes muestren sus destreza y aptitudes tanto en la interpretación musical, como su capacidad y experiencia en la actividad de docencia y en la simulación de una clase para los alumnos de la escuela de Música. Período máximo para resolver una hora.
6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
6.13. El cómputo de la puntuación del ejercicio segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.
6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y de la del Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.
7. Listas de aprobados.
7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y en la fase de concurso.
7. 2. La relación definitiva de las personas aprobadas será elevada a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.
8. Presentación de documentos.
8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaria del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.
8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa Presidenta nombrará funcionario de carrera al aprobado/a en el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Base final.
10.1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de Un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.
Tema 5. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. Organización y competencias municipales/provinciales.
Tema 7. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.
Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 10. Los contratos administrativos de las entidades locales.
Tema 11. El presupuesto de las entidades locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.
Tema 12. Elementos del Municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.
BLOQUE II
Tema 1. La guitarra: Antecedentes, evolución histórica desde sus orígenes hasta nuestros días. Diferentes escuelas de construcción. La guitarra moderna: descripción de sus elementos característicos. Conservación y accesorios. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Tema 2. Nomenclatura y descripción de las diferentes partes del instrumento. Afinación. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido.
Tema 3. Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción del sonido. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos.
Tema 4. Pulsación en las distintas zonas de la cuerda y su relación con el timbre. Armónicos naturales y artificiales, y su didáctica.
Tema 5. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio. Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica de la guitarra.
Tema 6. Principios elementales de la técnica guitarrística. La función de las distintas partes de cada brazo en la técnica guitarrística.
Tema 7. Sistemas y escuelas en la pedagogía de los instrumentos de cuerda pulsada hasta Dionisio Aguado.
Tema 8. Técnica general: práctica específica de la mano derecha.
Tema 9. La técnica moderna de la guitarra: conceptos fundamentales. Las principales tendencias y sus exponentes. Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Tema 10. Técnica general: práctica específica de la mano izquierda.
Tema 11. El repertorio de vihuela: su estilo y notación. Tablaturas, criterios de trascripción y de edición.
Tema 12. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 13. El repertorio de guitarra renacentista. Tablaturas: su estilo y notación. Tablaturas, criterios de trascripción y edición.
Tema 14. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 15. El repertorio de laúd renacentista: su estilo y notación. Escuelas nacionales. Tablaturas, criterios de trascripción y de edición.
Tema 16. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 17. El repertorio de guitarra barroca: su estilo y notación. Escuelas nacionales. Tablaturas, criterios de trascripción y de edición.
Tema 18. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 19. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para laúd en el barroco. Tablaturas, criterios de trascripción. La obra para laúd de J.S.Bach.
Tema 20. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 21. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de la segunda mitad del siglo XVIII. Criterios de trascripción para guitarra de seis cuerdas.
Tema 22. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 23. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico clásico-romántico (I): la escuela española (Sor, Aguado, etc.).
Tema 24. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 25. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico clásico-romántico (II): escuelas no españolas (Giulianim, Carulli, Diabelli, etc.).
Tema 26. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 27. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio guitarrístico de la segunda mitad del siglo XIX.
Tema 28. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 29. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de la primera mitad del siglo XX. La influencia de A. Segovia.
Tema 30. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 31. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de los compositores españoles de la segunda mitad del siglo XX. Nuevos recursos compositivos, formales, interpretativos y de notación.
Tema 32. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 33. El repertorio formado por transcripciones tanto de instrumentos de cuerda pulsada menos comunes (colascione, tiorba, etc.) como de otros instrumentos (piano, violín, etc.).
Tema 34. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio, y problemas técnicos específicos.
Tema 35. Características del repertorio básico y progresivo para 2 o más guitarras, música de cámara con guitarra, y repertorio con orquesta de dificultad mínima. Cadencias. Evolución a lo largo de las diferentes épocas.
Tema 36. Aprendizaje progresivo del repertorio. Nociones para la improvisación y composición de las propias cadencias. Características de la interpretación guitarrística en estas modalidades.
Tema 37. La guitarra como instrumento acompañante, tanto en las tradiciones populares como en la música culta. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 38. El acompañamiento guitarrístico: características de la interpretación del repertorio con guitarra acompañante.
Tema 39. La guitarra en el Jazz. Características del repertorio y su interpretación. La guitarra en otros tipos de música popular.
Tema 40. Los cifrados y la improvisación: metodología para su aprendizaje.
Tema 41. Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Tema 42. Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 43. La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección de repertorio.
Tema 44. Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumnado: desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 45. Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Tema 46. La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Tema 47. La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Tema 48. La Música de cámara en el grado medio. Programación de esta materia: repertorio, análisis, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento.
Vélez de Benaudalla, 31 de marzo de 2010.- La Secretaria, Julia Guerrero Fajardo.
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