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NIG: 2990142C20100000029.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 32/2010. Negociado: 02.
De: CP Edificio Vistasol.
Procuradora: Sra. Rocío Rosillo Rein.
Letrado: Sr. Jorge Pedro Asensio Hospital.
Contra: Don Luis Pintos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En la ciudad de Torremolinos, a trece de abril de dos mil diez.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio verbal núm. 32/2010, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol, representada por la Procuradora Sra. Rosillo Rein y asistida por Letrado Sr. Asensio Hospital, ejercitando acción de reclamación de cantidad frente a don Luis Pintos, declarado rebelde.
Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol, representada por la Procuradora Sra. Rosillo Rein, ejercitando acción de reclamación de cantidad frente a don Luis Pintos, se acuerda:
1.º Condenar al demandado a abonar a la Comunicad de Propietarios demandante la cantidad de mil setecientos setenta euros con ochenta y cuatro céntimos (1.770,84 euros) por los conceptos de la demanda.
2.º Condenar al demandado al pago de los intereses legales sobre la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
3.º La condena en costas del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3118/0000/00/32/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis Pintos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Torremolinos a trece de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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