Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 603/2007. (PD. 1075/2010).

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NIG: 0401342C20070004912.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 603/2007. Negociado: CG.

De: Doña Concepción Maleno Sesma.

Procurador: Sr. David Barón Carrillo.

Letrado: Sr. Zea Gandolfo, Eduardo.

Contra: Don José Victoria Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 603/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería a instancia de Concepción Maleno Sesma contra José Victoria Martín sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 119/10

En Almería, a nueve de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el núm. 603/07, instados por doña Concepción Maleno Sesma, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, y dirigida por el Letrado Sr. Zea Gandolfo, frente a don José Victoria Martín, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por doña Concepción Maleno Sesma, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, frente a don José Victoria Martín, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 31 de agosto de 1963, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Victoria Martín, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiséis de marzo de dos mil diez.- La Secretaria.

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