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edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 1717/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Kana Ye contra Hongyi Zhang sobre Guarda y Custodia, se ha dictada la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 1717/2009.
Negociado: AV.
De: Doña Kana Ye.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrada: Sra. Raquel del Moral Cejas.
Contra: Don Hongyi Zhang.
Fallo
Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de doña Kana Ye contra don Hongyi Zhang, estableciendo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales en relación al hijo común XXXXXXX:
1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.
2.º Que se establezca a favor del padre un régimen de visitas, en los siguientes términos: sábados alternos de 11 a 20 horas, sin perjuicio de que el mismo pueda ir ampliándose progresivamente, en trámite de ejecución de sentencia, una vez que padre-hijo tengan una relación normalizada, y siempre y cuando el interés del menor así lo aconseje.
3.º Que se establece una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre en cuantía de 300 € al mes, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.
4.º Que los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50% por ambos progenitores.
5.º La prohibición de salida del territorio nacional del citado menor, de no constar autorización previa por escrito de este Juzgado. Así como la prohibición de expedición del pasaporte al menor, o su retirada si ya se hubiera expedido.
No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.
A fin de hacer efectivas las medidas acordadas en el ordinal 5.º del fallo de la presente resolución, procede acordar:
- Que se libre oficio a la Dirección General de la Policía para que no se expida pasaporte al menor XXXXXX, hijo de doña Kana Ye y don Hongyi Zhang, y para que de igual modo se dicte orden por dicha autoridad para que se impida la salida del menor de edad por cualquier puesto fronterizo, si no consta la debida autorización judicial.
- Que para el supuesto de que se hubiese expedido ya dicho pasaporte quede invalidado hasta la oportuna resolución judicial.
Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1717/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constaren el campo observaciones 1438 0000 02 1717/09.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 1717/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de doña Kana Ye contra don Hongyi Zhang sobre Guarda y Custodia, se ha dictado el Auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 1717/2009.
Negociado: AV.
De: Doña Kana Ye.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrada: Sra. Raquel del Moral Cejas.
Contra: Don Hongyi Zhang.
Dispongo. Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, que ha puesto fin al presente procedimiento en primera instancia, en orden al ordinal quinto del fallo, en el sentido de hacer constar expresamente, y que por error material involuntario se omitió, la prohibición de salida del territorio nacional del menor hijo común de las partes lo es solo en compañía de su padre y no de su madre, y que la prohibición de expedición de pasaporte o su invalidación, en el caso de que se hubiera ya expedido, tendrá su alcance únicamente en relación a la salida del territorio nacional del menor en compañía de su padre, don Hongyi Zhang, lo que no impide que pueda expedirse pasaporte o emplearse el mismo, si ya se hubiere expedido, para cualquier salida del territorio nacional que el menor realice en compañía de la madre.
Líbrese oficio a la DGP a fin de hacerles saber que la prohibición de salida del territorio nacional que se le comunicó por atento oficio de fecha 22 de marzo de 2010 debe entenderse sólo en compañía del padre, que no de la madre, en los términos expuestos en el párrafo precedente.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia al demandado don Hongyi Zhang actualmente en paradero desconocido, y su publicación Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba a 16 de abril de 2010.- La Secretaria, Belén Parra Heras.
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