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NIG: 1808742C20080024788.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1738/2008. Negociado: 8.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Doña María del Carmen Quesada Chinchilla.
Procuradora: Sra. Dolores Osuna Pérez.
Letrado: Sr. Pablo Alberto Argente del Castillo García.
Contra: Gómez Obando, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1738/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia de doña María del Carmen Quesada Chinchilla contra Gómez Obando, S.L., sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 138/2009
Doña Adela Frías Román, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1738/08, seguidos a instancia de doña María del Carmen Quesada Chinchilla, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Osuna Pérez y asistida por el Letrado don Pablo Alberto Argente del Castillo, contra Gómez Obando, S.L., en rebeldía procesal, sobre resolución contractual (...)
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Osuna Pérez, en nombre y representación de doña María del Carmen Quesada Chinchilla, contra Gómez Obando, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa concertados entre las partes sobre los bienes inmuebles descritos y se condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta ascendentes a 24.060,24 euros, más los intereses legales reseñados, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (art. 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LEC).
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la mercantil demandada Gómez Obando, S.L., en la persona de su administradora doña Alba Niceli Gómez Obando, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecisiete de marzo de dos mil diez.- El Secretario.
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