Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 46/2009. (PD. 1083/2010).

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NIG: 1101242C20090000284.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 46/2009. Negociado: V.

De: Doña María Dolores Sicre León.

Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.

Contra: Don Juan Ruiz García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 46/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de doña María Dolores Sicre León contra don Juan Ruiz García sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 6/10

En Cádiz, a 19 de enero de 2010.

La llma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 46/09 sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias de doña Dolores Sucre León y, en su representación la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez, y en su defensa el Letrado don Rafael Sánchez Lamadrid, contra don Juan Ruiz García, declarado en rebeldía, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes: .../...

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez, en nombre y representación de doña Dolores Sucre León contra don Juan Ruiz García, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de 5.784,57 euros con los intereses legales de dicha suma desde demanda y hasta la presente resolución, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que pueden recurrir en el plazo de cinco días en apelación y que será resuelta por la Audiencia Provincial de Cádiz, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por testimonio a los autos de su razón, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Ruiz García, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinticinco de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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