Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1988/2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1988/2009. Negociado: AV.

De: Doña Sonia Martos Madueño.

Procuradora: Sra. Ana Amalia Gálvez Cañete.

Letrado/a: Sr/a. Romero Balsera.

Contra: Don Mario Riu Fernandes Pombo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC), 1988/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Sonia Martos Madueño contra Mario Riu Fernandes Pombo sobre, se ha dictado el Auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba. (Juzgado de Familia).

Medidas Provisionales 1988/09.

AUTO NÚM. 72

En Córdoba a veinte de enero de dos mil diez.

Dispongo: Que dando lugar a las Medidas Provisionales solicitadas por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete, en nombre y representación de doña Sonia Martos Madueño, por medio de otrosí digo en la demanda de Divorcio presentada contra don Mario Riu Fernández Pombo, acuerdo las siguientes:

1. La Separación provisional de ambos cónyuges.

2. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Suspensión de la sociedad de gananciales haciendo suyos los bienes que a partir de este momento cada cónyuge adquiera.

4. Que se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.

5. Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a las hijas e indirectamente a la madre al quedar aquellas en compañía de esta.

6. Que se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, en relación a las cuatro hijas, hasta que la menor de ellas cumpla dos años: Fines de semana alternos, sábados de 12 a 20 horas.

Cuando la menor cumpla dos años, el régimen de visitas en relación a las cuatro hijas se hará extensible a los períodos vacacionales que se dividirán por mitad, correspondiendo el primer periodo a la madre los años impares y el segundo los pares y al padre a la inversa.

Las vacaciones de Navidad se dividirán desde la salida del colegio en el día en que den comienzo las vacaciones hasta las 20 h del 30 de diciembre y desde ese día y hora a las 20 h del día anterior a que se reanuden las clases. El día 6 de enero el progenitor al que no le corresponda estar en compañía de sus hijas podrá recogerlas a las 17 h reintegrándolas a las 21 h.

Las vacaciones de semana santa se dividen desde el sábado siguiente a las vacaciones al miércoles santo a las 20 h y desde ese día y hora a las 20 h del domingo de resurrección.

En verano, comprenderá los meses de julio y agosto.

7. Que se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre en cuantía de 600 euros/mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

Al margen de lo anterior, los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.

8. Que el esposo abone en concepto de contribución al levantamiento de las cargas el 50% del importe del alquiler, 105 €.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa, por exceder del objeto del presente procedimiento.

No ha lugar, dada la naturaleza especial de este tipo de procedimientos, a hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así por este mi auto, del que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo dispongo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mario Riu Fernandes Pombo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF