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Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1988/2009. Negociado: AV.
De: Doña Sonia Martos Madueño.
Procuradora: Sra. Ana Amalia Gálvez Cañete.
Letrado/a: Sr/a. Romero Balsera.
Contra: Don Mario Riu Fernandes Pombo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC), 1988/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Sonia Martos Madueño contra Mario Riu Fernandes Pombo sobre, se ha dictado el Auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba. (Juzgado de Familia).
Medidas Provisionales 1988/09.
AUTO NÚM. 72
En Córdoba a veinte de enero de dos mil diez.
Dispongo: Que dando lugar a las Medidas Provisionales solicitadas por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete, en nombre y representación de doña Sonia Martos Madueño, por medio de otrosí digo en la demanda de Divorcio presentada contra don Mario Riu Fernández Pombo, acuerdo las siguientes:
1. La Separación provisional de ambos cónyuges.
2. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3. Suspensión de la sociedad de gananciales haciendo suyos los bienes que a partir de este momento cada cónyuge adquiera.
4. Que se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.
5. Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a las hijas e indirectamente a la madre al quedar aquellas en compañía de esta.
6. Que se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, en relación a las cuatro hijas, hasta que la menor de ellas cumpla dos años: Fines de semana alternos, sábados de 12 a 20 horas.
Cuando la menor cumpla dos años, el régimen de visitas en relación a las cuatro hijas se hará extensible a los períodos vacacionales que se dividirán por mitad, correspondiendo el primer periodo a la madre los años impares y el segundo los pares y al padre a la inversa.
Las vacaciones de Navidad se dividirán desde la salida del colegio en el día en que den comienzo las vacaciones hasta las 20 h del 30 de diciembre y desde ese día y hora a las 20 h del día anterior a que se reanuden las clases. El día 6 de enero el progenitor al que no le corresponda estar en compañía de sus hijas podrá recogerlas a las 17 h reintegrándolas a las 21 h.
Las vacaciones de semana santa se dividen desde el sábado siguiente a las vacaciones al miércoles santo a las 20 h y desde ese día y hora a las 20 h del domingo de resurrección.
En verano, comprenderá los meses de julio y agosto.
7. Que se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre en cuantía de 600 euros/mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.
Al margen de lo anterior, los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.
8. Que el esposo abone en concepto de contribución al levantamiento de las cargas el 50% del importe del alquiler, 105 €.
No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa, por exceder del objeto del presente procedimiento.
No ha lugar, dada la naturaleza especial de este tipo de procedimientos, a hacer especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así por este mi auto, del que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo dispongo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mario Riu Fernandes Pombo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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