Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2010

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Ayuntamientos

Resolución de 19 de abril de 2010, del Ayuntamiento de Alcalá la Real, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una plaza de Educador/a, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2008.

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Doña Elena Víboras Jiménez, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real,

Hace saber: Que en virtud de Decreto de Alcaldía de 19 de abril del año corriente, se ha adoptado la siguiente resolución, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una plaza de Educador/a, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real para el año 2008:

«Habiéndose realizado por Decreto de Alcaldía núm. 1114/08, de 18 de julio de 2008, anuncio de la Oferta de Empleo Público de 2008, así como su publicación en BOP núm. 187, de fecha 13 de agosto 2008.

De conformidad con la normativa que regula la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Visto el informe emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 6 de noviembre de 2008, relativo al procedimiento a seguir para la oferta de empleo público para el año 2008.

En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

I. Aprobar las bases de la convocatoria de una plaza de Educador/a, con la redacción establecida en el Anexo que se adjunta al presente Decreto.

II. Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la convocatoria en el BOE.

CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A, PERSONAL LABORAL, GRUPO A2, DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Educador/a, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, encuadrada en la Categoría Profesional Grupo A, Subgrupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2006 y 2008 aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, de 18 de julio de 2008 (BOP núm. 187, de fecha 13 de agosto de 2008), y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la RPT y régimen retributivo vigente.

1.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Requisitos para los candidatos.

2.1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) Estar en posesión del título académico o profesional de Educación Social, así como aquellas personas que estén habilitadas para el ejercicio profesional en los términos establecidos en la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de su anuncio en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 18,78 euros, que deberán ser abonados en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, núm. cuenta 2092/0015/44/1100000012, debiendo consignar el nombre del aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/a aspirante.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión de cada una de las plazas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todas las personas solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

5. Composición del Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: Técnico designado por la Presidenta de la Corporación.

Vocalía:

- Dos técnicos designados por la Presidenta de la Corporación.

- Personal técnico de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Secretario: El de la Corporación o persona de la misma en quien delegue.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

6. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta. El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

A) Fase de concurso:

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos de las personas con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Baremo de méritos:

6.1. Méritos profesionales

MÉRITOS PROFESIONALES PUNTOS
a) Por cada mes completo, de servicios prestados de igual o similar contenido en la Administración Pública, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo. 0,10 puntos
b) Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en la empresa privada o en el régimen especial de autónomos y/o profesional liberal, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo. 0,06 puntos

La experiencia profesional de los/as trabajadores/as laborales se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral y los correspondientes contratos de trabajo o cualquier otra documentación que certifique su experiencia, al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.

La experiencia profesional de los/as trabajadores/as autónomos/as o profesionales liberales, se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Espacial de personas Autónomas o colegiación profesional y aquella documentación justificativa de la concreta actividad realizada (epígrafe de actividad en el IAE u otro documento oficial análogo), al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, y Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de 12 años o un/a minusválido/a o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

6.2. Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.

TÍTULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS PUNTOS
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días. 0,05 puntos
Entre 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días. 0,10 puntos
Entre 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días. 0,20 puntos
Entre 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días. 0,25 puntos
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días. 0,50 puntos
De 201 horas en adelante o más de 40 días. 1,00 punto
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
b) Por la participación como Director/a, Coordinador/a o Ponente.
La participación en una misma actividad docente como Director/a o Coordinador/a y como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación. 0,10 puntos
c) Los títulos oficiales.
1. Por cada título de grado superior relacionado con el puesto al que se opta y distinto al exigido en la convocatoria. 1 punto
2. Por cada título de grado medio relacionado con el puesto al que se opta y distinto al exigido en la convocatoria. 0,5 puntos

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos y homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta. En cualquier caso, se valorarán para todos los puestos de trabajo, los cursos de prevención de riesgos laborales, género e igualdad de oportunidades y sensibilización ambiental.

Los cursos de formación, jornadas, seminarios y congresos que se hayan realizado con una antigüedad superior a seis años serán valorados con una ponderación de 0,75% respecto de los indicados con carácter general.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación la prelación de las personas aspirantes aprobadas. En caso de empate sobre la puntuación global, la clasificación se determinará atendiendo a los resultados de la fase de oposición. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

6.3. Aplicación del concurso.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

- Méritos profesionales: 10 puntos.

- Títulos oficiales, cursos, seminarios, congresos y jornadas: 5 puntos.

B) Fase de oposición.

Aquellas personas aspirantes que no alcancen en la fase de oposición la nota de 15 puntos sobre 30, quedarán eliminados del proceso de selección. Además, para realizar la media aritmética de las diferentes pruebas deberá obtenerse en cada una de las pruebas un mínimo de 4 puntos.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

- Cuestionario tipo test de 50 preguntas, durante un período de 50 minutos, de los temas comprendidos en el bloque I del programa. Puntuación máxima, 10 puntos.

- Desarrollar por escrito, durante tres horas, dos temas específicos, a elegir de tres extraídos al azar de entre los que figuran en el bloque II del programa. Puntuación máxima, 10 puntos.

- Realización de un supuesto práctico específico de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca en la forma y tiempo que determine el Tribunal, basados en las funciones que constituyen la habitual actividad desarrollada desde el puesto de trabajo correspondiente. Puntuación máxima, 10 puntos.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los temas desarrollados por escrito, puntuando sobre 10, a la vista del informe emitido por el asesor/es técnico/s en su caso, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

7. Relación de aprobados y contratación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará resolución final con el nombre de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule la contratación.

La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, dictará resolución para la formalización de la contratación del candidato seleccionado en la categoría a la que se aspira, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente de la notificación de la resolución.

8. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

TEMARIO

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la administración pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: sus fases. El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales/ provinciales.

Tema 8. Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 9. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Los contratos administrativos de las entidades locales.

Tema 12. El presupuesto de las entidades locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

Tema 13. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 14. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

BLOQUE II

Tema 1. Los Servicios Sociales en España. Referencia Constitucional. Competencia de las diferentes Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales.

Tema 2. El sistema público de Servicios Sociales, el Plan Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Concepto y desarrollo.

Tema 3. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Tema 4. Los Servicios Sociales en la Administración Local. Competencias. Organización de los Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Tema 5. Concepto de comunidad. La Comunidad como objeto de intervención.

Tema 6. Régimen de derechos y deberes de los Usuarios de Servicios Sociales.

Tema 7. Pertinencia de la acción socio educativa en los Servicios Sociales Comunitarios y en los Servicios Sociales Especializados.

Tema 8. Servicio de Información, orientación, valoración y asesoramiento. El papel del Educador/a Social.

Tema 9. Catálogo de las funciones y competencias del Educador/a Social.

Tema 10. Servicio de Ayuda a Domicilio. Fundamentación, definición, finalidad, objetivos. Papel del Educador/a Social.

Tema 11. Servicio de Convivencia y Reinserción Social. Papel del Educador/a.

Tema 12. Ayudas Básicas complementarias: Ayudas económicas familiares y de Emergencia Social. El papel del Educador/a Social.

Tema 13. Servicio de Cooperación Social. Papel del Educador/a Social.

Tema 14. La ética profesional. Código deontológico del Educador y la Educadora Social.

Tema 15. Desarrollo comunitario y Animación Sociocultural.

Tema 16. La Mediación familiar en los Servicios Sociales.

Tema 17. Los equipos de tratamiento familiar: profesionales que lo integran. Funciones comunes. Funciones específicas del Educador/a Social.

Tema 18. Intervención y orientación educativa con familias en riesgo social en el medio comunitario. El/la Educador/a Social en el contexto familiar.

Tema 19. Concepto de grupo. Técnicas de grupos para la animación.

Tema 20. Modelos de familias en la sociedad actual. Redes de apoyo formales e informales.

Tema 21. Conceptos de pobreza, desigualdad y exclusión social. Procesos de empobrecimiento.

Tema 22. La atención al menor con medidas alternativas que impliquen la separación de la familia biológica.

Tema 23. Intervención de los y las profesionales de los Servicios Sociales con mujeres que sufren violencia de género.

Tema 24. El Trabajo interdisciplinar y el trabajo equipo en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Dificultades en el abordaje interdisciplinar de las intervenciones sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: composición y funciones.

Tema 25. La atención a la dependencia. Marco conceptual. Demanda potencial, principales colectivos e impactos de la dependencia. Libro blanco de atención a las personas en situación e dependencia. La ley de promoción de la autonomía personal y de protección en situación de dependencia.

Tema 26. El maltrato infantil. Definición y concepto. Incidencia y prevalencia. Instrumentos de evaluación de maltrato infantil.

Tema 27. Equipo Técnico de Absentismo: Papel del Educador Social en la prevención del Absentismo.

Tema 28. Voluntariado y acción social no gubernamental. Concepto de la acción voluntaria. Definición. Ámbito de actuación. Derechos y Deberes. Papel de las organizaciones voluntarias en el desarrollo de los servicios sociales.

Tema 29. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y Marco Institucional. Organizaciones voluntarias y tercer sector: asociaciones y fundaciones. El Registro de Entidades y centros de Servicios Sociales que prestan servicio en Andalucía.

Tema 30. Los Servicios Sociales Comunitarios y la atención al menor. Ley de los derechos y la atención al menor. Plan integral de Atención a la infancia de Andalucía.

Tema 31. Los Servicios Sociales Comunitarios y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Ley de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Tema 32. Los Servicios Sociales Comunitarios y la atención a las personas mayores. Ley de atención y protección a las Personas mayores.

Tema 33. Los Servicios Sociales Comunitarios y la atención a las personas en desventaja social. Plan nacional de acción para la Inclusión Social del Reino de España. Plan Andaluz para la Inclusión social.

Tema 34. La inmigración en España y Andalucía. Ley de Extranjería. Procedimiento de regularización de extranjeros. El papel del Educador Social. Actuaciones con menores inmigrantes.

Tema 35. Técnicas e instrumentos en la intervención socioeducativa.

Tema 36. Drogas y otras adicciones. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sociales, sanitarios y educativos. Prevención, atención e incorporación social.

Tema 37. Planificación: Plan, Programa y Proyecto. Proyectos de intervención.

Tema 38. La investigación Social.

Tema 39. Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Teleasistencia móvil para víctimas de la violencia de género.

Tema 40. La marginación social. Tipos de marginación social.

Tema 41. La evaluación de programas de Servicios Sociales. Objetivos de la evaluación, tipos de evaluación, instrumentos de evaluación. Evaluación de la eficacia y eficiencia.

Tema 42. La evaluación y los indicadores sociales.

Tema 43. La entrevista. Definición. Características generales. Clasificación. Actitud del profesional en la entrevista.

Tema 44. La calidad en los Servicios Sociales.

Tema 45. Las necesidades sociales en Alcalá la Real: Dependencia, maltrato infantil, pobreza y exclusión social. Concepto y Métodos de evaluación de necesidades.

Tema 46. La necesidad e importancia de la coordinación en los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto y tipos de coordinación. Requisitos para una coordinación interinstitucional efectiva.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá la Real, 19 de abril de 2010.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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