Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 15 de abril de 2010, del Ayuntamiento de Punta Umbría, de bases para la selección de plazas de personal funcionario y laboral.

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El Sr. Alcalde Presidente, por Resolución de fecha 13 de abril de 2010, ha aprobado las Bases Generales y Anexos correspondientes a las plazas pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público 2004 y 2006, que a continuación se transcriben:

BASES DE SELECCIÓN PARA PROVEER EN PROPIEDAD PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2004 Y 2006

I. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las siguientes plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral de este Ayuntamiento.

Oferta de Empleo Público de 2004.

Plantilla de Funcionarios:

Escala Administración Especial. Subescala Técnica. Denominación: Arquitecto Técnico/Aparejador. Vacantes: Una. Grupo de Clasificación: A/A2. Anexo I.

Oferta de Empleo Público de 2006:

Plantilla de Personal Laboral:

Denominación: Biólogo. Categoría: Técnico Superior. Número de vacantes: Una. Grupo de Clasificación: A/A1. Anexo II.

Denominación: Técnico en Relaciones Laborales. Categoría: Técnico Medio. Número de vacantes: Una. Grupo de Clasificación: A/A2. Anexo III.

Denominación: Auxiliar Administrativo. Categoría: Auxiliar. Número de vacantes: Una. Grupo de Clasificación: C/C2. Anexo IV. Estas plazas pertenecen a la Escala, subescala o clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Serán de aplicación preferente las disposiciones especificas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

1.2. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes, y, en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Así mismo será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral y el Ayuntamiento de Punta Umbría y cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

II. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a, o despedido/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Y no haber sido condenado/a por delitos dolosos.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Los requisitos establecidos en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

III. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente y presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañadas del DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, así como también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o e cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma en que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la oficina y fecha de presentación.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Corresponderá a los/as interesados/as, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido/a y poseer una capacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo que acredite la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que opta.

3.5. Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso ,fotocopia simple de los méritos por parte de los/as solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancia.

3.6. Los derechos de examen serán:

Para plazas del Grupo A, Subgrupo A1: 60,00 euros.

Para plazas del Grupo A, Subgrupo A2: 50,00 euros.

Para plazas del Grupo C, Subgrupo C1: 40,00 euros.

Para plazas del Grupo C, Subgrupo C2: 30,00 euros.

Para plazas del Grupo E: 20,00 euros.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará mediante ingreso directo en cualquiera de las cuentas corrientes que este Ayuntamiento tiene abierta en las siguientes entidades bancarias: La Caixa, cuenta núm. 2100 2703 91 0201046895; BBVA, cuenta núm. 0182 3272 14 0201793189; Caja Rural del Sur, cuenta núm. 3187 0005 52 1086657622, y Caja de Ahorros el Monte, cuenta núm. 2098 0047 07 0102000024.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del/la aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

- Los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditaran su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida, junto con la solicitud de participación.

- Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante certificado del Instituto Nacional de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

3.7. Los/as aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los aspirantes resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

IV. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no admisión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia. En Resolución posterior se hará pública la fecha y lugar de inicio de las pruebas, así como la composición de los respectivos Tribunales.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

V. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría que corresponda, conforme a las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, serán nombrados por el Alcalde de este ayuntamiento y se atendrán en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actual válidamente.

Estará integrado por cinco funcionarios titulares, junto con cinco suplentes.

Un Presidente y suplente.

Tres vocales titulares y suplentes, uno de ellos propuesto por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Un Secretario titular y suplente.

El Tribunal deberá ajustar su composición a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y con voto.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VI. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fase de oposición y, en su caso, la del concurso, será como se indica en las Bases Generales o en los anexos respectivos, que, asimismo, especificará el procedimiento de selección.

6.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

6.3. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de otro nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

VII. Sistema de calificación.

A) Fase de concurso.

7.1. El concurso se regirá por el baremo de méritos que figura como Anexo a estas Bases Generales.

De figurar en los anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellos se especifique.

7.2. La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la primera prueba, atendiendo a los méritos alegados y acreditados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada primera prueba, publicarán asimismo en el tablón de anuncios la valoración inicial de méritos.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de los méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/la Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de Concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

B) Fase de oposición:

7.3. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

7.4.Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

- Mejor puntuación en la fase de oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios y Titulación.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

8.1. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados/as, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

8.2. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente.

Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

8.3. Cumplidos los trámites correspondientes se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

BAREMO DE MÉRITOS DE ESTAS BASES GENERALES

(Para la fase de concurso.)

El presente baremo será de aplicación general, salvo en aquellas plazas cuyos anexos establezcan un baremo especifico.

1. Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,00 puntos, en la forma siguiente:

Grado de Doctor: 1,00 punto.

Titulo Universitario Superior: 0,85 puntos.

Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,55 puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

Graduado Escolar: FP 1 o equivalente: 0.25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de Titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, según las reglas siguientes:

1. Curso de duración entre 10 y 29 horas lectivas: 0,25 puntos por cada curso.

2. Curso de duración entre 30 y 49 horas lectivas: 0,40 puntos por cada curso.

3. Curso de duración entre 50 y 69 horas lectivas: 0,60 puntos por cada curso.

4. Curso de duración entre 70 y 99 horas lectivas: 1 punto por cada curso.

5. Curso de duración de 100 horas lectivas o más: 1,50 puntos por cada curso.

6. Las jornadas se puntuarán con 0,10 puntos cada una de ellas.

3. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 3 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

1. En puestos de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,05 puntos.

2. En puestos de igual categoría y cualificación en otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos.

3. En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,03 puntos.

No se computaran servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Fotocopia del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y seminarios: Fotocopia simple de Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste la naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral. En caso de empresa privada, contrato de trabajo o certificado de empresa en el que se haga constar el puesto de trabajo y categoría profesional e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación funcionarial o contractual con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

ANEXO I

Denominación: Arquitecto Técnico/ Aparejador.

Número: Una.

Grupo/Subgrupo: A/A2 (según art. 76 y Disposc. transitoria tercera de la Ley 7/2007, Estatuto Básico Empleado Público).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento de selección: Concurso-Oposición.

Requisitos:

Además de los establecidos en las Bases Generales, Titulación de Arquitecto Técnico o Aparejador, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Fase de concurso:

Se efectuará conforme al Baremo de Méritos establecido en las Bases Generales.

Fase de oposición:

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y de carácter eliminatorio:

La valoración de cada uno de ellos será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, para aprobar, un mínimo de 5 puntos.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, relacionado con las materias comunes, determinado por el Tribunal y en el tiempo que este señale, consistente en 50 preguntas cuya respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos, las no contestadas no puntúan y las contestadas erróneamente restarán 0,05 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una Prueba Práctica sobre las materias especificas que figuran en el temario de esta convocatoria. Mediante dicha prueba se acreditarán los conocimientos prácticos para el desempeño de la plaza y a su vez los conocimientos teóricos en la materia, dado que se presuponen necesarios para poder desarrollar la prueba práctica con habilidad y eficacia. Se valorará de 0 a 10 puntos y será la elegida por el aspirante de entre tres propuestas por el Tribunal (a estos efectos se concederá a los aspirantes un tiempo de 5 minutos al objeto de que decidan cual será la prueba por cada uno de ellos elegida, no pudiendo cambiar de opción una vez comenzado el examen). A juicio del Tribunal se podrá hacer uso de los textos legales que se determinen.

TemaRIO

COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales.

2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos.

3. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

6. La Junta de Andalucía; organización y competencias. El Parlamento, competencias y funciones.

7. El Municipio. Elementos del Municipio. El Territorio. La Población. Organización Municipal.

8. Organos de Gobierno municipal. El Alcalde . El Pleno: composición y funciones. Organos complementarios.

9. El Personal al servicio de las Entidades Locales. Estructura de la Función Pública. Local. Clases de Funcionarios al servicio de la Administración Local.

10. Derechos y deberes de los funcionarios.

11. Presupuestos Generales de las Entidades Locales. Definición. Ambito temporal. Contenido. Anexos al Presupuesto general. Estructura de los estados de ingresos y gastos.

12. Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto de las Entidades Locales. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. Reclamación administrativa. Recurso contencioso-administrativo.

ESPECÍFICOS

1. Ley de Propiedad Horizontal.

2. Normativa referente a las viviendas de protección oficial. Composición, programas y habitaciones de las viviendas. Superficies mínimas de las habitaciones. Superficie de iluminación y ventilación. Altura de la edificación. Dimensiones de los patios. Chimeneas de ventilación.

3. Normativa referente a las viviendas de protección oficial. Dimensiones mínimas de las calles. Pavimentación. Arbolado, alumbrado y canalizaciones.

4. Normativa referente a las viviendas de protección oficial. Instalaciones mínimas. Saneamiento. Instalaciones y dependencias especiales. Garajes.

5. La disciplina urbanística. Disposiciones generales. Las licencias urbanísticas.

6. El procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas. Competencias. El silencio administrativo

7. La Inspección urbanística. Naturaleza y funciones. Visitas y actas de inspección

8. La disciplina urbanística. Disposiciones generales. Las licencias urbanísticas.

9. Protección de la Legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

10. Las Infracciones urbanísticas y sanciones. Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias. Las personas responsables. La competencia y el procedimiento.

11. Las Infracciones urbanísticas y sanciones. Tipos básicos. La prescripción.

12. Contratos de obras del Sector Publico. Normativa reguladora.

13. Clasificación y registro de empresas. Clasificación de empresas contratistas de obras. Grupos, subgrupos y categorías de clasificación en los contratos de obras.

14. Los contratos menores. El contrato de Obras, de Suministro y de Consultoría y Asistencia. Limitaciones.

15. El Procedimiento negociado sin publicidad. Condiciones.

16. Procedimientos y formas de adjudicación. La subasta. El Concurso. El Procedimiento restringido. El Procedimiento negociado.

17. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Contenido. Exenciones.

18. Criterios de medición y valoración de la ejecución de obras. Precios unitarios, auxiliares y descompuestos. Presupuesto.

19. Ejecución del Contrato de Obras. Replanteo. Mediciones y relaciones valoradas. Certificaciones de obras. Abonos a cuenta, garantías.

20. Modificaciones en el Contrato de Obras. Nuevas unidades, plazos, etc.

21. Extinción de los Contratos de Obras. Recepción y liquidación de las obras. Suspensión de las obras.

22. Condiciones que han de cumplir los materiales. Recepción de obra. Control de calidad de los materiales.

23. Urbanización, pavimentación, viales.

24. Replanteo y trazado. Conceptos generales. Instrumentos y útiles utilizados. Métodos de replanteo. Control y medición.

25. Los movimientos de tierras. Excavaciones. Apuntalamiento de las excavaciones. Maquinaria y útiles empleados. Transportes de tierras. Terraplenados y compactados. Medición.

26. Red de saneamiento y alcantarillado. Cálculo somero de redes. Materiales y ejecución de los diferentes trabajos. Control y ejecución.

27. Instalación de distribución de agua potable. Redes de riego. Materiales y ejecución. Control y ejecución.

28. Red de alumbrado público. Redes eléctricas. Generalidades.

29. Pavimentos y soleras. Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

30. Accesibilidad urbanística y arquitectónica en las ciudades. Normativa existente. Eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.

31. Ley de Ordenación de la Edificación.

32. Rehabilitación de edificios: Instrumentos y técnicas de rehabilitación.

33. Ruinas: Clasificación. Técnica de tratamientos de edificios ruinosos.

34. Uso, conservación y mantenimiento de los edificios. El libro del edificio.

35. Ley del Suelo. Ordenación Territorial. Clasificación del Suelo.

36. El Planeamiento y la legislación urbanística. Instrumentos de planificación.

37. Protección del Medio Ambiente. Normativa de aplicación.

38 Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la construcción. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

39. Plan de Seguridad y Salud en obras de urbanización. Aprobación de los planes de seguridad. Modificaciones al Plan de seguridad y Salud.

40. Elaboración informática de Memoria y Pliego de Condiciones Técnicas en los Proyectos de Urbanización. Programa Word.

41. Elaboración informática del capítulo de mediciones y presupuestos. Programa arq+.

42. Diseño gráfico. Programa Autocad.

ANEXO II

Denominación: Biólogo.

Categoría laboral: Técnico Superior.

Número de plazas: Una.

Grupo/Subgrupo: A/A1 (según art. 76 y Disposc. Transitoria tercera de la Ley 7/2007, Estatuto Básico Empleado Público).

Sistema se selección: Concurso-oposición libre (Consolidación de empleo temporal, disposición transitoria cuarta, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Requisitos:

Además de los establecidos en las Bases Generales, Titulación de Licenciado/a en Biología, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Fase de concurso:

Se efectuará conforme al Baremo de Méritos establecido en las Bases Generales en cuanto a los apartados 1 y 2.

La valoración del apartado 3, experiencia, se realizará de la siguiente forma, al amparo de la disposición transitoria cuarta del EBEP.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

1. En puestos de igual categoría y cualificación en el Ayuntamiento de Punta Umbría: 0,06 puntos.

2. En puestos de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,05 puntos.

3. En puestos de igual categoría y cualificación en otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos.

4. En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,03 puntos.

Fase de oposición:

La fase de Oposición tendrá carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 10 puntos. Constara de dos ejercicios siendo ambos de carácter eliminatorio. Los ejercicios a seguir son:

El primero de ellos consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo Test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se valorará de o a 10 puntos. Las preguntas versaran sobre el programa de materias comunes.

El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 120 minutos.

La puntuación se obtendrá valorando cada respuesta correcta con 0,10 puntos, las no contestadas no puntúan y las contestadas erróneamente restarán 0,05 puntos Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una Prueba Práctica sobre las materias especificas que figuran en el temario de esta convocatoria. Mediante dicha prueba se acreditarán los conocimientos prácticos para el desempeño de la plaza y a su vez los conocimientos teóricos en la materia, dado que se presuponen necesarios para poder desarrollar la prueba práctica con habilidad y eficacia. Se valorará de 0 a 10 puntos y será la elegida por el aspirante de entre tres propuestas por el Tribunal (a estos efectos se concederá a los aspirantes un tiempo de 5 minutos al objeto de que decidan cual será la prueba por cada uno de ellos elegida, no pudiendo cambiar de opción una vez comenzado el examen). A juicio del Tribunal se podrá hacer uso de los textos legales que se determinen.

TemaRIO

COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.

2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa.

4. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

5. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

6. La Organización territorial del Estado. Formas de acceso a la autonomía en la Constitución Española. Sistema general, sistema especial, sistemas excepcionales. Los Estatutos de Autonomía.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido básico.

8. El Parlamento de Andalucía. Composición, funciones y funcionamiento. La Administración de Justicia en la Comunidad.

9. La Ley: Concepto y caracteres. Leyes estatales y leyes autonómicas. Normas de Gobierno con fuerza de Ley.

10. El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.

11. La Provincia en el Régimen Local: Historia, regulación constitucional de la Provincia, concepto y elementos integrantes de la Provincia.

12. La organización y competencias de la Provincia.

13. El Municipio. El Término municipal y la población municipal.

14. Organización y competencias municipales.

15. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Fases del procedimiento administrativo. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Revisión y revocación de los actos de los entes locales. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

17. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos en la Administración Local. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

18. Instituciones de la Unión Europea.

19. Las Normas de Derecho Comunitario.

20. Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales. Definición, Ámbito temporal. Contenido. Anexos al Presupuesto General. Estructura de los estados de ingresos y gastos.

21. Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto de las entidades locales. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. Reclamación administrativa. Recurso contencioso-administrativo.

ESPECÍFICOS

1. Regiones oceánicas. Las cuencas oceánicas. Relieve de los fondos marinos. Las costas. La plataforma continental. El talud y los fondos oceánicos. Sedimentación marina.

2. Características físicas y químicas del agua del mar. La temperatura: termoclimas y su influencia en la biología marina. La luz y su importancia ecológica. Salinidad y su distribución.

3. Dinámica marina: mareas, olas y corrientes. Afloramientos. Dinámica litoral. Zonas salobres, estuarios y marismas. Geomorfología. Deriva litoral. El Golfo de Cádiz.

4. El medio litoral. Caracterización ambiental. Estructura, organización y dinámica de los ecosistemas del litoral andaluz. Usos y aprovechamientos. El litoral de Huelva.

5. Dinámica de poblaciones marinas: estructuras, zonificaciones e interrelaciones, evaluación de las poblaciones marinas: factores y métodos de evaluación. Mareas rojas.

6. Los peces marinos de interés pesquero para Andalucía: clasificación y principales características morfológicas. Legislación aplicable sobre tallas mínimas, zonas y épocas de veda.

7. Moluscos, crustáceos e invertebrados marinos de interés pesquero para Andalucía: clasificación y principales características morfológicas. Legislación aplicable sobre tallas mínimas, zonas y épocas de veda.

8. Flora y fauna marina protegida. Normativa estatal y autonómica. Categorías de protección. Principales factores de amenaza y medidas de conservación.

9. Acondicionamiento de la franja costera en Andalucía: objetivos y normativa aplicable. Arrecifes artificiales: concepto y clasificación. Reservas marinas: concepto y clasificación. Repoblaciones: concepto y especies objeto de repoblación. Estudios previos, delimitación de zonas y seguimiento de las medidas.

10. Gestión de espacios marítimo-terrestres en Andalucía. Métodos e instrumentos de protección y restauración. Aspectos de gestión orientada a la conservación de los recursos pesqueros. Los ENP de la costa de Huelva: gestión y administración, régimen de protección.

11. Normativa sobre el litoral y aguas marinas. Normativa andaluza sobre aguas litorales. Autorizaciones de vertido. Ley de Costas: contenidos ambientales. Normativas de aplicación en rías y estuarios.

12. Uso público en el medio litoral. Caracterización y clasificación de actividades, equipamientos y servicios. Modelos de gestión. El programa Andaluz de Uso Público. Instrumentos de ordenación: Los Programas de Uso Público en ENP.

13. Contaminación del agua marina. Principales contaminantes. Fuentes de contaminación. Efectos sobre la pesca, el medio ambiente y la salud. Vigilancia de la calidad de las aguas litorales. Parámetros implicados.

14. Situación actual de la acuicultura a nivel mundial y en la UE: producción por grupos de especies, principales países y zonas productoras. La acuicultura en España y Andalucía: principales especies cultivadas, producción. Medidas de fomento de la acuicultura: Instrumentos legales y posibilidades de intervención. Efectos en el desarrollo de los cultivos marinos en Andalucía.

15. Propiedades del medio marino para la acuicultura: propiedades físicas y químicas, propiedades biológicas. Calidad del agua para el cultivo de organismos acuáticos: oxígeno disuelto, temperatura, nitrógeno, turbidez, acidez y alcalinidad, dióxido de carbono, polución. Impacto de la acuicultura sobre el medio.

16. Zonas idóneas para el desarrollo de la acuicultura en el litoral andaluz. El espacio marítimo-terrestre en la provincia de Huelva: las marismas de los ríos Guadiana y Carreras, las marismas del río Piedras, las marismas de los ríos Tinto y Odiel. Zonas de interés salinero.

17. Sistemas de producción en acuicultura intensiva. Factores determinantes de la acuicultura intensiva: factores biológicos, factores tecnológicos, factores económicos, industrialización y comercialización. Características y tipos de sistemas de producción acuícola intensiva.

18. Sistemas de producción en acuicultura extensiva. Aspectos ecológicos y biológicos: el medio acuático, las especies cultivadas. Cultivo extensivo tradicional y extensivo mejorado en el litoral suratlántico andaluz. Cultivos semi-intensivos en las salinas transformadas del litoral suratlántico andaluz.

19. Acuicultura sostenible. Conceptos básicos. Factores de la producción acuícola de especial relevancia respecto a su sostenibilidad. Acuicultura ecológica. Aplicación de la acuicultura a la repoblación. Aspectos ambientales a considerar en los programas de repoblación.

20. Principios de nutrición en acuicultura. Proteínas, glúcidos, lípidos. Nutrición larvaria y de reproductores. Tipos de alimentos empleados en acuicultura: piensos extruidos, materias primas empleadas. Índices de eficacia. Manejo de la alimentación: tasa de alimentación, distribución de la alimentación, sistemas de administración del pienso.

21. Selección de especies de interés potencial para su cultivo: parámetros biológicos, medioambientales, tecnológicos y económicos. Especies de interés acuícola para Huelva. Justificación.

22. Reproducción de los organismos en acuicultura. Bases fisiológicas: regulación endocrina, regulación de la gametogénesis. Control de la reproducción: inducción hormonal a la puesta, desplazamiento de la época de puesta, control del sexo. Desarrollo embrionario y larvario.

23. Mejora genética en acuicultura. Objetivos de la mejora. Selección artificial: intensidad de la selección, intervalo entre generaciones, variación genética, precisión. Consanguinidad y censo efectivo. Cruzamientos. Manipulaciones cromosómicas y del sistema reproductor. Ingeniería genética.

24. Calidad comercial de los productos de la acuicultura. La calidad del producto en el pescado: peso, morfología-conformación, apariencia externa, composición corporal, composición química de la carne, calidad de la grasa, calidad instrumental de la carne, calidad sensorial. Calidad en crustáceos y moluscos.

25. Principal normativa autonómica de aplicación en Andalucía sobre acuicultura marina. Legislación sobre producción animal acuícola. Legislación en materia higiénico-sanitaria: normativa aplicable a los productos destinados para consumo humano. Legislación en materia de sanidad animal.

26. Ictiopatología. Técnicas de diagnóstico de las principales enfermedades bacterianas y víricas de los peces marinos cultivados. Parásitos patógenos. Terapias y profilaxis en piscicultura marina. Epidemiología en sanidad piscícola: patrones de enfermedad, detección de enfermedad, muestreos. Protocolos de diagnóstico.

27. La pesca en el conjunto de la economía española y andaluza. Es sector extractivo. La población activa pesquera. La participación de la pesca en el producto interior bruto. Concentración geográfica de la industria pesquera y su participación en la economía territorial.

28. La pesca en el conjunto de la economía española y andaluza: el complejo pesquero. La construcción y reparación de buques, la acuicultura, el comercio pesquero, la industria alimentaria. Población empleada, participación en el producto interior bruto. Concentración geográfica.

29. La empresa pesquera andaluza. Tamaño y estructura patrimonial. Rendimientos: El monte mayor y el monte menor. Estructura organizativa: Gerencia, tripulaciones y personal de tierra. La figura del patrón de pesca.

30. La flota pesquera Andaluza: significación en el conjunto comunitario y nacional. Distribución por provincias, modalidades de pesca y tamaño de los buques. La edad de la flota andaluza. El proceso de renovación y modernización de la flota andaluza.

31. La flota pesquera artesanal en Andalucía: significación y principales rasgos. Distribución geográfica. Características de los buques y dotación tecnológica.

32. La flota pesquera de litoral en Andalucía: significación y principales rasgos. Distribución geográfica. Características de los buques y dotación tecnológica.

33. La pesca de arrastre. Descripción del arte y maniobras de pesca. Normativa aplicable. Característica y distribución de la flota de arrastre en Andalucía. Especies objeto de la actividad. Importancia económica en Andalucía, puertos, buques, capacidad y empleo.

34. La pesca de cerco: Descripción del arte y maniobras de pesca. Normativa aplicable. Características y distribución de la flota de cerco en Andalucía. Especies objeto de la actividad. Importancia económica en Andalucía, puertos, buques, capacidad y empleo.

35. La pesca con artes de red: descripción de los diferentes tipos de artes de enmalle y enredo y maniobras de pesca. Normativa aplicable: volantas, enmalles, betas y trasmallos fijos y de deriva. Características y distribución de la flota andaluza que utiliza estos artes. Especies objeto de la actividad. Importancia económica en Andalucía, puertos, buques, capacidad y empleo.

36. La pesca con aparejo de anzuelos: descripción de los diferentes tipos de arte y maniobras de pesca. Normativa aplicable: palangre de superficie, palangre de fondo y otros aparejos de anzuelos artesanales. Características y distribución de la flota andaluza que utiliza estos artes. Especies objeto de actividad. Importancia económica en Andalucía, puertos, buques, capacidad y empleo.

37. La pesca con artes de trampa: descripción de los diferentes tipos de artes y maniobras de pesca, normativa aplicable: almadrabas, morunas, nasas y otros artes de trampa. Características y distribución de la flota andaluza que utiliza estos artes. Especies objeto de la actividad. Importancia económica en Andalucía, puertos, buques, capacidad y empleo.

38. El marisqueo en Andalucía. Regulación de la actividad marisquera, censos, limitaciones generales y locales, tallas mínimas, épocas de veda. Descripción de las artes y útiles de marisqueo. Maniobras de pesca, especies objeto de la actividad. Importancia económica en Andalucía, puertos, buques, capacidad y empleo.

39. Es espacio marítimo y el régimen jurídico de los mares. Mar territorial y zona continua. La zona económica exclusiva. La delimitación del espacio marítimo en Andalucía. Las líneas de base rectas. Aguas interiores.

40. Tratamiento constitucional de la pesca. Traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de pesca. Competencias que se reserva el Estado. Competencias exclusivas de la Junta de Andalucía. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución. La ordenación del sector pesquero: concepto.

41. Buques de pesca: características y tipos. Capacidad de pesca de los buques: potencia propulsora y arqueo. Naturaleza jurídica de los buques de pesca. Construcción, abanderamiento y registros de buques. El despacho y la licencia de pesca. El armador del buque de pesca. Tripulaciones mínimas.

42. Puertos pesqueros: competencias y organizaciones portuarias en España y en Andalucía. Utilización del dominio público portuario. Administración marítima y portuaria del Estado. Administración portuaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

43. Nuevas tecnologías aplicadas a los buques de pesca. Materiales, instalaciones y equipos. Sistemas de localización continua de buques. Posibilidades técnicas de control de la pesca selectiva.

44. Política pesquera de la Unión Europea. La política comunitaria de mejora y adaptación de las estructuras pesqueras. Los programas de orientación plurianuales de la flota pesquera comunitaria. Las relaciones exteriores de la Unión Europea en materia de acceso a recursos pesqueros.

45. El fondo europeo de la pesca: justificación. Posibilidades de aplicación. Medidas de acompañamiento de carácter socioeconómico. Planes y programas operativos.

46. Convenios bilaterales suscritos por la Unión Europea que afectan a la flota pesquera andaluza. Los acuerdos alcanzados con terceros países y sus posibilidades a favor de la flota andaluza. Las sociedades mixtas como fórmula de acceso a los recursos. Relaciones pesqueras entre España y Portugal.

47. El Régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca. Normas de acceso a las aguas y a los recursos. Sistema comunitario de licencias de pesca y permisos de pesca especiales. El régimen de gestión del esfuerzo pesquero.

48. Bases biológicas de la reglamentación pesquera. La explotación de los recursos pesqueros. Esfuerzo pesquero y regulación. Pesquerías multiespecíficas y monoespecíficas: concepto, tipos y regulación. Rendimiento de los caladeros.

49. Planes de ordenación y gestión sostenible de la pesca en el Golfo de Cádiz: arrastre, cerco, artes menores, pulpo, chirla. Periodos de veda. Horarios de pesca. Especies autorizadas. Taras de capturas.

50. Ordenación de los recursos marisqueros en Andalucía: Zonas de producción y zonas de protección o mejora. Condiciones técnico-sanitarias: parámetros a analizar, sistemas de control y seguimiento. Mecanismos de apertura y cierre de zonas de producción. Principales problemas sanitarios de las zonas de producción en Andalucía y su significado.

51. La pesca de recreo: Concepto. Regulación de la actividad en Andalucía. Clasificación y requisitos para su ejercicio. Prohibiciones y limitaciones. Su significación en Andalucía.

52. El régimen de Control en la política pesquera común, inspección y control de los buques pesqueros y de sus actividades. Control de capturas. Control de la utilización de las artes de pesca. Inspección y control de las medidas con finalidad estructural.

53. La inspección pesquera en Andalucía: competencias, estructura orgánica y funciones. Potestad inspectora en los buques y el marisqueo, medidas cautelares. Medición de mallas y especies. Inspección de actividades relacionadas con la ordenación del sector pesquero.

54. Infracciones y sanciones en materia de pesca profesional y de recreo en aguas interiores, acuicultura, marisqueo y ordenación del sector pesquero: legislación aplicable en Andalucía. Órganos que ejercen la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores. Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

55. La comercialización de los productos de la pesca en origen. La estructura de la oferta: los productores. La demanda: los compradores y otros Agentes Comerciales. La primera venta. La subasta pública y otras formas de primera venta. La formación de precios. Las lonjas portuarias. La comercialización de los productos congelados.

56. La comercialización de los productos de la pesca en destino. La oferta, la demanda y el consumo. La formación de precios. La cadena de producción. Mercados mayoristas, grandes superficies y mercados minoristas.

57. Condiciones de comercialización de los productos de la pesca. Normas sanitarias aplicables al proceso de comercialización. Régimen de control aplicable a los desembarcos. Puertos fronterizos.

58. El Registro General Sanitario de los Alimentos. La implantación de Sistemas de Autocontrol en las empresas alimentarias pesqueras y acuícolas. Planes generales de higiene (PGH). Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC). Aplicación a las lonjas de pescado.

59. Normas comerciales aplicables a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Categorías de frescura y calibrado. Tallas mínimas biológicas y comerciales. Transportes: Régimen general y especial. Controles y régimen común aplicables a las importaciones.

60. La identificación de los productos pesqueros y acuícolas. Normalización, etiquetado y trazabilidad. Modelos generales de etiquetas para productos vivos, frescos, refrigerados y cocidos. El etiquetado en las lonjas andaluzas. Modelos generales para productos congelados y ultracongelados.

61. Marcas de calidad. Modelos aplicables a los productos pesqueros y acuícolas. Designaciones o certificaciones de especificidad comunitarias: DOP, IGP, ETG. Marcas colectivas y marcas de garantía. Certificación de producto. Marcas ecológicas.

62. La industria alimentaria de productos de la pesca. El sector de la conserva en la Unión Europea, España y Andalucía. Principales producciones. Nivel tecnológico del sector. Distribución de la producción. Principales problemas.

63. Procesos de conservación y elaboración del pescado. Conservación en fresco, refrigerado y congelado. Conservación y almacenamiento del pescado y a bordo. Otros procesos: curado en seco, ahumado, salado, salmuera. Los salazones. Precocinados, envasados, fileteados. Distribución de la producción.

64. Comercio exterior de los productores de la pesca. La balanza comercial. Las importaciones y su incidencia en la industria pesquera andaluza. El régimen de intercambios comerciales. Las exportaciones.

65. El trabajo en el sector pesquero y acuícola andaluz. Pesca artesanal y pesca industrial. Condiciones de trabajo a bordo. Sistemas de retribución salarial. Relaciones laborales, siniestrabilidad en el mar. El trabajo pesquero en tierra, acuicultura.

66. El asociacionismo del sector pesquero y acuícola nacional y andaluz. Figuras más relevantes. Asociaciones de armadores y organizaciones de productores. Las cofradías de pescadores: antecedentes, normativa reguladora, funciones y órganos rectores. El sindicalismo en la pesca.

67. Seguridad marítima: Acuerdos internacionales y normativa. La organización marítima internacional. Elementos de seguridad y socorro en los buques de pesca. Las condiciones de trabajo y los factores de riesgo. Técnicas preventivas y de mejora de las condiciones de trabajo. La ley de prevención de riesgos laborales y su disposiciones de desarrollo o complementarias.

68. Formación profesional marítimo pesquera. Fundamentos legales, organización del sistema educativo. Competencias. Formación reglada y ocupacional. Centros de formación pesquera en Andalucía.

69. Las titulaciones profesionales marítimo pesqueras. Capacidades y competencias. Conocimientos y titulaciones de las tripulaciones de los buques pesqueros.

ANEXO III

Denominación: Técnico Relaciones Laborales.

Categoría laboral: Técnico Medio.

Número de plazas: Una.

Subgrupo: A2 (según art. 76 y Disposc. Transitoria tercera de la Ley 7/2007, Estatuto Básico Empleado Público).

Sistema de selección: Promoción Interna mediante Concurso de Méritos, conforme artículo 31.2 Convenio Laboral.

Requisitos específicos: Además de los establecidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán estar en posesión de la Titulación de Diplomado Universitario en Relaciones Laborales/Graduado Social, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y pertenecer a la Plantilla de Personal Laboral fijo y contar con una antigüedad de, al menos dos años, en plaza de nivel de Titulación C1 (antes de la entrada en vigor del EBEP).

Baremo para el Concurso:

1. Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1.00 puntos, en la forma siguiente:

Grado de Doctor: 1,00 punto.

Titulo Universitario Superior: 0,85 puntos.

Titulo Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,55 puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

Graduado Escolar, FP 1 o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de Titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

a) Curso de duración entre 10 y 29 horas lectivas: 0,25 puntos por cada curso.

b) Curso de duración entre 30 y 49 horas lectivas: 0,40 puntos por cada curso.

c) Curso de duración entre 50 y 69 horas lectivas: 0,60 puntos por cada curso.

d) Curso de duración entre 70 y 99 horas lectivas: 1 punto por cada curso

e) Curso de duración de 100 horas lectivas o más: 1,50 puntos por cada curso

f) Se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no determinaren el número de las que constó con 0,10 puntos.

3. Experiencia:

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las de la plaza convocada, hasta un máximo de 7 puntos en la forma siguiente:

Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características a la que se opta: 0,80 puntos.

Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría otros puesto: 0,40 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

ANEXO IV

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Categoría laboral: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Una.

Subgrupo: C2 (según art. 76 y Disposc. Transitoria tercera de la Ley 7/2007, Estatuto Básico Empleado Público).

Sistema se selección: Concurso-Oposición Libre (Consolidación de empleo temporal, disposición transitoria cuarta, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Fase de Concurso:

Se efectuará conforme al Baremo de Méritos establecido en las Bases Generales en cuanto a los apartados 1 y 2.

La valoración del apartado 3, experiencia, se realizará de la siguiente forma, al amparo de la Disposición transitoria cuarta del EBEP.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

1. En puestos de igual categoría y cualificación en el Ayuntamiento de Punta Umbría: 0,06 puntos.

2. En puestos de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,05 puntos.

3. En puestos de igual categoría y cualificación en otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos.

4. En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,03 puntos.

Fase de Oposición:

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, se calificaran de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de respuestas alternativas determinado por el Tribunal y en el tiempo que este señale, consistente en 50 preguntas cuya respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos, las no contestadas no puntúan y las contestadas erróneamente restarán 0,10 puntos

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal y en el tiempo que el mismo determine, relacionado con las materias del temario de la convocatoria y realizado mediante aplicación informática de programas Word y/o Excel.

TemaRIO

Tema 1. Las Instituciones de la Unión Europea (I): El Parlamento. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

Tema 2. Las Instituciones de la Unión Europea (II): El Defensor del Pueblo Europeo. El Supervisor Europeo de Protección de Datos. Otros órganos.

Tema 3. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 4. Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

Tema 5. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Organización de la Administración Central española. Órganos superiores. Presidente y Vicepresidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas de Gobierno.

Tema 8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

Tema 10. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.

Tema 11. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal.

Tema 12. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 13. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los Concejales.

Tema 14. Organos de gobierno municipales (continuación). El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de Acuerdos.

Tema 16. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El Archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones

Tema 17. La atención al público: acogida e informes. Los servicios de información y reclamación administrativa.

Tema 18. Concepto de informática. El ordenador personal: sus componentes fundamentales y dispositivos periféricos. Sistema operativo. Redes informáticas.

Tema 19. Ofimática: objetivos. Aplicaciones ofimáticas, en especial el tratamiento de textos, las bases de datos y la hoja de cálculo.

Tema 20. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos en la Administración Local. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 21. Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales. Definición, Ámbito temporal. Contenido. Anexos al Presupuesto General. Estructura de los estados de ingresos y gastos.

Tema 22. Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto de las entidades locales. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. Reclamación administrativa. Recurso Contencioso-administrativo.

Punta Umbría, 15 de abril de 2010.- El Alcalde, Gonzalo Rodríguez Nevado.

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