Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 06/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, para el desarrollo del Programa InnoCámaras para el período 2009.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INNOCÁMARAS PARA EL PERíODO 2009

En Almería, a 27 de noviembre de 2009

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, número 78 de 24 de abril, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y conforme al Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por le que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De otra: El Sr. don Eduardo Moreno Cerezo, en su calidad de Director Gerente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de esta Corporación, en su sesión de 31 de marzo de 2008, y la Sra. doña Carmen de Miguel, en calidad de Secretaria General del Consejo Superior de Cámaras, nombrada por Acuerdo del Pleno del citado Consejo, en su sesión de 10 de julio de 2008; y en virtud de acuerdo del Comité Ejecutivo de esta Corporación de 7 de mayo de 2008.

Y de otra: El Sr. don Antonio Ponce Fernández, en nombre y representación del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en su calidad de Presidente del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de esa Corporación en su sesión de 22 de Junio de 2006, en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

INTERVIENEN

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, tiene entre sus fines impulsar el desarrollo económico y la competitividad de las empresas de Andalucía, promoviendo actividades que favorezcan la incorporación de la innovación en sus estrategias empresariales.

Segundo. Que el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (en adelante, el Consejo Superior de Cámaras), conforme a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como organismo de representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Tercero. Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (en adelante, las Cámaras), de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 3/1993, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y tienen como funciones, entre otras, la promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas.

Cuarto. Que el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (en adelante, el Consejo Andaluz) ostenta la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo a los establecido en la Ley 10/2001 de 11 de octubre de 2001, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Quinto. Que en el marco de dichas funciones, el Consejo Superior de Cámaras, el Consejo Andaluz y las Cámaras andaluzas pretenden desarrollar una estrategia global de actuación en el campo de la innovación al servicio de las empresas.

Que, dentro de esta estrategia, el Consejo Superior de Cámaras presentó el Programa InnoCámaras ante el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas - Fondo Tecnológico, 2007-2013», cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y con aplicación en las zonas de Convergencia, Phasing in, Phasing out y Competitividad de España, aprobado por la Comisión en la Decisión C(2007)6316, de 7 de diciembre de 2007, por la que se incluye el Programa InnoCámaras dentro del citado Programa Operativo, siendo la fecha de comienzo de elegibilidad de los gastos el 1 de enero de 2007.

Que el Consejo Superior figura en el Programa Operativo como Organismo Intermedio, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión y de Pago, desempeñando en su nombre, en relación con los organismos o empresas que realicen las operaciones cofinanciadas, y asumiendo, entre otras obligaciones, las de recibir las justificaciones de gasto, presentar las certificaciones de gasto y la solicitud de la ayuda FEDER, abonar las ayudas FEDER y coordinar y atender las visitas de control.

Que en el esquema de actuación del Programa InnoCámaras figuran como organismos ejecutores las Cámaras de Comercio de todo el territorio nacional y el Consejo Superior de Cámaras.

Sexto. Que todos los firmantes comparten el objetivo global de optimizar los recursos públicos que se dedican a promover la incorporación por parte de las pymes, micropymes y autónomos (en adelante empresas destinatarias) de la innovación a sus procesos de negocio, coordinando para su consecución, en la medida de lo posible, las acciones promovidas por cada una de las instituciones involucradas.

En consideración a lo manifestado, las partes intervinientes acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Cámaras y el Consejo Andaluz, con el fin de desarrollar y ejecutar el Programa Innocámaras en Andalucía para el año 2009.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cofinanciará el Programa InnoCámaras, y, junto con las demás entidades firmantes, participará en el desarrollo del Programa, en las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes, en el documento descriptivo del mismo.

El Programa InnoCámaras está también cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Segunda. Cofinanciación de actuaciones.

La aportación financiera de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, así como la aportación de la Unión Europea, a través de los Fondos FEDER, gestionados financieramente a través del Consejo Superior de Cámaras, como organismo intermediario, para el desarrollo del Programa InnoCámaras, será aquella que las partes firmantes del presente convenio establezcan conjunta y anualmente.

La aportación financiera de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el desarrollo del Programa InnoCámaras dentro del marco previsto en el Programa Operativo, será del 30% del coste elegible(1) del Programa, y será denominada financiación pública nacional. Conforme a la normativa del Programa Operativo, esta cofinanciación en ningún caso puede provenir de fondos de origen europeo, comprometiéndose a ello esta Consejería.

(1) Gastos que por su naturaleza son subvencionable en el marco de los programas comunitarios.

La aportación financiera de la Unión Europea, a través del FEDER y gestionada financieramente por el Consejo Superior de Cámaras para el desarrollo del Programa InnoCámaras, será del 70% del coste elegible del programa.

El reparto de aportación financiera total de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa entre las diferentes acciones del Programa InnoCámaras para el año 2009 y los logros a alcanzar se concretan en las siguientes partidas:

- 305.205 € para el desarrollo de las Acciones de apoyo directo a las empresas (Fase I - Diagnóstico Asistido para la Innovación, y Fase II - Plan de Apoyo a la Innovación), que permitirán la incorporación al Programa InnoCámaras de un número estimado de 237 empresas destinatarias en Fase I, así como un número estimado de 143 empresas en Fase II.

- 92.028,00 € para el desarrollo de las Acciones Transversales Complementarias, entre las que se incluyen: realización de Foros de Innovación orientados al intercambio de experiencias y difusión de mejores prácticas en el área, creación de una red de agentes camerales de apoyo a las empresas y desarrollo de acciones cooperativas, Portal tutorizado de innovación que ofrecerá una asistencia permanente a la empresa resolviendo sus consultas específicas en el área de innovación.

- 70.100,00 € para el desarrollo de las Acciones Horizontales, entre las que se incluyen: acciones de sensibilización y talleres de trabajo, desarrollo metodológico, soporte informático de gestión interna, recursos humanos dedicados al programa, acciones divulgativas del Programa a nivel local, etc.

- 22.667,00 € para el desarrollo de las Acciones de difusión, seguimiento, coordinación y control del programa (entre otras: Plan de Comunicación, auditorias, verificaciones, etc.).

Distribución de la financiación del Programa

ORGANISMO IMPORTE
FEDER 1.181.111 €
Consejería de Innovación Ciencia y Empresa 490.000,00 €
Empresas (1) 122.082,00 €
TOTAL 1.793.193 €

(1) Financiación privada no elegible dentro del Programa Operativo FEDER.

El período de ejecución dentro del cual será posible comprometer gastos al Programa InnoCámaras comprende desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

El reparto de la aportación financiera máxima de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el Programa InnoCámaras en el año 2009 entre diferentes actuaciones se especifica de la siguiente forma:

DISTRIBUCIÓN POR ENTIDAD PARTICIPANTE Y TIPO DE ACTUACIÓN FEDER CC.AA. Empresa Beneficiaria TOTAL
1. ACCIONES INDIVIDUALES 712.146 € 305.205 € 122.082 € 1.139.433 €
2. ACCIONES TRANSVERSALES 214.732 € 92.028 € 0 € 306.760 €
3. ACCIONES HORIZONTALES 163.567 € 70.100 € 0 € 233.667 €
4. ACCIONES DE DIFUSIÓN Y
SEGUIMIENTO
90.666 € 22.667 € 0 € 113.333 €
TOTAL PROGRAMA 1.181.111 € 490.000 € 122.082 € 1.793.193 €

El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas acciones del programa se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre partidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este Convenio.

Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados previamente por el Grupo de Coordinación Autonómico. Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente Convenio.

Tercera. Grupo de Coordinación Autonómico.

Para llevar a cabo el seguimiento del Convenio se constituirá un Grupo de Coordinación Autonómico InnoCámaras, formado por un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que lo presidirá, un representante del Consejo Superior de Cámaras y un representante del Consejo Andaluz, teniendo, entre otras, las siguientes funciones:

- Confirmación del cumplimiento de las obligaciones y requisitos del Convenio.

- Seguimiento del nivel de ejecución del Programa a nivel autonómico.

- Aprobación de ajustes entre las partidas presupuestarias previstas en el Programa, cuando así se estime necesario para la correcta ejecución del mismo, conforme se establece en la cláusula anterior, así como revisión de indicadores y sus modificaciones.

- Revisión del abono de las ayudas a las empresas destinatarias beneficiarias.

- Análisis y propuesta de las nuevas cofinanciaciones para los ejercicios siguientes.

De las reuniones del Grupo de Coordinación Autonómico se levantará un acta, donde se recogerán todos y cada uno de los acuerdos, decisiones, observaciones y demás puntos tratados durante la celebración de la misma.

Cuarta. Obligaciones generales de las partes.

El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a:

- Contabilidad separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones realizadas, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria.

- Gastos justificados: Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 56.4 del Reglamento 1083/2006.

- Auditoria y control: La documentación relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoria y control (Consejo Superior de Cámaras, FEDER, Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas europeo...) durante el plazo establecido en la normativa comunitaria de Aplicación; es decir, un mínimo de tres años después de la finalización del Programa Operativo, o bien durante un período mínimo de tres años a partir del año en el que haya tenido lugar el cierre parcial del Programa.

- Cada parte cumplirá con sus obligaciones y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación.

Quinta. Obligaciones particulares que asume cada una de las partes.

Las obligaciones de cada una de las partes intervinientes en la ejecución del programa son las siguientes: (sin perjuicio de que las correspondientes a las Cámaras Andaluzas se reiteren en el correspondiente convenio de ejecución que se firme en este ámbito).

1. Consejo Andaluz de Cámaras:

- Coordinación de la ejecución del Programa Innocámaras en Andalucía a través de las Cámaras de Comercio andaluzas que participen en el Proyecto.

- Interlocución con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

- Seguimiento del cumplimiento de objetivos, elaboración de informes y memorias sobre el desarrollo del programa a nivel autonómico, para reportarle información periódica a la Consejería, así como elaboración de la memoria técnica y económica del proyecto junto con la justificación.

- Propuesta, en su caso, de distribución de empresas beneficiarias entre las Cámaras andaluzas. Éstas realizarán la selección de las empresas destinatarias participantes en el programa así como las acciones del programa a nivel local.

- Coordinación del envío de toda la documentación de justificación de gastos y elegibilidad por parte de las Cámaras al Consejo Superior de Cámaras.

- Presentación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de la documentación relativa a la justificación económica del proyecto, tanto de las actuaciones individuales, horizontales, transversales complementarias como las de difusión y seguimiento. Para el cumplimiento de este compromiso recepcionará la documentación justificativa que corresponda al Consejo Superior de Cámaras, a las Cámaras de Comercio andaluzas, y elaborará la documentación justificativa de la parte que le corresponde.

- Recepción de la financiación pública nacional procedente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

- El Consejo Andaluz de Cámaras transferirá a las Cámaras de Comercio la aportación económica de la Consejería de Innovación referida a sus actuaciones individuales y horizontales, y al Consejo Superior, la aportación económica de la ayuda recibida de la Consejería, para la realización tanto de actuaciones trasversales complementarias como de difusión y seguimiento.

- Participación en el Grupo de Coordinación Autonómico del programa.

- Colaboración con el Consejo Superior de Cámaras en la organización y diseño de foros de Innovación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma andaluza.

2. Consejo Superior de Cámaras.

- Coordinación del Proyecto a nivel nacional.

- Admisión de las empresas destinatarias participantes en el Proyecto.

- Programación y distribución de las Acciones Horizontales.

- Justificación económica del proyecto, tanto de las actuaciones individuales, horizontales como transversales complementarias ante la Administración Nacional y la Unión Europea.

- Suministro y actualización de la metodología del Proyecto.

- Establecimiento de los controles de calidad del Proyecto.

- Mantenimiento de mecanismos de relaciones con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Cámaras.

- Sistemas de seguimiento y control eficaz del Proyecto.

- Participación en el Grupo de Coordinación Autonómico del Proyecto.

4. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Aportará los recursos económicos que le corresponden según el presente Convenio y participará en la ejecución del Proyecto a través del grupo de Coordinación Autonómico InnoCámaras.

Sexta. Aportación de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, resultando acreditada la finalidad pública y el interés social y económico de la actuación mediante este convenio, otorgará a través del Consejo Andaluz de Cámaras, una ayuda financiera en modalidad de subvención excepcional, conforme a los artículos 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 22.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, el artículo 31.1) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el artículo 15 del Decreto 2547/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, por importe total de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 €), como apoyo al desarrollo del Programa InnoCámaras para la anualidad 2009, cantidad que representa el 30% de la financiación elegible del programa, cuyo pago se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- 0.1.11.00.01.00. .747.03.54 A.4

- 3.1.11.00.01.00. .747.03.54 A.5.2010

Pagos y justificación.

El importe de la aportación de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa estipulada en el presente Convenio se realizará mediante dos pagos equivalentes por el 25% y 50% del importe total, una vez firmado el presente convenio y ostentando estas entregas la categoría de «pagos en firme con justificación diferida». El plazo de justificación del primer 25% será de 3 meses a contar desde la materialización del mismo. Una vez justificado al menos el 25% del importe total, se efectuará un tercer pago por el 25% restante, que tendrá la categoría de «pago en firme con justificación diferida». El plazo de justificación de los pagos del 50% y del segundo 25% vencerá el 30 de junio de 2010.

El Consejo Andaluz justificará la ejecución de los gastos ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las actuaciones previstas y el importe de los gastos efectivamente ejecutados para el cumplimiento de la finalidad misma.

La justificación se llevará a cabo mediante la presentación, por parte del Consejo Andaluz, de un Informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas, elaborado desde el Consejo Superior de Cámaras, resultando de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006, que firma normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea, informe que garantice el carácter elegible de los gastos que se pretenden imputar al proyecto.

Asimismo, la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa se reserva el derecho de requerir la presentación de toda aquella documentación que considere necesaria para verificar la justificación de los gastos y del cumplimiento de la acción propuesta.

La última justificación vendrá acompañada de una memoria justificativa del conjunto de la actuación realizada.

Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el presente Convenio.

b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y de conformidad con el artículo 46 de la referida Ley, prestar colaboración y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso que financien asimismo las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la referida Ley.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley referida.

2. Asimismo, conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Andalucía, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la misma ha sido concedida por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Reintegro.

Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los previstos en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos contemplados en el artículo 37, de esta Ley.

Séptima. Publicidad.

Las partes se comprometen a observar lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, y, específicamente, al cumplimiento de los artículos 4 a 9 del citado Reglamento, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura del programa.

En todas las actividades y acciones que se desarrollen en el marco del Programa InnoCámaras, a partir de la fecha de la firma del Convenio, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a la Unión Europea-FEDER) que cofinancian dicha actividad.

Cualquier acción de difusión que se realice sobre el Programa hará referencia a la denominación oficial de las entidades participantes.

Octava. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo, excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la citada Ley. En particular, será de aplicación la regulación sobre pago y reintegro de subvenciones contenida en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de disposiciones que regulen el otorgamiento de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente cofinanciación, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la previsión del número de empresas y actuaciones relativas al presente Convenio.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier controversia o conflicto podrá ser sustanciado en última instancia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Normativa de aplicación.

Al presente Convenio será de aplicación el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad. Resultará también aplicable el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas reguladoras del Derecho Administrativo.

Igualmente, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente aquélla recogida en:

- Reglamento (CE), núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE), núm. 1260/1999.

- Reglamento (CE), núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE), núm. 1783/1999.

- Reglamento (CE), núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE), núm. 1083/2006, del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE), núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE), núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

- Directiva Comunitaria 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Asimismo, se respetará la normativa reguladora de las Cámaras y del Consejo Superior de Cámaras, en lo que no sea incompatible con la normativa comunitaria que resulte aplicable.

Mediante la firma del presente Convenio, las Corporaciones Camerales declaran disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.

Décima. Responsabilidades.

Cuando se produjesen prefinanciaciones no subvencionables finalmente por el FEDER, la Corporación Cameral procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y las cantidades abonadas serán asumidas exclusivamente por la misma. No obstante, en el supuesto de que la responsabilidad de la gestión estuviese compartida entre la Corporación Cameral y el Consejo Superior de Cámaras, como órgano de seguimiento y control ante la Autoridad de Gestión, se establecerá la pertinente corresponsabilidad económica a la hora de asumir las prefinanciaciones no subvencionables.

Si la Corporación Cameral se viera incursa en cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones que le corresponden conforme al presente Convenio, lo comunicará inmediatamente al Consejo Superior de Cámaras.

Undécima. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes se comprometen a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y, en particular, las que correspondan en función de los niveles de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados de la ejecución del Programa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente las obligaciones de información y exigencia de consentimiento expreso a los interesados para el tratamiento y cesión de sus datos con la finalidad de posibilitar el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa, sin perjuicio del cumplimiento por parte de las Cámaras de las obligaciones de información previstas en los artículos 5.2 y 7.2, letra d) del Reglamento 1828/2006.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, período dentro del cual será posible comprometer gastos al Programa InnoCámaras.

Decimotercera. Causas de resolución y efectos.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo Andaluz, y el Consejo superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y/o por decisión unilateral de cualquiera de ellas, por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo, previa denuncia fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

En el supuesto de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, u otras distintas, a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas por cada una de las partes de acuerdo con el régimen económico y jurídico previsto en el mismo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía: Don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España: Don Eduardo Moreno Cerezo, Director Gerente; doña Carmen de Miguel, Secretaria General.

Por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Don Antonio Ponce Fernández, Presidente.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, El CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN Y EL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INNOCÁMARAS, FIRMADO EN ALMERÍA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2009

PROGRAMA INNOCÁMARAS:

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS PRINCIPALES

I. Marco de actuación y objetivo del programa.

El Programa InnoCámaras, gestionado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, tiene por objeto la incorporación de la innovación, como herramienta competitiva clave, en la estrategia de pequeñas y medianas empresas (PYMES) españolas. Para ello, impulsará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar la innovación de modo sistemático a su actividad habitual.

Sus objetivos específicos son los siguientes:

- Desarrollar una metodología que ofrezca a las empresas destinatarias una serie de fórmulas para adoptar una actitud sensible y favorable a la innovación.

- Apoyar a las empresas destinatarias en el desarrollo de soluciones para aplicar la cultura de innovación.

- Favorecer la creación de redes empresariales que fomenten la difusión del conocimiento y de las mejores prácticas.

- Favorecer la transferencia de tecnología y conocimiento desde organismos e instituciones públicas y privadas a las empresas destinatarias.

El Programa InnoCámaras fue presentado ante el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas - Fondo Tecnológico, 2007-2013», cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y con aplicación en las zonas de Convergencia, Phasing in, Phasing out y Competitividad de España, aprobado por la Comisión en la Decisión C(2007)6316, de 7 de diciembre de 2007, por la que se incluye el Programa InnoCámaras dentro de citado Programa Operativo, siendo la fecha de comienzo de elegibilidad de los gastos el 1 de Enero de 2007.

El Consejo Superior de Cámaras es el impulsor del Programa y titular ante el Ministerio de Economía y Hacienda (en funciones de Organismo beneficiario e intermediario), y actuará como institución promotora, coordinadora y supervisora de la calidad del Programa ante la Autoridad de Gestión del Programa Operativo. Las Cámaras de Comercio serán las responsables de ejecutar las acciones de apoyo directo a las empresas del Programa, mientras que el Consejo Superior de Cámaras ejecutará las acciones transversales complementarias. Las acciones horizontales de ámbito local/territorial serán ejecutadas por las Cámaras y las de carácter global o general serán ejecutadas por Consejo Superior de Cámaras.

El Consejo Superior de Cámaras ha identificado la necesidad imperiosa de trabajar con las empresas destinatarias en el área de la innovación, entendida en sentido amplio como la innovación en productos, en procesos y en técnicas empresariales (gestión, organización, etc.), todo ello para mejorar los niveles de competitividad de las empresas españolas.

Durante el desarrollo y ejecución del Programa Innocámaras en Andalucía para el año 2009 se prevé beneficiar a 237 empresas destinatarias en Fase I, así como un número estimado de 143 empresas en Fase II.

II. Contenidos del programa.

El Programa InnoCámaras se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las empresas destinatarias, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso innovador y difusión del conocimiento. Se trata de un programa individualizado que también incluirá acciones colectivas de interacción y transmisión de informaciones y conocimiento.

Consta de varios tipos de acciones diferenciadas e interrelacionadas: acciones de apoyo directo a las empresas, acciones transversales complementarias, etc. Adicionalmente, se prevén una serie de acciones horizontales y acciones de promoción, gestión, evaluación y control del Programa.

1. Acciones de apoyo directo a las empresas.

Plan Individual de Apoyo a la Innovación. Consiste en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado a la empresa destinataria para la integración de la cultura de innovación en sus estrategias de actuación. Incluye dos fases secuenciales y progresivas.

Fase I: Diagnóstico Individualizado.

En esta fase, se incluye un sistema de diagnóstico asistido que permite conocer el esquema y situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado. Este diagnóstico, tras analizar las posibilidades de innovar en cada uno de los eslabones de la cadena de valor, proporcionará unas líneas de recomendación sobre los aspectos claves en la competitividad de la empresa destinataria, en los cuales, el desarrollo de actuaciones innovadoras puedan contribuir eficazmente al logro de mayores niveles de eficiencia y productividad.

Para la ejecución de la fase de diagnóstico asistido de innovación, el Programa contará con una red de tutores de innovación, ubicados en las Cámaras, especializados y formados en la metodología del Programa, los cuales dinamizarán y apoyarán el desarrollo del programa y serán el referente o soporte de las empresas destinatarias a nivel local.

El diagnóstico será personalizado, estando previstas acciones colectivas con empresas destinatarias de diferentes sectores que se encuentren en una situación análoga en relación al proceso de localización de factores que mejoren su competitividad, ya que, a través de la interrelación y el conocimiento mutuo pueden desarrollarse valiosos procesos de aprendizaje.

- Financiación de la Fase I - Diagnóstico Asistido de Innovación (DAI): se financiarán los gastos de los servicios de tutoría/asesoría asociados a la ejecución del Diagnóstico, sin desembolso por parte de la empresa participante.

• Importe financiable: 1.200 € + IVA. Importe prefinanciado por las Cámaras participantes en el Programa.

• Importe elegible: 100% del importe financiable.

La prefinanciación de los gastos de ejecución de la Fase I - Diagnóstico individualizado de las acciones de apoyo directo a las empresas correrá a cargo de las Cámaras participantes.

Dado que en las certificaciones realizadas al FEDER se certifica como gasto elegible el IVA no recuperable de la Hacienda Pública, lo será para la Comunidad Autónoma en el marco del Programa, debiéndose acreditar esta circunstancia en los casos en que proceda.

(2) Únicamente será financiable el IVA no recuperable por las Cámaras.

Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.

Una vez finalizada la fase de diagnóstico, se iniciará una fase de proceso, en la cual asesores especialistas, distintos de los que participaron en la primera fase, guiarán a las empresas destinatarias en la puesta en práctica de las recomendaciones y alternativas de inversión en materia de innovación identificadas en la fase de diagnóstico. Dichos asesores seguirán una determinada metodología de apoyo, y al final de su actuación entregarán un informe a la empresa destinataria. En esta fase se propiciará el establecimiento de enlaces con diversos agentes participantes en los sistemas regionales de innovación, con el fin de promover las transferencias de tecnologías y conocimientos que resulten de interés para las empresas destinatarias. Asimismo, en la metodología diseñada se definirán una serie de actuaciones que podrán ser elegibles para ser cofinanciadas por el plan de apoyo.

- Financiación de la Fase II - Plan de Apoyo a la Innovación: se financiarán los gastos de los servicios de asesoría-consultoría asociados a la elaboración y desarrollo del Plan, así como de aquellos gastos e inversiones que, en su caso, sean necesarios para su puesta en marcha.

Se subvencionará el 80% de los gastos incurridos por la empresa beneficiaria en los Planes de apoyo a la innovación.

Coste máximo financiable(3) por el Programa: 12.000 € (IVA no incluido) por empresa destinataria.

• Coste elegible por el Programa: 80% del coste financiable. Coste máximo elegible por empresa destinataria: 9.600 € (IVA no incluido), correspondientes al 80% del coste máximo financiable por el Programa.

• Las empresas beneficiarias participantes en esta Fase II deberán, aparte de cofinanciar el 20% del coste no financiable, prefinanciar el 100% de los gastos incurridos.

(3) Sin perjuicio de que las empresas, libremente, puedan realizar un Plan de Apoyo a la Innovación de mayor envergadura económica, a efectos del Programa se limita el coste financiable por empresa destinataria a un valor máximo de 12.000 € (IVA no incluido).

2. Acciones transversales complementarias.

Los planes de apoyo a las empresas destinatarias serán reforzados por un conjunto de acciones transversales que fomenten la difusión de la cultura de la innovación y del conocimiento entre las empresas destinatarias.

En este grupo de acciones se incluyen varias actuaciones, entre las que cabe destacar la realización de Foros de innovación orientados al intercambio de experiencias y difusión de mejores prácticas en el área, la creación de una red de agentes camerales de apoyo a empresas, el desarrollo de acciones cooperativas, y un Portal Tutorizado de innovación, que ofrecerá una asistencia permanente a la empresa resolviendo sus consultas específicas en el área de innovación.

3. Acciones horizontales.

En este capítulo se incluyen la realización de acciones de sensibilización y talleres de trabajo, desarrollo metodológico, soporte informático, recursos humanos dedicados al programa, acciones divulgativas del Programa a nivel local, etc.

4. Acciones de difusión, seguimiento, coordinación y control del programa.

En este capítulo se incluyen, entre otras, las actuaciones de verificación y control, el Plan de Comunicación global del Programa, las actuaciones de auditoría, etc.

III. Destinatarios de las acciones de apoyo directo a las empresas.

Ámbito Geográfico del Programa: todas las regiones del territorio español.

Empresas que reúnan las siguientes condiciones:

- Ser pequeñas o medianas empresas, o autónomos, de acuerdo con la definición de PYME de la Unión Europea (de acuerdo a las definiciones vigentes de la UE, actualmente en vigor la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión).

- Estar ubicadas en la zona geográfica de una Cámara de Comercio de una Comunidad Autónoma en la que se haya firmado el presente convenio.

- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de la cuota cameral.

- Cumplir la normativa de ayudas de mínimis según lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006.

- Poseer potencial innovador y estar dispuestas a cumplir las condiciones establecidas del Programa InnoCámaras.

- Estar dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.

La incorporación al Programa de cada empresa destinataria se formalizará mediante la firma de un Convenio de participación en el Programa con las Cámaras, en el que se especificarán los compromisos que se asumen.

El proceso de selección de empresas destinatarias participantes en las acciones de apoyo directo a las empresas del Programa se realizará a partir de la publicación de la oportuna convocatoria de ayudas, y será realizado por la Cámara correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos por el programa, que garantizarán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia y competencia, exigidos por la normativa europea.

IV. Presupuesto y financiación del Programa Innocámaras.

El Programa InnoCámaras cuenta con un presupuesto total de 40.631.974 €, distribuido entre todo el territorio nacional, para todo el período de ejecución (2007-2013).

Los porcentajes de cofinanciación de los costes elegibles serán 70% FEDER y 30% cofinanciación pública nacional para las regiones Convergencia, Phasing in y Phasing out, y del 50% FEDER y 50% cofinanciación pública nacional para las regiones de Competitividad.

Las empresas beneficiarias aportarán el 12% del coste total del Programa en concepto de cofinanciación privada no elegible (esta cantidad no elegible no se encuentra incluida en el presupuesto total estipulado en esta cláusula).

V. Órganos de gestión del Programa.

El Programa InnoCámaras está gestionado por los siguientes órganos:

1. Unidad de Gestión a nivel nacional. El Consejo Superior de Cámaras será el responsable de las siguientes funciones:

- Coordinación del Programa a nivel de nacional.

- Admisión de las empresas destinatarias participantes en el Programa.

- Programación y distribución de las Acciones Horizontales.

- Justificación de las acciones ante la Administración Nacional y la Unión Europea.

- Suministro y actualización de la metodología del Programa.

- Establecimiento de los controles de calidad del Programa.

- Mantenimiento de mecanismos de relaciones con las CCAA y Cámaras.

- Sistemas de seguimiento y control eficaz del Programa.

2. Consejo Andaluz de Cámaras. Responsables de la coordinación del proyecto a nivel autonómico.

- Coordinación de las Cámaras andaluzas.

- Propuesta, en su caso, de distribución de empresas beneficiarias entre las cámaras andaluzas.

- Seguimiento del cumplimiento de objetivo: Informes y Memorias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Justificación de la actividad realizada ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

- Cobro de la financiación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y su posterior pago a las Cámaras participantes.

3. Grupo de Coordinación Autonómico InnoCámaras.

- Confirmación del cumplimiento de las obligaciones y requisitos del Convenio.

- Seguimiento del nivel de ejecución del Programa a nivel autonómico.

- Aprobación de ajustes entre las partidas presupuestarias previstas en el Programa, cuando así se estime necesario para la correcta ejecución del mismo, conforme se establece en la cláusula anterior.

- Revisión del abono de las ayudas a las empresas destinatarias beneficiarias.

- Análisis y propuesta de las nuevas cofinanciaciones para los ejercicios siguientes.

4. Cámaras de Comercio e Industria. Son las responsables de la ejecución directa del Programa. Sus funciones principales son las siguientes:

- Realización de todas las acciones del Programa a nivel local.

- Selección de las empresas destinatarias participantes en el Programa.

- Envío de toda la información de justificación de gastos y elegibilidad al Consejo Superior de Cámaras.

- Recepción de las ayudas procedentes del FEDER (a través del Consejo Superior de Cámaras) y de Andalucía, a través de el Consejo Andaluz de Cámaras y posterior abono de las mismas a las empresas destinatarias participantes en el Programa.

- Seguimiento directo del Programa.

VI. Flujos documentales y financieros.

La Justificación documental de las actuaciones realizadas, ya sean desarrolladas por el Consejo Superior de Cámaras o por las Cámaras, será elaborada y tramitada por las Cámaras de Andalucía a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, articulándose de la siguiente forma:

1. Con carácter anual, el Consejo Superior de Cámaras remitirá al Consejo Andaluz de Cámaras la certificación de gastos realizada a FEDER, junto con el detalle de empresas destinatarias certificadas dentro de las Acciones Individuales y el preceptivo informe previo de auditoria.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras, una vez recibidos los Informes de los Auditores de Cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas según lo establecido en la estipulación sexta del Convenio, los remitirá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras pagará a las Cámaras de Andalucía la cofinanciación pública nacional.

4. El Consejo Superior de Cámaras pagará a las Cámaras de Andalucía la ayuda FEDER recibida de las certificaciones realizadas a la Subdirección General del FEDER.

5. Las Corporaciones Camerales distribuirán la cofinanciación obtenida, una vez recibida la ayuda FEDER y CICE, de la siguiente forma:

Acciones individuales.

Las Cámaras retendrán para sí la cofinanciación recibida correspondiente a la Fase I - Diagnóstico Individualizado de las acciones de apoyo directo a las empresas ejecutadas localmente y prefinanciadas por ellas.

Asimismo, pagarán a cada empresa destinataria participante en la Fase II - Plan de Apoyo a la Innovación y en dos transferencias simultáneas y diferenciadas los siguientes importes:

Un máximo de 2.880,00 € en concepto de cofinanciación pública nacional procedente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Un máximo de 6.720,00 € en concepto de ayuda FEDER recibida del Consejo Superior de Cámaras.

Acciones transversales complementarias.

El Consejo Andaluz de Cámaras pagará al Consejo Superior de Cámaras, con la debida diligencia, el importe recibido de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en concepto de cofinanciación pública nacional, por las acciones transversales complementarias ejecutadas y prefinanciadas por el Consejo Superior de Cámaras.

Acciones horizontales.

El Consejo Andaluz de Cámaras retendrá para sí la cofinanciación pública nacional recibida de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente a las acciones horizontales locales ejecutadas localmente y prefinanciadas por ellas.

Acciones de difusión, seguimiento y control.

El Consejo Andaluz de Cámaras pagará al Consejo Superior de Cámaras, con la debida diligencia, la cofinanciación pública nacional recibida de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente a las acciones de difusión, seguimiento y control ejecutadas globalmente y prefinanciadas por el Consejo Superior de Cámaras.

Sevilla, 9 de abril de 2010.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.

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