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Expte: 11.182/AT.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de julio de 2006, la empresa Capital Energy Desarrollo Eólico y Solar, S.L., con domicilio en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 4, D-2, 1.º B, de Madrid, solicitó en esta Delegación Provincial autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en Puebla de Don Fadrique (Granada), denominada Parque Eólico «Molata», de 18 MW de potencia instalada.
Segundo. Con fecha 11 de marzo de 2008, la titular comunica a esta Delegación Provincial el traspaso de la titularidad del Parque Eólico a favor de la sociedad Cenise Andalucía, S.L., con CIF B-84.896.786 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. San Francisco Javier, 9, planta 7, módulo 5, de Sevilla.
Tercero. De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 127, de 7 de julio de 2008.
En el trámite de información pública no consta que haya habido alegaciones.
Cuarto. Con fecha 24 de febrero de 2009, la titular comunica a esta Delegación Provincial un cambio de denominación social, pasando esta a denominarse Capital Energy Andalucía, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. San Francisco Javier, 9, Edificio Sevilla II, planta baja, módulo 9, de Sevilla.
Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 18 de setiembre de 2009, emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que se declara no viable la ejecución del anteproyecto del Parque Eólico «Molata».
Sexto. La Declaración de Impacto Ambiental fue publicada en el BOP número 196, de 13 de octubre de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente en la materia objeto de la solicitud mencionada, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales.
Segundo. Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Considerando los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Denegar Autorización Administrativa a Capital Energy Andalucía, S.L.U., para realizar la instalación referida, cuyas características principales son las siguientes:
- 9 aerogeneradores Ingecon G90-2.0 MW de 2.000 kW, con generador asíncrono a 50 Hz, a 690 V, rotor de 3 palas de 89,6 m de diámetro y con torres tubulares troncocónicas de 78 m de altura.
- 9 centros de transformación de 2.100 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.
- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.
- Subestación de transformación 20/66 kV y edificio de control.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 22 de abril de 2010.- El Delegado, P.S.R. (Decreto 21/85), la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.
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