Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 452/2009. (PD. 1130/2010).

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NIG: 1808742C20090005815.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 452/2009. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Juan Ramón Ferreira Siles.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Rodríguez Llopis.

Contra: Construcciones Arkiurbe, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 452/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Construcciones Arkiurbe, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 26

Granada, uno de febrero de 2010. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, haciendo suyo el proyecto de resolución del Juez en prácticas don Miguel Ángel Cano Romero y vistos los autos del Juicio Ordinario 452/09, promovidos a instancias del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., defendido por el Letrado don Miguel Ángel Rodríguez Llopis y representado por el Procurador don Juan Ramón Ferreira Siles, contra Construcciones Arkiurbe, S.L., en rebeldía. Juicio sobre reclamación de cantidad en ejercicio de una acción de cumplimiento de contrato.

Estimo la demanda y condeno a Construcciones Arkiurbe, S.L., a pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la cantidad de noventa y nueve mil noventa y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (99.095,42 euros), intereses del 29% anual desde el veinte de enero de 2009 y condena al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto número de cuenta 1738 0000 04 0452 09) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.º de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Arkiurbe, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a diecinueve de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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