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VP @ 4157/2007.
Visto el expediente administrativo de Desafectación Parcial de la «Vereda de las Puertas de Benamocarra», en los tramos UE-2, UE-3, UR-4 y UE-10 de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Benamocarra, provincia de Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Benamocarra, y de conformidad con lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial, mediante Resolución de fecha 22 de enero de 2009.
Segundo. La Clasificación de las vías pecuarias de Benamocarra fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1972, publicado en el BOE de fecha 7 de marzo de 1972 y en el BOP de 29 de febrero de 1972.
Quinto. Instruido por la Delegación Provincial de Málaga, el expediente de desafectación, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 212, de 5 de noviembre de 2009, asimismo fue fijado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Benamocarra.
A dicha Proposición de Desafectación no se han presentado alegaciones.
Sexto. La Delegación Provincial de Málaga eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de las Puertas de Benamocarra», en los tramos UE-2, UE-3, UR-4 y UE-10 de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Benamocarra, provincia de Málaga, con una superficie total de 5.987,60 metros cuadrados, en el término municipal de Benamocarra, provincia de Málaga.
A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 3.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8 y 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en el artículo 69 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de las Puertas de Benamocarra», en los tramos UE-2, UE-3, UR-4 y UE-10 de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Benamocarra, provincia de Málaga, según la siguiente descripción y relación de linderos:
Finca rústica; en el término municipal de Málaga; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 20,89 metros; con una longitud de 286,2 metros; y una superficie de 5.987,60 m² que en adelante se conocerá como «Vereda de Las Puertas a Benamocarra» y que linda
Al Norte: con las parcelas rústicas propiedades de:
Promociones Tenjo, S.L.023512UF9762S
Ayuntamiento de Benamocarra023502UF9762S
Promociones Tenjo, S.L.023512UF9762S
Fagan Brandy Linda224201UF9762S
Al Sur: con las parcelas rústicas propiedades de:
Ruiz Lara Manuel, Hrdos .de 4/1
Martín Mata, Luis 4/2
Ayuntamiento de Benamocarra023502UF9762S
Martín Pérez Mónica223418UF9762S
Páez Moreno, Claudio223401UF9762S
Ayuntamiento de Benamocarra023502UF9762S
Al Este: con la misma Vereda de Las Puertas a Benamocarra.
Al Oeste: con la misma Vereda de Las Puertas a Benamocarra y las parcela rústicas propiedad de:
Gutiérrez Gordo, Manuel 5/14
Detalles Topográficos4/9005
Ruiz Lara Manuel, Hrdos. de 4/1
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA VEREDA DE LAS PUERTAS A BENAMOCARRA; TRAMO: UE-2, UE-3, UR-4 Y UE-10 DE LAS NN.SS., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENAMOCARRA (MÁLAGA)
PUNTO | X | Y |
1D | 396.046,980 | 4.072.263,048 |
2D | 396.049,097 | 4.072.266,085 |
3D | 396.062,343 | 4.072.274,543 |
5D | 396.084,192 | 4.072.317,000 |
6D | 396.086,748 | 4.072.324,256 |
7D | 396.109,619 | 4.072.347,310 |
8D | 396.116,380 | 4.072.362,718 |
9D | 396.121,511 | 4.072.372,430 |
10D | 396.129,038 | 4.072.379,003 |
11D | 396.140,519 | 4.072.385,853 |
12D | 396.147,751 | 4.072.386,407 |
13D | 396.158,965 | 4.072.388,354 |
14D | 396.179,031 | 4.072.399,914 |
15D | 396.191,095 | 4.072.403,500 |
16D | 396.202,535 | 4.072.410,130 |
17D | 396.214,713 | 4.072.417,364 |
18D | 396.221,709 | 4.072.427,326 |
19D | 396.227,717 | 4.072.432,571 |
20D | 396.242,687 | 4.072.438,238 |
21D | 396.245,187 | 4.072.438,780 |
1I | 396.032,947 | 4.072.279,448 |
2I | 396.034,342 | 4.072.281,449 |
3I | 396.049,991 | 4.072.291,441 |
4I | 396.054,876 | 4.072.296,059 |
5I | 396.056,767 | 4.072.302,022 |
6I | 396.068,607 | 4.072.335,631 |
7I | 396.092,051 | 4.072.359,264 |
8I | 396.097,555 | 4.072.371,806 |
9I | 396.104,851 | 4.072.385,615 |
10I | 396.116,717 | 4.072.395,977 |
11I | 396.134,031 | 4.072.406,308 |
12I | 396.145,161 | 4.072.407,159 |
13I | 396.151,744 | 4.072.408,303 |
14I | 396.170,728 | 4.072.419,239 |
15I | 396.182,765 | 4.072.422,817 |
16I | 396.191,963 | 4.072.428,147 |
17I | 396.200,193 | 4.072.433,036 |
18I | 396.206,066 | 4.072.441,400 |
19I | 396.216,807 | 4.072.450,778 |
20I | 396.236,746 | 4.072.458,326 |
21I | 396.242,392 | 4.072.459,549 |
1C | 396.071,508 | 4.072.283,510 |
2C | 396.082,557 | 4.072.314,984 |
3C | 396.247,470 | 4.072.452,32 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 13 de abril de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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