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Don Andrés Jiménez Masegosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilléjar,
Hace saber: Bases de selección para la provisión en propiedad de una plaza de Maestro/a, mediante el procedimiento de concurso-oposición.
A. Normas generales.
1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas mediante la provisión con carácter definitivo de una plaza de Maestro/a, vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo del Excmo. Ayuntamiento de Castilléjar e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2008, categoría profesional, encuadrada en el grupo profesional, 2-A2, y dotada con el salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y demás conceptos salariales que corresponden con la legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición.
2. Legislación.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio, y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo.
3. Requisitos.
Para participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Maestro, especialidad Educación Infantil.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.
f) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
4. Instancias y admisión.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castilléjar, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, Anexo II, en el Registro General del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberán ir acompañadas de:
- Fotocopia de DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 50 euros. Fotocopia del título exigido.
- Fotocopias de los méritos que se aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste el trabajo desarrollado y la duración del mismo.
En el caso que los servicios se hayan prestado mediante relación funcionarial, la experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y certificado de la respectiva Administración en el que conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo.
5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión, y se concederá un plazo de diez días para subsanar defectos en su caso.
En esta misma resolución se concretará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración de las pruebas.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones, la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de diez días previstos para reclamaciones.
6. Tribunal de valoración.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:
Presidente (titular y suplente): Designado por el Alcalde.
Vocales: Tres vocales designados por el Alcalde.
Un vocal y suplente propuesto por la Junta de Andalucía y designado por el Alcalde.
Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso-oposición.
El Tribunal pertenece a la categoría primera recogida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio; en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.
7. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
8. Orden de actuación.
El orden de participación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra W, de conformidad con la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
9. Procedimiento selectivo.
La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
Fase concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Formación: Máximo 10 puntos.
1. por estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia: 5 puntos.
2. Por la participación debidamente acreditada en cursos de formación o perfeccionamiento en materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, organizadas por cualquier Administración Pública, Universidad u Organización Sindical siempre y cuando estos últimos estén inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Máximo 5 puntos.
- Por cada curso de más de 20 horas lectivas: 0,25 puntos.
- Por cada curso de más de 100 horas lectivas: 1 punto.
b) Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en la Administración Local: 0,10 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en cualquier otra Administración: 0,05 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en empresas privadas: 0,02 puntos.
Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente a través de contratos de trabajo visados por el Inem o mediante fe de vida laboral o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de una hora, a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, elaborado por el Tribunal antes de su realización con los temas contenidos en el Anexo.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,5 puntos. Los errores se penalizarán con 0,25 puntos.
b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, elaborado por el Tribunal, que fijará la duración máxima del mismo.
Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Lista de aprobados y propuesta de contratación.
Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final.
Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal.
Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al Sr. Alcalde.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría Municipal, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contratación laboral indefinida.
En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido.
En el momento de la firma del contrato, el aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.
Una vez que el trabajador haya adquirido la condición de personal laboral fijo en su nueva plaza, la plaza originaria deberá quedar automáticamente vacante en plantilla.
Norma final.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base segunda. Contra las presentes bases podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española. Principios Generales. Características.
Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.
Tema 4. Los Poderes del Estado.
Tema 5. Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales.
Tema 6. El Municipio: Organización y competencias.
Tema 7. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 8. Situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal.
TEMAS ESPECÍFICOS
Tema 1. Legislación educativa básica referida a la Educación Infantil en el Estado español y en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 2. Atención a la primera infancia en Andalucía: estructura y recursos para atender a menores de 3 años.
Tema 3. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 3 años.
Tema 4. El desarrollo lingüístico en los niños y niñas de 0 a 3 años: la enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la Educación Infantil.
Tema 5. Desarrollo afectivo social y emocional en los niños y niñas de 0 a 3 años.
Tema 6. Conceptos básicos de las teorías sobre desarrollo cognitivo.
Tema 7. El centro de Educación Infantil como institución socializadora.
Tema 8. El/la Educador/a Infantil como agente de salud. Actitud del Educador/a en hábitos de alimentación, sueño, higiene y control de esfínteres.
Tema 9. Alimentación, nutrición y dietética infantil. Alimentación equilibrada y planificación de menús.
Tema 10. Los derechos del niño y la niña. El riesgo social en niños y niñas.
Tema 11. Atención a la diversidad. La integración escolar. La diferencia e igualdad de oportunidades.
Tema 12. El sistema de protección a la infancia en Andalucía. Función de la Escuela Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas.
Tema 13. La Educación Multicultural. Los objetivos de la Educación Multicultural.
Tema 14. Documentos básicos de planificación de la actividad educativa en la Escuela Infantil: finalidad y estructura.
Tema 15. Currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Niveles de corrección del currículum.
Tema 16. Propuesta de Temas Transversales en el primer ciclo de Educación Infantil.
Tema 17. La Programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Principios psicopedagógicos y didácticos.
Tema 18. Modelos de enseñanza en Educación Infantil. Teorías que justifican los modelos.
Tema 19. Recursos metodológicos: metodologías específicas en el primer ciclo de Educación Infantil.
Tema 20. Organización y planificación del ambiente de la Escuela Infantil. La organización de los espacios en el aula y en la Escuela Infantil.
Tema 21. Equipamiento y materiales didácticos en la Educación Infantil de 0 a 3 años.
Tema 22. El período de adaptación de los niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil. La entrada en la Escuela Infantil.
Tema 23. La Escuela Infantil y la relación con las familias: relaciones individuales y colectivas con las familias. La necesidad de su colaboración. La participación de las familias en el Centro de Educación Infantil.
Tema 24. La función del/la Educador/a en la Educación Infantil. Perfil, competencias, responsabilidades, habilidades sociales y actitudes como coordinador/a del equipo educativo en la Escuela Infantil.
Tema 25. El juego como medio de aprendizaje. Aspectos generales del juego infantil: características y tipos de juegos. Juegos y juguetes.
Tema 26. Posibilidades pedagógicas de los medios audiovisuales y los recursos didácticos en Educación Infantil. Las Técnicas blandas. Los materiales. Títeres y marionetas.
Tema 27. Aproximación al lenguaje escrito. Formas de entender la lectura. Necesidad de un aprendizaje temprano. Etapa global-natural en el acceso a la lectura.
Tema 28. La lectura infantil: narración oral. Adecuación de la literatura infantil en el primer ciclo de Educación Infantil.
Tema 29. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en al construcción de la identidad y de la autonomía personal.
Tema 30. La educación musical. Fundamentación teórica de la música en los primeros años. Psicología del niño y la niña de la Educación Infantil y su relación con la música.
Tema 31. El diagnóstico educativo en el currículum de la Educación Infantil. El diagnóstico didáctico en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Tema 32. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación en un centro de 0 a 3 años de Educación Infantil: Fines y tipos. Técnicas e instrumentos.
Tema 33. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: género, discriminación desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos.
Tema 34. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 35. Transversalidad de género. Concepto de Mains-traming: Enfoque integrado de género en las políticas públicas.
Tema 36. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MAESTRO/A DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLéJAR
CONVOCATORIA: BOE núm. ..........., de ........./............/..........
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL OPOSITOR/A:
Primer apellido: .......................... Segundo apellido: ...................
Nombre: ........................................................................................
DNI: ....................................... Fecha nacimiento: ........................
Domicilio: ......................................................................................
Municipio: ............................... C.P. .................. TIf.: ...................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada. Para ello adjunta a la presente solicitud:
- Fotocopia de DNI.
- Fotocopia de título académico o documento de su solicitud.
- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.
- Documentación acreditativa de los méritos a efectos de valoración en la fase de concurso.
Castilléjar, 14 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Andrés Jiménez Masegosa.
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