Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2010

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Ayuntamientos

Edicto de 14 de diciembre de 2009, del Ayuntamiento de Castilléjar de bases para la selección de una plaza de Limpiadora.

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Don Andrés Jiménez Masegosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilléjar.

HACE SABER

Bases de selección para la provisión en propiedad de una plaza de Limpiadora a tiempo parcial mediante el procedimiento de concurso-oposición.

A. NORMAS GENERALES

1. Objeto.

El objeto de las presentes bases, es la convocatoria de pruebas selectivas mediante la provisión, con carácter definitivo, de una plaza de Limpiadora vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Castilléjar, e incluida en la oferta de empleo público para 2008, y dotada con el salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y demás conceptos salariales que corresponden con la legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Legislación.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempleo de las funciones propias del trabajo a realizar.

f) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

4. Instancias y admisión.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso dirigida a el/la Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castilléjar manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, Anexo II, en el Registro General del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia de DNI y resguardo de ingresos de los derechos de examen que serán de 50 euros.

- Fotocopia del título exigido.

- Fotocopia de los méritos que se aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

En el caso de que los servicios se hayan prestado mediante relación funcionarial la experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y certificado de la respectiva Administración en el que conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de diez días para subsanar defectos en su caso.

En esta misma resolución se concretará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración de las pruebas.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de diez días previstos para reclamaciones.

6. Tribunal de valoración.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:

Presidente: (Titular y suplente) Designado por el Alcalde.

Vocales:

Tres vocales y suplentes designados por el Alcalde.

Un vocal y suplente propuesto por la Junta de Andalucía y designado por el Alcalde.

Secretario:

Actuará como tal el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso-oposición.

El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.

7. Abstención y recusación.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. Orden de actuación.

El orden de participación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra W, de conformidad con la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

B. PROCEDIMIENTO SELECTIVO

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.

Fase concurso

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en la Administración Local: 0,10 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en cualquier otra Administración: 0,05 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en empresas privadas: 0,02 puntos.

Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente a través de contratos de trabajo visados por el INEM o mediante fe de vida laboral o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de una hora, a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, elaborado por el Tribunal antes de su realización con los temas contenidos en el Anexo I.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,5 puntos, Los errores se penalizarán con 0,25 puntos.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, elaborado por el Tribunal que fijará la duración máxima del mismo.

Se calificará un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Lista de aprobados y propuesta de contratación.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal.

Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al Sr. Alcalde.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de no aptos a todos lo efectos.

Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría Municipal, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contratación laboral indefinida.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido.

En el momento de la firma del contrato, el aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

Una vez que el trabajador haya adquirido la condición de personal laboral fijo en su nueva plaza, la plaza originaria deberá quedar automáticamente vacante en plantilla.

Norma final.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base segunda. Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO I: TEMARIO

TEMAS COMUNES

Tema 1. Breve idea de la Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 3. El Municipio: Territorio y Población. Historia y Patrimonio de Castilléjar.

Tema 4. Organización Municipal: Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 5. Funciones de la limpiadora en los edificios municipales.

Tema 6. Materiales y artículos de limpieza más usuales. Formas de limpieza según el tipo de material a limpiar.

Tema 7. Dependencias Municipales que deban ser atendidas actualmente por las limpiadoras.

Tema 8. Organización de las tareas de limpieza.

Tema 9. Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo.

Tema 10. La limpieza integral de los centros de trabajo.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA A TIEMPO PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLÉJAR

Convocatoria: BOE núm. ............./de ...../...../.........

Datos identificativos del opositor/a:

Primer apellido: ..........................Segundo apellido:..................... Nombre: .....................

DNI: ................................. Fecha nacimiento: ............................. Domicilio: ....................................................................................... Municipio: .............................. C.P.: ................. Tlf.: .......................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada. Para ello adjunta a la presente solicitud:

- Fotocopia de DNI.

- Fotocopia de título académico de su solicitud.

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

- Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Castilléjar, 14 de diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Andrés Jiménez Masegosa.

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