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NIG: 2906742C20050031945.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1532/2005. Negociado: 2.
Sobre: Declarativa de derechos.
De: Don Peter Ernst Bombe y doña Brigitte Bombe.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrada: Sra. Muñoz Villen, Verónica.
Contra: Construcciones y Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Otto Lotz, Georg Jesche, Brunhilde Jesche, Harald Biesel y Contracta, S.A.
Procuradora: Sra. Margarita Zafra Solís.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1532/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Peter Ernst Bombe y Brigitte Bombe contra Construcciones y Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Otto Lotz, Herederos desconocidos de Georg Jesche, Brunhilde Jesche, Harald Biesel y Contracta, S.A., sobre declarativa de derechos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 216/09
En Málaga, a 13 de noviembre de 2009.
María Amparo Gómez Mate, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1532/05 a instancia de don Peter Ernst Bombe y su esposa doña Brigitte Bombe representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Ros y asistida por la Letrada Sra. Muñoz Villén contra la entidad Construcciones Apartamentos Turísiticos Serramar, S.A. (CATSSA), en situación de rebeldía procesal, contra la sociedad Contracta, S.A., en situación de rebeldía procesal, contra don Otto Lotz, en situación de rebeldía procesal, contra don Georg Jesche y su esposa doña Brunhilde Jesche, en situación de rebeldía procesal, y contra don Harald Biesel representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Zafra Solis, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes ....
FALLO
Que estimando integramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Ros, en nombre y representación de don Peter Ernst Bombe y su esposa doña Brigitte Bombe, frente a la entidad Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), en situación de rebeldía procesal, contra la sociedad Contracta, S.A., en situación de rebeldía procesal, contra don Otto Lotz, en situación de rebeldía procesal, contra don Georg Jesche y su esposa doña Brunhilde Jesche, en situación de rebeldía procesal, y contra don Harald Biesel representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Zafra Solis:
1. Se declara que los Sres. Bombe son los únicos y legítimos propietarios del siguiente inmueble «Urbana: Ciento sesenta y dos. Vivienda número 813, tipo A, en planta octava del edificio denominado La Brisa I, que forma parte de la Urbanización Derramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria. Ocupa una superficie cubierta de veintiséis metros diez centímetros cuadrados y cinco metros noventa decímetros cuadrados de terraza. Consta de may, estar-dormitorio, cocina, cuarto de baño y terraza. Linda: Frente entrando vivienda tipo A; y fondo entrando, fachada Este del Bloque», inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, al tomo 320, libro 98, folio 7, finca registral 4949, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
2. Se condena a los demandados a otorgar cuantos documentos y escrituras públicas sean necesarios y a realizar cuanto sea necesario hasta conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de los demandantes, Sres. Bombe, del dominio de la finca arriba descrita, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo, el Juzgado lo hará en nombre y a costa de los demandados.
3. Se ordena la rectificación del Registro de la Propiedad que sea necesaria para la inscripción del dominio de los actores, Sres. Bombe, como únicos propietarios por mitades indivisas de la finca descrita en el apartado A de este fallo.
4. Se condene a las costas de este procedimiento a las partes demandadas, a excepción del Sr. Biesel representado por la Procuradora Sra. Zafra Solís.
Con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos Desconocidos de Georg Jesche, Brunhilde Jesche y Contracta, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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