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El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba lo constituye la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba aprobada definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de diciembre de 2001, publicándose en el BOJA con fecha de 22 de enero de 2002.
El Ayuntamiento, mediante Acuerdo de Pleno de 22 de julio de 2009, aprobó instar al órgano competente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la corrección de error material del PGOU de Córdoba.
El objeto del documento aportado es la corrección de los errores detectados en la ordenación pormenorizada prevista por el vigente PGOU de Córdoba para la manzana en la que se localiza el «Mercado del Marrubial»: Esta corrección consta de dos partes:
- La ordenación urbanística detallada en vigor no reconoce la existencia de los locales comerciales presentes en los fragmentos de las esquinas oeste y sur, pues destina el suelo que ocupan a Equipamiento de Servicio de Interés Público y Social (SIPS), calificación que resulta incompatible con el desarrollo de los usos terciarios lucrativos que albergan desde origen.
- Las condiciones de ordenación y edificación de los bloques residenciales, por singularidad, presentan desajustes con las establecidas para la zona de ordenanza MC-2, en particular la altura que alcanzan (PB+4) es superior a la máxima fijada, que es de PB+3.
Se pretende, por tanto, subsanar los errores anteriores corrigiendo:
- En el plano de «Calificación, Usos y Sistemas» se asigna la zona de ordenación en MC-2e (Manzana Cerrada en subzona especial) sobre una franja perimetral de la manzana de profundidad medida desde la alineación del vial equivalente a la de los bloques actuales.
- Se corrige la regulación normativa de la zona de ordenación en Manzana Cerrada, en concreto el segundo párrafo del artículo 13.5.1. Delimitación y subzonificación, cuya nueva redacción es la siguiente:
«Comprende igualmente determinadas áreas de MC identificadas con los códigos de subzona… “2e”… en las que, las condiciones de ordenación y edificación serán las que deriven de la realidad existente (manzana ocupada por el conjunto edificado en que se localiza el “Mercado del Marrubial”)…»
El presente expediente se tramita, a solicitud del propio Ayuntamiento, como corrección de un error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, ajustándose su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Corresponde la aprobación de la corrección de error material a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Visto el informe, de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Urbanismo y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en cuanto a la calificación como Equipamiento de Servicio de Interés Público y Social (SIPS) del suelo de los locales comerciales presentes en los fragmentos de las esquinas oeste y sur de la manzana donde se localiza el «Mercado del Marrubial», para su calificación como Residencial en Manzana Cerrada MC-2, exceptuando el suelo destinado a los accesos al mercado, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dicha determinación conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Denegar la aprobación de la Corrección de Error en cuanto a la ordenanza de aplicación para la manzana en que se localiza el «Mercado del Marrubial», al no quedar acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dicha determinación conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La corrección propuesta se trataría de una nueva determinación urbanística cuyo alcance y tramitación sería la de una Modificación del planeamiento urbanístico general de acuerdo con los artículos 32 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Al objeto de su depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá aportar tres ejemplares de la documentación técnica debidamente subsanados.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de abril de 2010
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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