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El Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María se ha aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de diciembre de 1991.
Posteriormente, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha formulado la Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango», que tiene por objeto el cambio de clasificación de un ámbito de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable no programado.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU), mediante acuerdo de 1 de agosto de 2001, aprobó definitivamente la modificación del PGOU de El Puerto de Santa María, en las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango». El citado acuerdo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictó sentencia de 14 de mayo de 2004, en la que se anula el referido acuerdo fundamentando dicha anulación en defectos en la tramitación municipal del instrumento de planeamiento.
La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue objeto de varios recursos de casación, que fueron resueltos por el Tribunal Supremo en sentencia 9 de febrero de 2009, según la cual no ha lugar a los recursos de casación interpuestos. De este modo cobra firmeza la sentencia del TSJA de 14 de mayo de 2004, quedando anulada la resolución de aprobación definitiva de la Modificación de referencia efectuada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, con fecha 1 de agosto de 2001.
El expediente remitido por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la nueva aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU en las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango» consta de la documentación administrativa de las actuaciones realizadas por dicho Ayuntamiento, desde julio de 2008, relativas al Acuerdo del Pleno de 15 de julio de 2008, al nuevo trámite de información pública y al Acuerdo del Pleno de 31 de julio de 2009. Con fecha 4 de diciembre de 2009 se completa el expediente con la remisión por la Delegación Provincial de esta Consejería de la documentación administrativa y el documento técnico diligenciado obrante en el expediente de la Modificación aprobada definitivamente el 1 de agosto de 2001.
En el expediente consta Informe favorable del Servicio de Planeamiento Urbanístico, de fecha 5 de abril de 2010, a la Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango», haciendo constar que el Ayuntamiento deberá aportar, en el caso de su aprobación, tres ejemplares del documento técnico de la Modificación debidamente diligenciados para su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos.
En el presente caso es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) «Planes e instrumentos en curso de aprobación», según la cual la Modificación continúa su tramitación conforme a la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y autonómica, vigente en el momento de entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse plenamente las determinaciones urbanísticas de esta Modificación a dicha ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En uso de la competencia para la emisión de informe, atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango», que tiene por objeto la creación de un suelo urbanizable no sectorizado, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedando supeditada su registro y publicación al cumplimiento de lo establecido en el punto tercero de esta Orden.
Segundo. En la Modificación se establece el uso incompatible el industrial, debiendo entenderse el resto de determinaciones que la presente modificación contempla, en relación al uso dominante, usos permitidos, edificabilidad máxima y número máximo de viviendas, con carácter orientativo, debiendo quedar establecido en el Plan de Sectorización, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María deberá aportar tres ejemplares del documento técnico de la Modificación debidamente diligenciados de acuerdo con las aprobaciones y ratificación de aprobaciones realizadas por el Pleno de dicho Ayuntamiento, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos.
Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María de la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 abril de 2010
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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