Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de procedimiento familia núm. 675/2009.

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NIG: 1808742C20090018079.

Procedimiento: Familia. 675/2009.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada.

Juicio: Familia. Guarda/Custod./Alim. menor no matr. no consens. 675/2009.

Parte demandante: Antonio Ramón Rodríguez Rodríguez.

Parte demandada: Svetlana Ratueva.

Sobre: Familia. Guarda/Custod./Alim. menor no matr. no consens.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre hijo común habido en unión de hecho núm. 675E/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Antonio Ramón Rodríguez Rodríguez representado por la Procuradora Sra. Aguayo Mudarra asistida de la Letrada Sra. Guadix Jiménez contra doña Svetlana Raueva en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aguayo Mudarra en nombre y representación de don Antonio Ramón Rodríguez Rodríguez, contra doña Svetlana Ratueva, debo acordar y acuerdo:

Primera. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor, Ana Isabel, al padre, atribuyéndole igualmente de forma plena y exclusiva, así como sin límite temporal, el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor.

Se acuerda la prohibición a doña Stvelana abandonar el territorio nacional español en compañía de la hija Ana Isabel Rodríguez Ratueva, nacida en Granada, en fecha 26 de octubre de 2007, sin autorización judicial, con prohibición de expedición de pasaporte para la menor; a cuyo efecto líbrese oficio a la Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Segunda. Se difiere a ejecución de esta resolución la fijación de un régimen de visitas materno filial previo informe del equipo psicosocial, si se solicitare.

Tercera. La madre contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, para alimentos de la hija. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente, doña Svetlana, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1.724 , indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de febrero el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Granada, diecinueve de abril de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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