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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.
Mediante la Orden de la Consejería de Salud de 16 de marzo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales, quedaron regulados los ficheros con datos de carácter personal de su titularidad. Habiéndose modificado determinadas circunstancias se hace necesaria la revisión de determinados ficheros, concretamente la supresión de cuatro de ellos y la modificación de cuatro, lo cual se realiza a solicitud de las Delegaciones Provinciales afectadas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
DISPONGO
Artículo Único. Objeto.
En cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se modifican y suprimen los ficheros automatizados relacionados en los Anexos I y II respectivamente.
Disposición Final Primera. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Las Delegaciones Provinciales afectadas por los Anexos I y II procederán a la actualización de las inscripciones correspondientes ante la Agencia de Protección de Datos.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2010
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud
ANEXO I
Modificación de ficheros
Uno. Respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Almería se modifica del Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Delegaciones Provinciales, el Fichero 1 denominado gestión interna de la Delegación en los siguientes apartados que quedan redactados de la siguiente manera:
c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Delegación Provincial de Salud de Almería (propio y ajeno que presta servicios en los centros de trabajo de la Delegación).
e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad, huella dactilar, datos de seguridad social, datos de contacto laboral y particular, datos de vehículo/s particular/es (a efectos de comisiones de servicio y aparcamiento), y datos relacionados con el puesto de trabajo (tipo de jornada, categoría, dependencia, incidencias, etc.).
Dos. Respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Málaga se modifica del Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Delegaciones Provinciales, el Fichero 3 denominado Bolsa de Trabajo en el apartado h) que queda redactado de la siguiente manera:
h) Nivel exigible respecto de las medidas de seguridad: Básico
ANEXO II
Supresión de ficheros
Uno. Respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla se suprimen del Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Delegaciones Provinciales, los siguientes ficheros:
a) Fichero 9: Hemodiálisis, los datos no se cederán y se borrarán del servidor donde se encuentran, dejándose de hacer copias de seguridad.
b) Fichero 10: IAN (Asistencia Sanitaria en Instituciones de Ámbito Nacional), los datos no se cederán y se borrarán del servidor donde se encuentran, dejándose de hacer copias de seguridad.
Dos. Respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Málaga se suprimen del Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Delegaciones Provinciales, los siguientes ficheros:
a) Fichero 8: Control de dispensación de talonarios, se suprime al no contener datos de carácter personal.
b) Fichero 9: Psiqui, cuyos datos se almacenarán en soporte digital y se custodiarán en armario ignífugo durante un período de cuatro años, pasado dicho período se procederá a su destrucción física.
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