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La Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía (BOJA núm. 247, de 21 de diciembre de 2009), establece en su articulo 9.5 que el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año; ampliado para la convocatoria 2010 hasta el 15 de febrero del presente año, mediante Orden de 29 de enero de 2010 (BOJA núm. 27, de 10 de febrero).
El artículo 14.4 de la Orden de 9 de diciembre de 2009, referida, determina que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Conforme al artículo 17.1.a de la Orden de 9 de diciembre de 2009, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante, es competente para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
La implantación este año de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de procedimiento de concesión y justificación y el estado de tramitación de los procedimientos incoados que son competencia de esta Delegación Provincial, hacen prever no podrá cumplirse el plazo máximo de resolución y notificación.
Con base a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 y en uso de las competencias delegadas por el artículo 17 de la Orden de 9 de diciembre de 2009 anterior, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio de esta Delegación Provincial
ACUERDO
Ampliar el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, Modalidad 6 (ARE/ARA), Modernización y Fomento de la Artesanía correspondiente al ejercicio 2010, de competencia de esta Delegación Provincial, reguladas por la Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, por un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 14.4 de la citada Orden.
Contra el presente acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo máximo de resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 30/1992, no cabe recurso alguno.
Córdoba, 7 de mayo de 2010.- El Delegado, Juan Torres Aguilar.
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