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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 11 de mayo de 2010 se ratificó la modificación de los Estatutos (artículo 100) de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:
«Artículo 100.3.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los Delegados Provinciales y Presidentes de los distintos Comités federativos podrán ser autorizados por el Presidente e Interventor de la FAPD para la apertura, gestión y disposición de cuentas bancarias a nombre de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.»
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, que figura en la presente Resolución.
Sevilla, 12 de mayo de 2010.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.
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