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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 3 de mayo de 2010, se ratificó la modificación de los estatutos (arts. 74 y 75 del Capítulo X del Título 3) de la Federación Andaluza de Piragüismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:
«Capítulo X. El Comité de Disciplina.
Artículo 74. Naturaleza y composición.
1. Naturaleza. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Piragüismo corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos, árbitros, directivos y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen las modalidades y especialidades del piragüismo.
2. Composición.
2.1. El Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Piragüismo estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes, siendo al menos uno de ellos preferentemente licenciado en Derecho.
2.2. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea.
2.3. Serán ratificados por la Asamblea General a propuesta del Presidente y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Piragüismo la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En su actuación se diferenciará entre las fases de instrucción y resolución, de modo que se desarrollen de forma neutral e independiente en sí.
2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.»
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo, que figura en la presente Resolución.
Sevilla, 12 de mayo de 2010.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.
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