Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 623/2010.

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NIG: 140214C20100012054.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 623/2020. Negociado: EH.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Mercedes Valle Gómez.

Procurador: Sr. Luis de Torres Navajas.

Contra: Dariusz Gorski.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 623/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de doña Mercedes Valle Gómez contra don Dariusz Gorski declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Divorcio contencioso 623/10.

SENTENCIA

Juez que dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Dos de diciembre de dos mil diez.

Parte demandante: Doña Mercedes Valle Gómez.

DNI: 30.979.797Q.

Abogado: Sr. De Torres Vigueras.

Procurador: Sr. De Torres Navajas.

Parte demandada: Dariusz Gorski.

Pasaporte: AP9136307

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Mercedes Valle Gómez contra don Dariusz Gorski, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Dariusz Gorski, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dos de diciembre de dos mil diez.- La Secretario.

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