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NIG: 1102242C20100000652.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 325/2010.
Negociado: AC
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Don José Luis Repole de Vargas.
Procurador: Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizabal.
Contra: Doña Maryuri Alice Pérez García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 325/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de la Línea de la Concepción a instancia del Procurador de los Tribunales don Pedro Ángel Escribano de Garaizabal en nombre y representación de don José Luis Repole de Vargas contra doña Maryuri Alice Pérez García sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva copiados son como sigue:
En La Línea de la Concepción a 18 de noviembre de 2010.
Vistos por mí, Rodrigo Merello Moral, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Cuatro de la Línea de la Concepción Córdoba, los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 325/10, a instancia de don José L. Repole de Vargas, representado por el Procurador don Pedro Escribano de Garaizábal y asistido por el Letrado don Carlos Alcaide Pérez, contra doña Maryuri Alice Pérez García, cuya situación procesal es la de rebeldía, dictóo la presente sentencia en base a lo siguiente,
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador don Pedro Escribano de Garaizábal en nombre y representación de don José L. Repole de Vargas contra su cónyuge doña Maryuri Alice Pérez García, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración.
No procede hacer ningún pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Cádiz, preparándose mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.
Una vez sea firme la sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Maryuri Alice Pérez García, en situación procesal de rebeldía y actualmente cuyo domicilio o paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en La Línea de la Concepción, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.- La Secretario Judicial.
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