Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de Infraestructuras a Entidades Locales de la provincia de Granada, al amparo de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes de subvención en la modalidad de Infraestructuras (Línea 4), presentadas por la Entidades Locales de la provincia de Granada, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2010, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.° Con fecha 11 de junio del presente año se publica la Orden de 26 de mayo de 2010, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectúa su convocatoria para el año 2010. Dicha Orden añade una nueva letra d) al artículo 3, con la siguiente redacción: «Línea 4. Infraestructuras de Entidades Locales andaluzas, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objeto la adquisición, construcción, reforma, reparación conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes».

2.° De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones, fueron inadmitidas tanto las solicitudes presentadas fuera de plazo, como las formuladas por entidades que carecían de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y las que tenían por objeto actividades no subvencionables por este procedimiento. Asimismo, fueron adoptadas las resoluciones de archivo de las solicitudes cuyas deficiencias no fueron subsanadas a pesar de serle comunicadas a los interesados a través del correspondiente requerimiento.

3.° Las peticiones de la Línea 4 que, cumpliendo los requisitos, están correctamente cumplimentadas, fueron evaluadas por la Comisión de Valoración aplicando los criterios establecidos en el artículo 10 de la referida Orden de 28 de mayo de 2009, que formuló la propuesta provisional de resolución.

4.° Tras la publicación de la propuesta provisional, la Comisión de Valoración estudió las reformulaciones y alegaciones presentadas por los interesados dentro del plazo concedido a estos efectos, formulando la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

5.° Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente por un total de 26.911,45 €, proveniente de la aplicación presupuestaria 01.15.00.02.18.761.02.31J.6.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACIÓN JURÍDICA

1.° Esta Delegación Provincial tiene la competencia delegada para dictar la presente resolución, en virtud del art. 11.1.b) de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010, que efectúa su convocatoria para el ano 2010.

2.° El art. 6.2 de la referida Orden de 28 de mayo de 2009, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecido en la Orden, con el fin de conceder subvención a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

1.° Conceder a las Entidades Locales, que se relacionan en el Anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 26.911,45 €, para Proyectos de Infraestructuras, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.° Las subvenciones serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.02.18.761.02.31J.6.

3.° El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 € se hará en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención. El abono de las subvenciones de importe superior a 6.050 € se hará efectivo mediante el abono de hasta el 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose lo restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que, según lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, se acuerde por el Consejo de Gobierno el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la ayuda.

4.° El plazo de ejecución de los proyectos será el señalado en el Anexo de esta resolución, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

5.° Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, habrán de ser justificadas en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art. 23 de la Orden de convocatoria. Cuando se trate de subvenciones en que procedan dos pagos, abonado el primer 75%, se justificará el mismo ante esta Delegación en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en el Anexo de esta resolución. El resto del importe concedido se justificará antes de un mes desde la finalización del citado plazo, o desde la fecha de materialización del último pago si ésta fuera posterior.

5.° Las entidades beneficiarías quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el art. 22 de la Orden de 28 de mayo de 2009.

6.° Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el art. 24 de la misma Orden.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO
LÍNEA 4. INFRAESTRUCTURAS DE ENTIDADES LOCALES
Núm.Expte. Nombre de la entidad o
razón social
Localidad Título del proyecto Presupuesto aceptado Cuantía a subvencionar % Objeto a subvencionar Plazo de ejecución
A-1/2010 Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama Zafarraya Reforma de baños y terraza Res. inmigrante 20.221,60 18.199,44 90% Reformas residencia inmigrantes 12 meses
A-2/2010 Ayuntamiento de Almuñécar Almuñécar Equip. Tecnológico C.D. Inmigrantes 8,712,01 8.712,01 100% Equipamiento-mobiliario 6 meses
Granada, 23 de diciembre de 2010.- La Delegada, P.S.R. Decreto 136/2010, la Secretaria General, Inmaculada Puertas Tejero.
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