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Vista la Sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso de apelación núm. 1417/2007, seguido a instancias de doña Myriam Larech, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículos 104 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales,
HE RESUELTO
1.º Que se de cumplimiento en todos sus términos a la referida sentencia, conforme a lo señalado a su vez por la sentencia de 7 de junio de 2010 resolutoria del incidente de ejecución de sentencia planteado, y todo ello teniendo en cuenta que el tenor literal del fallo es el siguiente:
«Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Myriam Larech contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, de fecha 5 de marzo de 2007, en los autos de Procedimiento Ordinario 197/06, declarando revocada la sentencia impugnada y anulando la resolución acordando la suspensión de la tramitación del expediente por parte de la administración, Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Salud, de fecha 1 de septiembre de 2005, y se reconoce con carácter individualizado el derecho del recurrente a que sea resuelta por parte de la administración su solicitud de apertura de farmacia en la localidad de El Ejido.»
2.º Que en cumplimiento del señalado fallo, se proceda a resolver la solicitud de la recurrente con los criterios de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de El Ejido en la provincia de Almería, al señalarse expresamente en el incidente de ejecución de sentencia que:
«No puede pretenderse introducir en el debate jurídico de esta apelación, cuál es la normativa aplicable a la solicitud de la recurrente, dado que la sentencia a ejecutar ya lo estableció, que sólo podía ser la normativa vigente al tiempo de formular la solicitud (la Ley 16/1997) y no la pretendida por la Administración autonómica (la Ley 22/07), que precisamente es de fecha posterior a la fecha en que la recurrente presentó su solicitud.»
3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que así acuerdo y firmo.
Almería, 17 de diciembre de 2010.- El Delegado, Manuel Lucas Matheu.
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